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Liquidación de sueldos mayo 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75. Nuevo básico y aumento del 8%.
Mayo 2021 tiene varias novedades para la liquidación de Empleados de Comercio, por un lado la incorporación al básico de convenio del saldo de $2.500 no remunerativos, y por otro lado se aplica el primer tramo de aumento no remunerativo del 8%.
Recordemos que el acuerdo de la paritaria 2021, estableció un incremento no remunerativo del 32% a pagarse en 4 tramos, el primero de ellos, del 8%, ahora en mayo.
Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de incorporar al básico de convenio vigente en abril, las suma no remunerativa pendiente de $2.500:
Básico abril 2021: 54.731,42 + 2.500 = $57.231,12 -> Básico mayo 2021
En la liquidación de abril se habían incorporado el 21% no remunerativo y $2.500, ahora se incorporan los $2.500 restantes, así se termina de pasar los $5.000 al básico de convenio.
Pueden ver las escalas de mayo aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Plus día feriado:
Son tres los feriados de mayo, 1° de mayo día del trabajador, 24 de mayo feriado puente y el 25 de mayo.
Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ninguno de esos 3 días, por lo tanto liquidaremos esos días como no trabajados, lo cual genera un plus que de $1.364,01, veamos como llegamos calcular ese plus.
En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67
En este caso son tres feriados, entonces multiplicamos por 3:
454,67 x 3 = 1.364,01
Día feriado trabajado
En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
El acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:
- mayo 2021: 8%
- septiembre 2021: 8%
- enero de 2022: 8%
- febrero de 2022: 8%
Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021.
Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba:
57.231,12 x 8% = 4.578,49
No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para:
I) aportes y contribuciones de la OSECAC
II) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Descuentos
Sobre las sumas REMUNERATIVAS calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la suma NO REMUNERATIVA calculamos:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021 extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.
Presentación de la DJNR
Recuerden que sobre la suma del 8% se debe informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma.
El recibo de sueldos quedaría de esta manera
Calculadora
Está actualizada la calculadora de Empleados de Comercio para simular las liquidaciones de mayo 2021 para todas las categorías.
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Marcela dice
Hola! Queria saber el 8% sobre q items se aplica???
Muchas gracias
MARI dice
Mi empleador me descuenta los siguientes items calculados de la suma de los conceptos REMUNERATIVOS + NO REMUNERATIVOS.
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio.
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS.
Esta bien?
Desde ya muchas gracias Ignacio Online por tus explicaciones tan claras siempre. Sos el mejor!
Leticia dice
Hola! consulta si el feriado del 01/05 cayó sábado y los empleados no trabajan los sábados se paga igual el plus por feriado no trabajado? Gracias!
Victor dice
Hola Ignacio.. este importe no remunerativo del 8% de $ 4.578,49 se paga en los sueldos de mayo-junio-julio y agosto ?
Luego en septiembre es el 16% ?
saludos
Hugo dice
Esto de los $300 que tiene que contribuir la empresa a Osecac me parece que es inconstitucional, si una empresa es de comercio pero sus empleados no tienen OSECAC porque tiene que contribuir a esa Obra Social? La ley 23.660 es muy clara como hay que hacer los aportes y contribuciones.
OSECAC parece a los camioneros quieren todo para ellos y no importa de que Convenio seas.
FERNANDO dice
El problema está con el representante de los comerciantes que aprueban ese acuerdo.
Adrián dice
Buenos días, sobre el aumento no remunerativo se deben calcular horas extras? Me parece haber escuchado a Ignacio en una charla que dijo que sí se deben calcular, ya que no están excluídas en el acuerdo. Ahora tengo esta duda, ya que en la calculadora online no las calcula. Saludos.
Natalia dice
Hola Ignacio, para el cálculo del feriado no se tienen cuenta lo no remunerativo?
Fernando dice
Hola, buen día, puede ser que falta hacer el item de la zona desfavorable en la liquidación?
gracias
ANDREA dice
BUENOS DIAS
CUÁL ES EL NÚMERO DE RESOLUCION QUE HAY QUE INFORMAR EN LA DJNR PARA MAYO 2021
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.
https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-homologacion-acuerdo-2021-resolucion-471-21/
Muchas gracias !!!
Hola! buenas días a todos. Tengo una duda respecto a como abonar los $100 de aporte (que realiza el empleado afiliado) a OSECAC. Hasta Abril 2021 el mismo se pagaba con 931, entendiendo que ahora la contribución se paga por la plataforma dispuesta a tal fin mi duda es si el aporte también lo debemos abonar por dicha plataforma o bien como veníamos haciendo a traves del 931. Desde ya agradezco respuesta. Saludos!
Hola. Los $ 300 no son aportes del empleado (descuentos) por eso no van en el recibo, son contribución a cargo del empleador, lo dice el acuerdo en el artículo 10°. Se declara e ingresa por la página de OSECAC, Empresas, contribución empresas.
Gracias Ignacio!! Siempre tan claro en tus comentarios !! Sos mi referente a la hora de liquidar sueldos. GRACIAS!!!!
Buenos dias ,como calculan el refrigero ,si lo tienen ese,benefucio? Gracias
Hola Jorge.
Mi consulta es. En las calculadora como vendedor B salen 6 items de descuento y en mi recibo tengo 9 items, y de aporte sindical me descuentan 3%.
debido a qué discriminaron los conceptos que te descuentan sobre el incremento no remunerativos. Ignacio los puso en uno solo.
Hola a todos, me parece que a partir de ahora, y según el art. 9 y 10 del Convenio firmado, hay que descontar $100 para OSECAC, Y OTROS $300 TAMBIEN PARA OSECAC con motivo de Covid 19 (emergencia…etc.) Podrían confirmarme lo que digo, a ver si entendí mal? gracias!
Hola Marina, sólo se descuentan $ 100 si el empleado es afiliado a osecac, los otros $ 300 corren por cuenta del empleador independientemente de la obra social que tenga el empleado (pero ya correspondía ingresarlo desde abril)
Marina: los $300 no se descuentan a cada empleado. Es el empleador que debe aportar $300 por cada empleado sean o no afiliados a Osecac. Esos $300 por cada empleado se pagan con el sistema de Osecac empresas que luego de configurarlo emite la boleta por el pago por la totalidad de los empleados
Hola Marina, a mi entender los 300 no se descuentan del recibo porque son una contribuc. no un aporte…