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Empleados de Comercio liquidación de sueldos Octubre 2022

23 octubre, 2022 Por Ignacio 55 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 88.135,92
    • Antigüedad: $ 8.813,59
    • Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
  • Plus Feriados no trabajados: $1.400,38
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio octubre 2022. Feriados trabajados y no trabajados.

Para la liquidación de octubre 2022 de Empleados de Comercio no tenemos muchas novedades respecto a la última liquidación salarial de Septiembre 2022.

Sólo tenemos dos feriados del fin de semana largo de octubre, así que veamos como liquidarlos.

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 88.135,92

Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92

Antigüedad: $ 8.813,59

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13

Feriados

En octubre tuvimos dos feriados, el viernes 7, como feriado con fines turísticos, y el lunes 10 que correspondía al día por la diversidad cultura del 12 de octubre.

Para el caso de ejemplo tomamos que no fue trabajado, entonces la liquidación será la siguiente:

Plus Feriados no trabajados: $1.400,38

El plus a pagar el feriado sería de 1.400,38, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado. Como son dos feriados lo multiplicamos por dos:

700,19 x 2= $1.400,38

Feriado Trabajado

Ahora, en caso de trabajar en un día feriado, el artículo 166 LCT establece:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Cálculo del día normal

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90

Si los dos feriados son trabajados lo multiplicamos por 2 con cualquier de los dos métodos.

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En cuento al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, no tenemos novedades respecto al mes mes pasado, donde aplicamos el 5° tramo de aumento salarial del 10% no remunerativo.

Con este quinto tramo de aumento, llegamos al 48.5% acumulado no remunerativo, el cálculo es el siguiente:

88.135,92 x 48.5% = 42.745,92

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo de sueldos octubre 2022

El recibo de sueldos de octubre 2022 quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldo octubre 2022. Recibo de sueldos digital AFIP Empleados de Comercio

¿Cuándo se aplican los próximos aumentos en comercio?

En noviembre se aplicará el próximo y último aumento, tal y como lo acordaron el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA cuando pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75:

  • Abril 2022: 6% aplicado
  • Mayo 2022: 6% aplicado
  • Junio 2022: 6% aplicado
  • Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
  • Septiembre 2022: 10% aplicado
  • Noviembre 2022: 11%

Base de cálculo

En cuanto a la base de cálculo, se toman los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).

Calculadora

Por último, ya está actualizada la calculadora con las nuevas sumas no remunerativas para agosto.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Acta acuerdo y homologación 2022
  • Recibo de sueldos Septiembre 2022
  • Claves del acuerdo 2022
  • Homologación

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Paritarias, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Luisa marisel Lucero dice

    4 noviembre, 2022 a las 7:43 am

    Cómo estás el otro aumento se cobra en diciembre

    Responder
  3. Hernán dice

    3 noviembre, 2022 a las 6:41 pm

    Están cerrando paritarias arriba del 100% y este delincuente de cavallieri por el 60. Y van y lo votan ?

    Responder
  4. Hernan dice

    3 noviembre, 2022 a las 12:49 pm

    Hola quisiera saber si lo no renumerativo cobrado en noviembre es de 52 o sigue siendo igual al mes pasado ?

    Responder
    • Maria dice

      9 noviembre, 2022 a las 8:20 am

      Hernan, Septiembre (cobrado en octubre) y Octubre (cobrado en noviembre) tiene el mismo porcentaje para el calculo del No remunerativo. Se incrementa un 11% con el sueldo de Noviembre cobrado en Diciembre.

      Responder
  5. Guillermo dice

    3 noviembre, 2022 a las 10:31 am

    Buen dia Ignacio yo tengo categoria Adm F y e no remunerativo es de $44798.-
    Pero abajo me hacen descuentos sobre el no remunerativo, es eso correcto?????

    3% O.Social 1343
    0.5% Faecys 223.99
    2% Sindicato 895.97

    Porque me hacen estos descuentos? sobre el NO REMUNERATIVO?? eSTO ES CORRECTO QUE ME LO HAGAN?

    Gracias

    Responder
    • Maria dice

      9 noviembre, 2022 a las 8:19 am

      Guillermo, si esta establecido que sobre el no remunerativo se apliquen esos descuentos. Esta determinado en el acuerdo.

      Responder
  6. juan pablo dice

    2 noviembre, 2022 a las 7:53 pm

    Ignacio. La calculadora de tu pagina para esta misma liquidacion da mal el no remunerativo

    Responder
    • Ignacio dice

      2 noviembre, 2022 a las 9:50 pm

      No, da lo mismo

      Responder
  7. Mariano dice

    2 noviembre, 2022 a las 7:17 pm

    Hola! cuándo pasan estos aumentos No remun. al salario básico? y cuando pasen, se cobrará menos? o deberia mantenerse el sueldo neto de Diciembre?

    Responder
  8. Rober dice

    2 noviembre, 2022 a las 1:45 pm

    Buenas tardes Ignacio. trabajo hace 12 años en una metalúrgica, nunca me pagaron el plus por feriado. recién este mes me lo pagaron por que “NO SABÍAN” dijeron. estoy en blanco desde hace 12 años. debo reclamar?

    Responder
  9. laura dice

    1 noviembre, 2022 a las 12:50 pm

    Te quiero consultar lo siguiente, de los acuerdos NO remunerativos del 2022, se debe descontar O. s, y prop de sindicato??? Entiendo que si es no remunerativo, no deberian….

    Responder
  10. Nilda dice

    31 octubre, 2022 a las 4:52 pm

    buenas tardes
    necesito sacarme una duda respecto del aporte y la contribucion a OSECAC, de $ 100 y $ 600 respectivamente, que se debe liquidar si el empleado NO tiene como obra social OSECAC, sino que deriva aporte a otra obra social, y por lo contrario, cuando se liquida un sueldo por otro CCT y los aportes se derivan a OSECAC
    muchas gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      31 octubre, 2022 a las 10:11 pm

      100 solo los que tienen OSECAC
      600 por cada empleado independientemente de si tiene OSECAC o no

      Responder
  11. Elizabeth dice

    30 octubre, 2022 a las 11:55 pm

    Me gustaría saber desde cuándo está estipulado el PLUS POR FERIADO NO TRABAJADO, la ley y si tiene que si o sí estar estipulado en un ítem claro y discriminado.
    Agradecería pronta respuesta.
    Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      31 octubre, 2022 a las 12:46 am

      Hola, por lo menos desde que tenemos la ley de contrato de trabajo.
      Lo mejor sería discriminarlo

      Responder
  12. Cesar dice

    30 octubre, 2022 a las 10:41 am

    Comencé a enviar los recibos de sueldo de Abril y Octubre a los canales de TV y a a José Viñuela que los publique donde se ve el congelamiento del básico y solo subas en negro
    También un recibo docente donde una maestra con 4 horas cobra más aguinaldo que nosotros con más de 8 hrs
    Que vean como este Cavallieri nos llevó a la pobreza

    Responder
  13. Jose dice

    28 octubre, 2022 a las 6:07 pm

    Hola. Consulta, estuve viendo las formulas y cálculos de los sueldos, pero no hay ninguna nota de cómo calcular el seguro la estrella. Sería del sueldo bruto mensual por el 3.5% para antes del 2019.. y posterior a éste un 2.5% ? y en caso de que el empleador no pague ni declare al trabajador hay alguna indemnización o alguna formula diferente?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 octubre, 2022 a las 10:36 pm

      ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

      Responder
      • Omar dice

        2 noviembre, 2022 a las 12:29 pm

        Por lo que entiendo es un aporte a ese seguro desde el empleador, cuando uno se retira del gremio de comercio, el empleado va a La estrella y puede retirar en un cheque lo que acumulo en ese seguro. Me consta porque yo lo hice hara unos 20 años. Ignacio una consulta es cierto que Cavallieri toma lo que nos dieron a principio de año como aumento de este año y piensa que en vez de 59% dice que es un 81 % o sea solo va a negociar un 20% como mucho ??? Y de seguro en comodas cuotas. Gracias por leer

        Responder
  14. LOURDES dice

    28 octubre, 2022 a las 10:35 am

    HOLA PORQUE NO APARECE EL DESCUENTO DE SEC ART CCT 130/75??

    Responder
    • LOURDES dice

      28 octubre, 2022 a las 10:36 am

      ART 101

      Responder
  15. Angel Baigorri dice

    28 octubre, 2022 a las 10:10 am

    buen dia, mi consulta es la siguiente, el acuerdo NO REM del 48.5 se aplica para el basico o para los dias trabajados? es decir en el caso de que una persona tenga vacaciones, se proporciona por los dias trabajados o por basico total?

    Responder
  16. María dice

    28 octubre, 2022 a las 7:33 am

    Hola
    .Te consulto es legal que te descuenten el presentismo siendo de comercio cuando faltaste por enfermedad o licencia por rendición de examen en la facultad? , Aún justificando ambas?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 octubre, 2022 a las 8:37 am

      Hola, si están justificados, no

      Responder
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