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Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Mayo 2022 | aumento del 6%

26 mayo, 2022 Por Ignacio 43 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 88.135,92
    • Antigüedad: $ 8.813,59
    • Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
    • Plus Feriados no trabajados: $ 1.400,38
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
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Caso Práctico: en la Liquidación de sueldo mayo 2022, se aplica el 2° tramo de aumento de la paritaria 2022.

Liquidación de Sueldos de Empleados de Comercio caso práctico paso a paso
Liquidación de Sueldos de Empleados de Comercio caso práctico paso a paso.

En la liquidación de mayo 2022 de Empleados de Comercio se aplica el segundo tramo de aumento salarial, se trata de un 6% que se suma al 6% pagado en abril pasado.

Aumento salarial

Recordemos que el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75.

Base de cálculo

En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).

7 tramos no remunerativos

Como vimos en último artículo Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial 2022, el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:

  • Abril 2022: 6%
  • Mayo 2022: 6%
  • Junio 2022: 6%
  • Agosto 2022: 10%
  • Septiembre 2022: 10%
  • Noviembre 2022: 11%
  • Enero 2023: 10,5%

El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básicos de convenio recién en abril 2023.

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 88.135,92

Para la categoría “Administrativo A” el básico de abril es de $ 88.135,92 y surge de incorporar al básico de marzo, que era de $71.538,90, las sumas no remunerativas (del acuerdo anterior) que se pagaron hasta ese mes:

71.538,90 + 9.156,98 + 7.440,04 = 88.135,92

Antigüedad: $ 8.813,59

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13

Feriados

En mayo hubo tres feriados el 1, el 18 y 25, para el caso de ejemplo, dos son no trabajados y uno es trabajados, entonces la liquidación será la siguiente:

Plus Feriados no trabajados: $ 1.400,38

El plus a pagar por esos días sería de $1.400,38, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:

700,19 x 2 = 1.400,38

Feriados Trabajados

Ahora, en caso de trabajar en un día feriado, el artículo 166 LCT establece:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Cálculo del día normal

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En la liquidación de abril, aplicamos el primer tramo de aumento de un total de 7, que es del 6%, con carácter no remunerativo.

Ahora, aplicamos el segundo tramo, que también es del 6% no remunerativo y se suma al porcentaje de abril, con lo cual llegamos al 12%.

La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria anterior.

88.135,92 x 6% = 5.288,155

Lo sumamos al 6% anterior: 5.288,16 + 5.288,16 = 10.576,32

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo de sueldos

El recibo de sueldos de mayo 2022 quedaría así:

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de abril y mayo 2022.

Calculadora

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  • Homologación

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  • Acta acuerdo y homologación 2022
  • Claves del acuerdo 2022

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Carlos dice

    3 octubre, 2022 a las 11:30 am

    Buenos dias … me ayudaaan !!
    mi modadalidad de trabajo cambio…en mayo 2022….trabajaba media jornada en abril 2022 y a partir de mayo 2022 empece a trabajar jornada completa.
    El estudio me sigue pagando en base a la base de calculo de mi sueldo basico de abril 2022 porque asi lo dice el convenio. Pero creo yo que no corresponde, que se deberia actualizar y tomar como base de calculo mi sueldo de mayo.
    Porque percibo mucho menos de lo que a mi entender deberia liquidarse

    Responder
  3. Arie dice

    5 julio, 2022 a las 7:17 am

    Hola ignacio, una consulta.
    En esta liquidacion, que tenemos el segundo tramo del 6 %, el importe del aumento dberia ser igual al anterior, o se incorpora algo al basico y en bolsillo cobraria un poco menos ( ejemplo, a mi me sumo el primer aumento 8 mil pesos mas, y en este mes me sumaron solamente 4 mil pesos mas de aumento)

    Responder
  4. Heber José dice

    24 junio, 2022 a las 9:05 am

    Hola, buen día Ignacio. Consulta estuve haciendo los números y vi que en el bono de sueldo los aumentos No Remunerativos + el total del bruto.. se calculan sobre el 3% obra social, 0.5% faecys y el 2% del cec.
    Porque entendía que no se toman para ninguna retención los aumentos No Remunerativos.
    Me equivoco?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 junio, 2022 a las 9:19 am

      Obra Social y Sindicato se calculan sobre no remunerativo, está en el acuerdo

      Responder
  5. anabella dice

    16 junio, 2022 a las 10:40 am

    Hola! me podiran recomendar algun sistema para LIQUIDAR SUELDOS de forma online, y que brinde archivo txt para libro de sueldo digital de afip. Gracias!

    Responder
  6. Silvia dice

    13 junio, 2022 a las 10:13 am

    Consulta una persona que fue ingresada como con fecha 1/4/2022 bajo la modalidad periodo de prueba le corresponde percibir el aumento de abril y mayo.
    Estos aumentos no remunerativos aplican para el cálculo de aguinaldo

    Responder
  7. Marcelo dice

    7 junio, 2022 a las 1:10 pm

    Consulta….. estoy generando la contribucion 05/2022 a OSECAC para una empresa que tiene 556 empleados, y arroja un valor a ingresar de $ 300 por empleado en lugar de $ 600 como dice el acuerdo, en el mes 04/2022 si el calculo fue de $ 600 por empleado. Alguien con el mismo inconveniente?

    Responder
    • Agustina dice

      15 junio, 2022 a las 9:46 am

      Hola. Tengo el caso de una empresa con más de 30 empleados, y me pasa lo mismo. Sigue calculando $300 por empleado. Aunque en 04/2022 también calculaba ese importe. ¿Hay algo en la normativa que indique esta excepción a los $600?

      Responder
    • anabella dice

      16 junio, 2022 a las 10:37 am

      Hola, a mi me tomo $600 por empleado en 05-2022

      Responder
  8. LAURA dice

    6 junio, 2022 a las 12:09 pm

    Para empleado a media jornada, los aportes al sindicato Art 100 , se realiza sobre le valor de jornada completa o sobre el valor proporcional de la media jornada ??? , con sus adicionales y no remunerativo pero sobre esa media jornada

    Responder
  9. gaston dice

    4 junio, 2022 a las 10:44 am

    hola una consulta en mi recibo de sueldo no me figura el item de antiguedad. esta bien q asi sea?
    en el recibo de abril para vendedor B el basico es de $94684

    Responder
  10. Lucas dice

    3 junio, 2022 a las 9:44 am

    Hola Ignacio!

    Nosotros en la empresa damos en abril un aumento interno llamado “a cuenta futuros aumentos” que tiene un carácter remunerativo. Mi duda es, puedo restar de este concepto remunerativo los 7 tramos de aumentos que están incluidos en el acuerdo recientemente firmado y tienen carácter NO remunerativo?
    Gracias por tu ayuda.
    Saludos,

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2022 a las 11:11 am

      Hola Lucas, si, punto sexto del acuerdo https://www.ignacioonline.com.ar/wp-content/uploads/2022/05/IF-2022-42922768-APN-DNRYRTMT.pdf

      Responder
  11. Erica dice

    2 junio, 2022 a las 9:26 am

    Buen día. Un aviso, en la calculadora se está calculando zona sobre la suma no remunerativa. Gracias por toda la ayuda que nos prestan.

    Responder
  12. G.M. dice

    1 junio, 2022 a las 1:07 pm

    Hola Nacho! siempre escribo esta pregunta pero nunca logro que me contestes jajajaja. No se debería calcular sobre el incremento no remunerativo también el feriado trabajado y plus feriado, así como también en caso de que haya horas extras? yo creo que si pero como tu calculadora no lo hace me genera duda. Muchas Gracias!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2022 a las 1:19 am

      Hola, buenos días
      Si, yo creo lo mismo

      Responder
  13. daniel dice

    1 junio, 2022 a las 10:54 am

    por q hay un feriado trabajado? q dia seria ese? gracias

    Responder
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Trackbacks

  1. Empleados de Comercio: liquidación sueldo Febrero 2023 dice:
    28 febrero, 2023 a las 7:45 am

    […] Mayo 2022: 6% aplicado […]

    Responder
  2. Empleados de Comercio liquidación de sueldos Octubre 2022 dice:
    23 octubre, 2022 a las 9:57 pm

    […] Mayo 2022: 6% aplicado […]

    Responder

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