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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio octubre 2022. Feriados trabajados y no trabajados.
Para la liquidación de octubre 2022 de Empleados de Comercio no tenemos muchas novedades respecto a la última liquidación salarial de Septiembre 2022.
Sólo tenemos dos feriados del fin de semana largo de octubre, así que veamos como liquidarlos.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
En octubre tuvimos dos feriados, el viernes 7, como feriado con fines turísticos, y el lunes 10 que correspondía al día por la diversidad cultura del 12 de octubre.
Para el caso de ejemplo tomamos que no fue trabajado, entonces la liquidación será la siguiente:
Plus Feriados no trabajados: $1.400,38
El plus a pagar el feriado sería de 1.400,38, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado. Como son dos feriados lo multiplicamos por dos:
700,19 x 2= $1.400,38
Feriado Trabajado
Ahora, en caso de trabajar en un día feriado, el artículo 166 LCT establece:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
Si los dos feriados son trabajados lo multiplicamos por 2 con cualquier de los dos métodos.
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
En cuento al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, no tenemos novedades respecto al mes mes pasado, donde aplicamos el 5° tramo de aumento salarial del 10% no remunerativo.
Con este quinto tramo de aumento, llegamos al 48.5% acumulado no remunerativo, el cálculo es el siguiente:
88.135,92 x 48.5% = 42.745,92
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos octubre 2022
El recibo de sueldos de octubre 2022 quedaría así:
¿Cuándo se aplican los próximos aumentos en comercio?
En noviembre se aplicará el próximo y último aumento, tal y como lo acordaron el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA cuando pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75:
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicado
- Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
- Septiembre 2022: 10% aplicado
- Noviembre 2022: 11%
Base de cálculo
En cuanto a la base de cálculo, se toman los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
Calculadora
Por último, ya está actualizada la calculadora con las nuevas sumas no remunerativas para agosto.
Otros temas relacionados
- Acta acuerdo y homologación 2022
- Recibo de sueldos Septiembre 2022
- Claves del acuerdo 2022
- Homologación
Luisa marisel Lucero dice
Cómo estás el otro aumento se cobra en diciembre
Hernán dice
Están cerrando paritarias arriba del 100% y este delincuente de cavallieri por el 60. Y van y lo votan ?
Hernan dice
Hola quisiera saber si lo no renumerativo cobrado en noviembre es de 52 o sigue siendo igual al mes pasado ?
Maria dice
Hernan, Septiembre (cobrado en octubre) y Octubre (cobrado en noviembre) tiene el mismo porcentaje para el calculo del No remunerativo. Se incrementa un 11% con el sueldo de Noviembre cobrado en Diciembre.
Buen dia Ignacio yo tengo categoria Adm F y e no remunerativo es de $44798.-
Pero abajo me hacen descuentos sobre el no remunerativo, es eso correcto?????
3% O.Social 1343
0.5% Faecys 223.99
2% Sindicato 895.97
Porque me hacen estos descuentos? sobre el NO REMUNERATIVO?? eSTO ES CORRECTO QUE ME LO HAGAN?
Gracias
Guillermo, si esta establecido que sobre el no remunerativo se apliquen esos descuentos. Esta determinado en el acuerdo.
Ignacio. La calculadora de tu pagina para esta misma liquidacion da mal el no remunerativo
No, da lo mismo
Hola! cuándo pasan estos aumentos No remun. al salario básico? y cuando pasen, se cobrará menos? o deberia mantenerse el sueldo neto de Diciembre?
Buenas tardes Ignacio. trabajo hace 12 años en una metalúrgica, nunca me pagaron el plus por feriado. recién este mes me lo pagaron por que “NO SABÍAN” dijeron. estoy en blanco desde hace 12 años. debo reclamar?
Te quiero consultar lo siguiente, de los acuerdos NO remunerativos del 2022, se debe descontar O. s, y prop de sindicato??? Entiendo que si es no remunerativo, no deberian….
buenas tardes
necesito sacarme una duda respecto del aporte y la contribucion a OSECAC, de $ 100 y $ 600 respectivamente, que se debe liquidar si el empleado NO tiene como obra social OSECAC, sino que deriva aporte a otra obra social, y por lo contrario, cuando se liquida un sueldo por otro CCT y los aportes se derivan a OSECAC
muchas gracias!!
100 solo los que tienen OSECAC
600 por cada empleado independientemente de si tiene OSECAC o no
Me gustaría saber desde cuándo está estipulado el PLUS POR FERIADO NO TRABAJADO, la ley y si tiene que si o sí estar estipulado en un ítem claro y discriminado.
Agradecería pronta respuesta.
Saludos.
Hola, por lo menos desde que tenemos la ley de contrato de trabajo.
Lo mejor sería discriminarlo
Comencé a enviar los recibos de sueldo de Abril y Octubre a los canales de TV y a a José Viñuela que los publique donde se ve el congelamiento del básico y solo subas en negro
También un recibo docente donde una maestra con 4 horas cobra más aguinaldo que nosotros con más de 8 hrs
Que vean como este Cavallieri nos llevó a la pobreza
Hola. Consulta, estuve viendo las formulas y cálculos de los sueldos, pero no hay ninguna nota de cómo calcular el seguro la estrella. Sería del sueldo bruto mensual por el 3.5% para antes del 2019.. y posterior a éste un 2.5% ? y en caso de que el empleador no pague ni declare al trabajador hay alguna indemnización o alguna formula diferente?
¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?
Por lo que entiendo es un aporte a ese seguro desde el empleador, cuando uno se retira del gremio de comercio, el empleado va a La estrella y puede retirar en un cheque lo que acumulo en ese seguro. Me consta porque yo lo hice hara unos 20 años. Ignacio una consulta es cierto que Cavallieri toma lo que nos dieron a principio de año como aumento de este año y piensa que en vez de 59% dice que es un 81 % o sea solo va a negociar un 20% como mucho ??? Y de seguro en comodas cuotas. Gracias por leer
HOLA PORQUE NO APARECE EL DESCUENTO DE SEC ART CCT 130/75??
ART 101
buen dia, mi consulta es la siguiente, el acuerdo NO REM del 48.5 se aplica para el basico o para los dias trabajados? es decir en el caso de que una persona tenga vacaciones, se proporciona por los dias trabajados o por basico total?
Hola
.Te consulto es legal que te descuenten el presentismo siendo de comercio cuando faltaste por enfermedad o licencia por rendición de examen en la facultad? , Aún justificando ambas?
Hola, si están justificados, no