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Liquidación de sueldo Noviembre 2020. Suma no remunerativa de $5.000.
La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio de noviembre es similar a la liquidación del mes anterior, con la única excepción de que no se paga el retroactivo por los adicionales de septiembre.
En Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020 pueden ver con mayor detalle los puntos más destacado del último acuerdo salarial.
Respecto noviembre, veamos como un caso práctico:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 23 de noviembre: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 42.298,45
Surge de aplicar la nueva escala salarial establecida en el último acuerdo salarial, que ya tiene incorporado al básico de convenio, los $4.000 del Decreto 14/20 y los $2.000 del Acuerdo 2019/20 .
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45
También pueden ver las escalas completas publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 4.229,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(42.298,45 + 4.229,85) / 12 = 3.877,36
Plus día feriado: $ 336,04
Respecto al feriado del 12 de octubre, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04
Día feriado trabajado
En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22
Cálculo del día normal
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39
Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
Se paga la cuota 2 de 6 de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa de $30.000, que recordemos se pagará en pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.
Ahora, no obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:
Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500
Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33
IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.
Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo. De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.
Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.
Salario Complementario ATP
En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recuerden que el Empleado debe cobrar el total del salario en tiempo y forma, independientemente de que parte y cuando la ANSES deposite el Salario Complementario.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.
Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.
Presentación de la DJNR
Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de noviembre 2020 con los nuevos básico y la suma no remunerativa de $5.000.
Juan Carlos dice
Hola Ignacio soy de Misiones, trabajo en una distribuidora. Te escribo para consultarte por nuestro sueldo. Tenemos en un promedio de 72 horas más mil kilómetros l de trabajo por semana. Los kilómetros nos pagan en negro y las horas extras no por que dicen que se cobra el kilometraje en su lugar. ¿Es esto correcto? Como cobramos lo que bajamos ¿nos corresponde de seguro de caja?
Desde ya muchas gracias
Mariana dice
Hola Ignacio, la suma no remunerativa de $ 30.000 (6 cuotas de 5.000) son base de calculo para el aguinaldo? o al ser sumas no remunerativas no?.
Gracias por tu respuesta
Sandro dice
Hola Ignacio. Respecto al 223 bis, hay empresas que están acordando con los empleados darles las vacaciones del 2020. Entiendo que para vacaciones no corresponde tomar como periodo computable de servicios los días de suspensión para el cálculo de los días que le corresponden al empleado por vacaciones, Pero creo que eso puede traer reclamos judiciales varios. Hay alguna aclaración al respecto en los acuerdos y que quizás yo esté omitiendo? Cuál es tu opinión al respecto?
Laura Z. dice
Con respecto a las sumas NO REMUNERATIVAS, el Acuerdo dice: “No forman parte de la base de cálculo de aportes ni contribuciones con excepción de: i) Aportes y contribuciones de la Obra Social OSECAC;…”
Interpreto entonces que los descuentos no remunerativos aplican solo para aquellos que posean la obra social OSECAC, no así para los que tienen otra obra social. Sin embargo, hay quienes realizan dicho descuento independientemente de qué obra social posea el empleado. Hay alguna normativa que haga alguna aclaración sobre este tema? Muchas gracias.
martin dice
IGNACIO Buenas tardes, el mes pasado por RECIBO cobre $50.700 !
ahora el mes de noviembre cobre $45.900
y el bono de 5000 aparece en el recibo…
de donde me limpiaron 5 lucas? esta bien? supuestamente se cayo un acuerdo me dijo mi empleador, aguardo respuesta, muchas gracias!
Migue dice
Fíjate si te descontaron una parte del ATP, al final del recibo a nosotros nos pasó lo mismo, (un curro ).
Ana dice
¿Es obligatorio o no para las empresa pagar a los empleados de comercio el plus por feriado? ¿Cuál sería la ley?
Ley de Contrato de Trabajo Nro 20744. Feriados (Art 169)
Gracias Alejandra por tu respuesta.
¿Puede ser que durante este tiempo de cuarentena y/o pandemia, las empresa no estén obligadas a pagar a los empleados de comercio el plus por feriado? Si es así que las empresas puedan optar por esta opción de pagar o no ¿Cuál seria la ley y articulo que las ampara? o quizás esta dentro de otro ítems.
Los $5.000 con los suplementos entran el el aguinaldo?
Hola Ignacio, en el sistema holistor, con respecto al plus por feriado NO trabajado, como puedo agregarlo? No encuentro un código/ concepto para hacerlo. Gracias