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Caso Práctico: en la Liquidación de sueldo mayo 2022, se aplica el 2° tramo de aumento de la paritaria 2022.
En la liquidación de mayo 2022 de Empleados de Comercio se aplica el segundo tramo de aumento salarial, se trata de un 6% que se suma al 6% pagado en abril pasado.
Aumento salarial
Recordemos que el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75.
Base de cálculo
En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
7 tramos no remunerativos
Como vimos en último artículo Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial 2022, el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:
- Abril 2022: 6%
- Mayo 2022: 6%
- Junio 2022: 6%
- Agosto 2022: 10%
- Septiembre 2022: 10%
- Noviembre 2022: 11%
- Enero 2023: 10,5%
El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básicos de convenio recién en abril 2023.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” el básico de abril es de $ 88.135,92 y surge de incorporar al básico de marzo, que era de $71.538,90, las sumas no remunerativas (del acuerdo anterior) que se pagaron hasta ese mes:
71.538,90 + 9.156,98 + 7.440,04 = 88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
En mayo hubo tres feriados el 1, el 18 y 25, para el caso de ejemplo, dos son no trabajados y uno es trabajados, entonces la liquidación será la siguiente:
Plus Feriados no trabajados: $ 1.400,38
El plus a pagar por esos días sería de $1.400,38, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:
700,19 x 2 = 1.400,38
Feriados Trabajados
Ahora, en caso de trabajar en un día feriado, el artículo 166 LCT establece:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
En la liquidación de abril, aplicamos el primer tramo de aumento de un total de 7, que es del 6%, con carácter no remunerativo.
Ahora, aplicamos el segundo tramo, que también es del 6% no remunerativo y se suma al porcentaje de abril, con lo cual llegamos al 12%.
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria anterior.
88.135,92 x 6% = 5.288,155
Lo sumamos al 6% anterior: 5.288,16 + 5.288,16 = 10.576,32
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de mayo 2022 quedaría así:
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de abril y mayo 2022.
GERARDO RAUL dice
DESEO SABER SI TRABAJANDO -hace 10 años-EN UN SUPERMERCADO EN TAREA DE PANADERO, MI APORTE FUE SIEMPRE A OSECAC -obra social de comercio- ESTA BIEN REALIZADO, YA QUE
MI APORTE VA AL SINDICATO DE PANADEROS
NEEMI dice
Consulto, yo el mes pasado no lo cobre al aumento.. supuestamente venia junto al de este mes con retroactivo.. me podrían ayudar a cuanto es lo que debería cobrar ? administración a , antigüedad 3 años. otra obra social. sin aporte al gremio no trabaje ningun feriado.
liliana dice
tenes que cobrar el no remunerativo de abril de 5288.16+10576.31 que es el de mayo. Suerte.
Hola, consulta, si cobro un poco mas de lo que dice la escala. Los aumentos no remunerativos me los tienen que calcular sobre lo que dice la escala para mi categoria o sobre mi sueldo real. Muchas Gracias.
CON SULTA SI EN ABRIL NO SE LIQUIDO EL 6 % PORQUE NO ESTABA HOMOLOGADO, EN MAYO DEBERIA COBRAR EL 6 DE ABRIL + EL 12 DE MAYO..NO?
claro
Buen dia, mi consulta es si se paga como feriado el 1 de mayo en un local que trabaja de lunes a sabado……el dueño me dice que no porque los domingos no se trabaja …Desde ya gracias a quien me oriente
si, se paga
Muchas gracias Ignacio
Buen dia Ignacio,queria consultarte sobre el Plus de los feriados no trabajados, adonde sale eso en el convenio?….es obligatorio para el empleador….gracias
Buen día! Se siguen abonando los $300 a OSECAC por empleado incluido en convenio por más que estos tengan otra obra social??? Gracias.-
Si, se sigue abonando, y no solo eso sino que ahora el importe es de $ 600 por empleado tenga o no como obra social OSECAC.
Hola les hago una consulta.yo trabajo de lunes a sábado de 7am a 17:30.
Domingo no trabajo.
Además de eso me dan dos francos mensuales el cual me descuentan 16 horas al 50% por mes por esos francos..esto es correcto?alguien que me de una mano porfavor
100% DE INFLACION Y MIRA LA PAVADA QUE ARREGLAN ESTOS, ENCIMA LO METEN REMUNERATIVO PARA SUBIRSE LA CUOTA SINDICAL… ALGUIEN SABE CUANDO SE VOTA EN EL SINDICATO.
Hola, en la homologación dice que los aumentos son NO ACUMULATIVOS, entonces, no entiendo porque se sumaria en mayo el 12% del acuerdo, y no el 6% unicamente.
Gracias.
Hola Grisel son no acumulativos lo que sucede es que cada porcentaje de aumento El 6 el 12 y en junio el 18 (6+6+6) son sobre base en el sueldo de abril y así con el resto de los porcentajes hasta llegar en enero con el 59,5 que también lo tenés que tomar combase en el básico de abril es así lamentablemente ??♂️???♂️
Buenas tardes. En mi trabajo, desde recursos humanos me dijeron que en realidad el depósito que nos hicieron el día 10 (después de haber cobrado el 2 de mayo ) es solo un adelanto. Y que este mes va a ser descontada esa suma y que nos van a pagar el 12% completo. Esta mal esto no ?
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26-05-2022 16:15 Hs.
Hola ignacio ,cual es basico de un empleado de comercio vendedor?
https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-claves-del-acuerdo-salarial-2022/
Me gustaría recibir todo los meses la liquidación de mi sueldo
Buen dia, por qué se dice que hubo 2 feriados en mayo? hubo 3… el 1, el 18 y el 25…
Buenos días Ignacio, Te hago una consulta sobre los feriados, Veo que tomaste 2 días y son 3 dias feriados en Mayo., estoy en lo cierto?
En el recibo figura 2 feriados no trabajados y 1 feriado trabajado.
Es correcto, en mayo 2022 hubo 3 feriados.