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Empleados de Comercio liquidación de sueldos Octubre 2022

23 octubre, 2022 Por Ignacio 55 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 88.135,92
    • Antigüedad: $ 8.813,59
    • Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
  • Plus Feriados no trabajados: $1.400,38
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio octubre 2022. Feriados trabajados y no trabajados.

Para la liquidación de octubre 2022 de Empleados de Comercio no tenemos muchas novedades respecto a la última liquidación salarial de Septiembre 2022.

Sólo tenemos dos feriados del fin de semana largo de octubre, así que veamos como liquidarlos.

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 88.135,92

Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92

Antigüedad: $ 8.813,59

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13

Feriados

En octubre tuvimos dos feriados, el viernes 7, como feriado con fines turísticos, y el lunes 10 que correspondía al día por la diversidad cultura del 12 de octubre.

Para el caso de ejemplo tomamos que no fue trabajado, entonces la liquidación será la siguiente:

Plus Feriados no trabajados: $1.400,38

El plus a pagar el feriado sería de 1.400,38, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado. Como son dos feriados lo multiplicamos por dos:

700,19 x 2= $1.400,38

Feriado Trabajado

Ahora, en caso de trabajar en un día feriado, el artículo 166 LCT establece:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Cálculo del día normal

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90

Si los dos feriados son trabajados lo multiplicamos por 2 con cualquier de los dos métodos.

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En cuento al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, no tenemos novedades respecto al mes mes pasado, donde aplicamos el 5° tramo de aumento salarial del 10% no remunerativo.

Con este quinto tramo de aumento, llegamos al 48.5% acumulado no remunerativo, el cálculo es el siguiente:

88.135,92 x 48.5% = 42.745,92

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo de sueldos octubre 2022

El recibo de sueldos de octubre 2022 quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldo octubre 2022. Recibo de sueldos digital AFIP Empleados de Comercio

¿Cuándo se aplican los próximos aumentos en comercio?

En noviembre se aplicará el próximo y último aumento, tal y como lo acordaron el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA cuando pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75:

  • Abril 2022: 6% aplicado
  • Mayo 2022: 6% aplicado
  • Junio 2022: 6% aplicado
  • Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
  • Septiembre 2022: 10% aplicado
  • Noviembre 2022: 11%

Base de cálculo

En cuanto a la base de cálculo, se toman los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).

Calculadora

Por último, ya está actualizada la calculadora con las nuevas sumas no remunerativas para agosto.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Acta acuerdo y homologación 2022
  • Recibo de sueldos Septiembre 2022
  • Claves del acuerdo 2022
  • Homologación

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Paritarias, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Erica dice

    16 noviembre, 2022 a las 8:43 am

    A alguien mas le paso que por una diferencia de $ 2000 en el bruto del sueldo le sacaron la Asignacion por hijo? le hechan la culpa al aumento en la obra social + el no remunerativo si supero por dos mil pesos ese monto en bruto, OBVIO QUE EN MANO NI EN PEDO, pero por eso me sacaron el beneficio

    Responder
  3. Juan dice

    15 noviembre, 2022 a las 3:44 pm

    YYY NACHO??? HABLAAA !!! SE SABE ALGOOO DE LA REAPERTURA??? NOS VAN A DAR ALGOOO???

    Responder
  4. Eliiii dice

    14 noviembre, 2022 a las 4:39 pm

    BUENAS TARDES, QUERIA SABER SI SE ESTA NEGOCIANDO POR UN BONO DE FIN DE AÑO PARA TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO.

    Responder
  5. Lucas Andrés Sepúlveda dice

    14 noviembre, 2022 a las 12:28 pm

    Hola a todas/as . Este caballieri es terrible sapo un vende humo traidor dice representar nuestro rubro, lo que menos hace es representarnos . Todos los sindicatos pelearon arriba de las tres sifras este viejo quiere un aumento del 77% lo alcance leer en una publicación y ahora la sacaron.. porq según ellos quieren ver qué bono da el gobierno. Para que eso no nos influya en el aumento osea está chiflado el viejo siempre por debajo nuestro sueldo.. ensima todas estas sumas de no remunerativos van ir al básico en febrero.. porq recuerden que es un mes atrasado.. una vergüenza este viejo cara dura ..

    Responder
  6. maciel dice

    11 noviembre, 2022 a las 12:00 pm

    ¿Para cuándo la reapertura de paritarias? habían dicho que era en noviembre, pero no hay fecha, no trascendieron pretensiones, nada. Yo pienso que no puede ser menor al 50% de aumento, y en no más de 2 cuotas. Y espero reabran pronto las paritarias, porque ya estamos a fin de mes y nada, al menos los empleados de comercio, ya estamos a fin de mes, contando monedas.

    Responder
  7. Marce dice

    10 noviembre, 2022 a las 11:48 am

    Ignacio buen día!!! Me podrías explicar por favor porque Infobae en su sección profesional saco una nota diciendo q en diciembre los empleados de comercio van a cobrar 145000 pesos sin horas extras ni otros extras? Y además dan un sac de 75000 pesos redondeando más de 210000 pesos a cobrar en total en diciembre? Cuando todos sabemos que un sueldo común de comercio y de la mayoria no llega ni de casualidad a esa suma. Muchas gracias saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      10 noviembre, 2022 a las 10:36 pm

      tendrías que preguntarle a la gente de Infobae

      Responder
    • CESAR dice

      11 noviembre, 2022 a las 11:35 am

      LOS DE INFOBAE NO TIENEN NI IDEA QUE ESTE VIEJO DIO EL AUMENTO EN NEGRO
      Y NO IMPACTA EN EL AGUINALDO ,SOMOS LOS UNICOS EMPLEADOS QUE COBRAMOS EL MISMO AGUINALDO EN JULIO QUE EN DICIEMBRE!!!!
      ESTE GREMIO ES IMPRESENTABLE,ALTA CORRUPCION!!!!
      LOS EMPRESARIOS CON SU FAMILIA EN QATAR Y NOSOTROS APENAS LLEGAMOS AL 20

      Responder
  8. Maria dice

    9 noviembre, 2022 a las 8:23 am

    IGNACIO, Buenos días! Necesitaría sacarme una duda con respecto al 931, ya que encontré diferentes criterios para la presentación en cuanto a la base de calculo de la ART. Se considera como base de calculo la parte no remunerativa?

    Responder
  9. Monica dice

    5 noviembre, 2022 a las 7:48 am

    Hola Ignacio
    Quería consultarte una duda en mi recibo. Quiero saber si estos descuentos son los correctos: ley 19032 3%, anssal, ley 23660 3%,
    Sindicato c.e.c 2%,f.a.e.c.y.s 0,5% sindicato cec 1%. Espero puedas contestarme. Gracias

    Responder
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