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Liquidación de sueldo Noviembre 2020. Suma no remunerativa de $5.000.
La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio de noviembre es similar a la liquidación del mes anterior, con la única excepción de que no se paga el retroactivo por los adicionales de septiembre.
En Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020 pueden ver con mayor detalle los puntos más destacado del último acuerdo salarial.
Respecto noviembre, veamos como un caso práctico:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 23 de noviembre: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 42.298,45
Surge de aplicar la nueva escala salarial establecida en el último acuerdo salarial, que ya tiene incorporado al básico de convenio, los $4.000 del Decreto 14/20 y los $2.000 del Acuerdo 2019/20 .
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45
También pueden ver las escalas completas publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 4.229,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(42.298,45 + 4.229,85) / 12 = 3.877,36
Plus día feriado: $ 336,04
Respecto al feriado del 12 de octubre, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04
Día feriado trabajado
En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22
Cálculo del día normal
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39
Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
Se paga la cuota 2 de 6 de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa de $30.000, que recordemos se pagará en pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.
Ahora, no obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:
Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500
Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33
IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.
Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo. De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.
Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.
Salario Complementario ATP
En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recuerden que el Empleado debe cobrar el total del salario en tiempo y forma, independientemente de que parte y cuando la ANSES deposite el Salario Complementario.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.
Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.
Presentación de la DJNR
Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de noviembre 2020 con los nuevos básico y la suma no remunerativa de $5.000.
Migue dice
Decía al final que la palabra “cuota” no aplica
El acuerdo dice $30000 en cuotas , pero la realidad es que es solo 5 bonos de $5000, osea ni siquiera es un aumento, es solo un bono de $5000 a cobrar durante 6 meses, lo que dice el acuerdo esta mal redactado, a mi modesto entender. En este caso la palabra “cuota” es una mentira, ya que aplica.
¿Es obligatorio por las empresas, pagar a los empleados de comercio el plus por feriado durante la cuarentena y/o pandemia? ¿Cuál seria la ley, si es que existe?
Buenas, quisiera saber si uno con estos aumentos de 5.000 pesos llego a casi 47.000 mil como sueldo mas alto del año, se toma en cuenta para el aguinaldo o habra como siempre alguna letra chica que diga que este pago extraordinario no suma para la segunda parte del aguinaldo?
SAC sobre remunerativo
Buenas tardes :Para Comercio lo No Remunerativo, es suma fija, nada extra se calcula en Diciembre con el Sac?
Hola recien me acabo de comunicar con gremiales de empleados de comercio Rosario y me dijeron que no se tiene en cuenta los $5000 para la liquidacion del SAC. Saludos
Muy buenas tardes.
Veo que aclara que las únicas retenciones que se calculan también sobre lo No Remunerativo son:
Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Pero en el ejemplo de recibo veo que la O. Social se calculó como el 3% del Remunerativo + No Remunerativo. Quisiera saber cuál sería la base correcta de O. Social.
Muchas gracias
remunerativo + no remunerativo para la obra social, saludos
Consulta, se cobra menos que el mes pasado por el retroactivo que hubo de septiembre?
Si
Consulta, se cobra me la que el mes pasado por el retroactivo que hubo de septiembre?
Una pregunta :
TENGO UNA ANTIGUEDAD DE 29 años en una fabrica.Estoy llendo una vez al mes desde abril, ahora ya hay gente trabajando en la fabrica,pero a mi no me regularizar mi trabajo.Me llama cuando me necesita y el hijo del DUEÑO está haciendo mi trabajo.
Por ahora me depositan el 75 del SUELDO.Pero ahora que se levantó la cuarentena está bien que no me permita ir a trabajar??
Ya no me gusta la situación.Ojalá me pueda aconsejar.
como se paga el aguinaldo si estamos suspendido cobrando el 50 % desde abril
Hola buenas tardes, mi empresa no pago el mes pasado los 5000, y no tuvimos ningún tipo de aumento en el básico, trabajo 11 horas diarias y no tengo horas extras, simplemente me dan un sueldo de 35mil por laburar de lunes a viernes y sábado mediodía, Nos pagan la mitad en negro y la mitad en blanco.. cuando aparece un aumento de Empleados de comercio, lo que hacen es sacar parte del sueldo en negro y lo aumentan en el blanco… al final terminó cobrando sólo los 35mil, hasta q a la empresa se le cante aumentarnos el sueldo.. Así que suerte a las personas que están en blanco y cobran todo lo que se tiene que cobrar… trabajo en un corralon mayorista.. por las dudas
Hay un error con respecto al día feriado, corresponderia al día 23/11 verdad?
Buenos dias,
les consulto respecto del plus por feriado no trabajado. En la delegacion del sindicato de comercio de lomas de zamora me indicaron que NO SE ABONA PLUS. Cual de las apreciaciones es correcta, y si se debe abonar el plus, sobre que se basan para afirmarlo?
Ley de Contrato de Trabajo Nro 20744. Feriados (Art 169)
Vaya a saber que entendieron los del sindicato cuando les consultaste. El plus feriado es el 20% adicional al día normal que se paga por que el día es feriado independientemente si lo trabaja o no (20% adicional es el excedente de dividir el mes por 25 y no por 30 días, que se aplica para feriados y vacaciones) . Luego, si lo trabaja, entonces le pagas un día adicional normal.
Buen día Ignacio, para el personal alcanzado por el Dec 792/20 Art. 24, y que no han trabajado en todo el semestre (presencial ni teletrabajo), como le liquidamos el aguinaldo el 18 de diciembre?
Gracias
Buenos dias.
¿Que pasa si la empresa no abona los $5000 según el acuerdo ? ¿Esta en su derecho de no pagarlo? Si esta incumpliendo con este acuerdo, ¿se puede reclamar via legal?