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Liquidación de sueldos mayo 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75. Nuevo básico y aumento del 8%.
Mayo 2021 tiene varias novedades para la liquidación de Empleados de Comercio, por un lado la incorporación al básico de convenio del saldo de $2.500 no remunerativos, y por otro lado se aplica el primer tramo de aumento no remunerativo del 8%.
Recordemos que el acuerdo de la paritaria 2021, estableció un incremento no remunerativo del 32% a pagarse en 4 tramos, el primero de ellos, del 8%, ahora en mayo.
Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de incorporar al básico de convenio vigente en abril, las suma no remunerativa pendiente de $2.500:
Básico abril 2021: 54.731,42 + 2.500 = $57.231,12 -> Básico mayo 2021
En la liquidación de abril se habían incorporado el 21% no remunerativo y $2.500, ahora se incorporan los $2.500 restantes, así se termina de pasar los $5.000 al básico de convenio.
Pueden ver las escalas de mayo aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Plus día feriado:
Son tres los feriados de mayo, 1° de mayo día del trabajador, 24 de mayo feriado puente y el 25 de mayo.
Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ninguno de esos 3 días, por lo tanto liquidaremos esos días como no trabajados, lo cual genera un plus que de $1.364,01, veamos como llegamos calcular ese plus.
En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67
En este caso son tres feriados, entonces multiplicamos por 3:
454,67 x 3 = 1.364,01
Día feriado trabajado
En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
El acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:
- mayo 2021: 8%
- septiembre 2021: 8%
- enero de 2022: 8%
- febrero de 2022: 8%
Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021.
Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba:
57.231,12 x 8% = 4.578,49
No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para:
I) aportes y contribuciones de la OSECAC
II) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Descuentos
Sobre las sumas REMUNERATIVAS calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la suma NO REMUNERATIVA calculamos:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021 extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.
Presentación de la DJNR
Recuerden que sobre la suma del 8% se debe informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma.
El recibo de sueldos quedaría de esta manera
Calculadora
Está actualizada la calculadora de Empleados de Comercio para simular las liquidaciones de mayo 2021 para todas las categorías.
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Soledad dice
Hola desde el sindicato dice que la retención de obra social es para todos los empleados de
Comercio tengan o no osecac
Es así o mo?!
Perdón no aclaré de la parte no remunerativa
No, no es así, tené en cuenta que los empleados de los sindicatos son gente acomodada que generalmente no sabe ni siquiera escribir, Seguramente se están confundiendo con la contribución, que si es para todos, el descuento es sólo para afiliados.
HOLA
EL DÍA FERIADO NO SE CALCULA IGUAL QUE UN DÍA NO FERIADO.
EL DÍA NO FERIADO SE CALCULA SOBRE 30 DÍAS.
EL DÍA FERIADO SE CALCULA COMO LAS VACACIONES; SOBRE 25 DÍAS.
POR ESO SE GENERA UNA DIFERENCIA QUE ES EL PLUS.
ASIMISMO SI EL DÍA FERIADO LO TRABAJASTE DEBEN PAGAR TE EL FERIADO TRABAJADO..
Tenés un error de concepto muy grande, pero se entiende, ya que la mayoría sólo liquidan mensualizados y no entienden que el plus de feriado no trabajado es para los jornalizados, hay que usar la lógica.
Hola quisiera saber como se encuadra a un empleado Contador con titulo de 3 años y con 7años de experiencia en la profesión? Gracias
ALGUIEN SABE SI ESTE MONTO NO REMUNERATIVO SERA BASE PARA VACACIONES?
EL ACUERDO ACLARA QUE NO SE COMPUTARA PARA EL AGUINALDO,
PERO SOBRE VACACIONES NO DICE NADA
Si que aclara, relee, no corresponde.
Hola Ignacio. Me parece q falta el pago de los 300 pesos q se hace en aplicativo aparte de osecac. Es correcto?
eso es una contribución, no va en la liquidación.
es increible que la gente que hace estas consultas liquida sueldos, después nos quejamos que no respetan la profesión.
Buenas tardes!
Acerca del 8% no Remunerativo, se debería calcular presentismo y antigüedad? Muchas gracias
No, en esta resolución se especifica que NO (y tampoco se toma para aguinaldo)
Paso link de un excelente curso de Ignacio y la Cámara de Comercio sobre este acuerdo https://www.youtube.com/watch?v=RrWrkDmS1yw
Dic textual el acuerdo que no, releelo
Hola ignacio, recien veo tu calculo. Trabajo en un supermercado(reconocido), y veo que el feriado o domingo tambien en mi caso, calculas 5mil y pico, y yo cobro los 2mil y pico, ya que se supone que el dia pagado ya entra en los 30 dias del basico, o sea hay algo que me estoy perdiendo, no resta el dia a los 30, para después adicadicionarlo al valor del feriado o si es como pusiste, podes subir como tendria que ser el recibo con todos los domingos trabajado por ejemplo, o en que me baso para poder reclamarlo? Gracias
A mí entender ests mal explicado el feriado trabajado. Ya q es como vos decis dentro de los. 30 está el día normal y se suma lo q divide por 25 q es el feriado.por la cantidad de días feriados en el mes q son 3. Esto no da 5.000 cómo saco en el ejemplo
Falta interpretación de texto.
En Aec Rosario me dijeron que en la homologación de la paritaria 2021, dice que el incremento No Remunerativo, lleva antigüedad y presentismo.
deciles que lean el acuerdo ! 🙂
Que lean? Ja, son sindicalistas olvídate. Tu mejor respaldo son los papeles, en el acuerdo está claro que no lleva adicionales.
Ignacio buen día, te consulto como colega si del art. segundo digamos del acuerdo que menciona que, ante faltas injustificadas el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral; si de eso se entiende que el incremento no remunerativo ante por ejemplo 3 ausencias injustificadas del empleado, corresponde abonarla proporcional considerando meses de 30 entonces sería por 27 días, que opinas??? Gracias y como siempre muy valioso tus artículos, saludos cordiales. Julián
Hola Ignacio, por qué colocas “Plus feriado NO trabajado”? No se supone que al ser mensualizado, está incluido en el básico? Si hubiera sido “Feriado SI trabajado” correspondería pagarle aparte.
Hola Emiliano,
La ley de contrato de trabajo indica que el feriado debe abonarse igual que un dia de vacaciones, por lo tanto ese “Plus” es la diferencia entre un dia normal y uno de vacaciones.
Saludos
el feriado de /25 según la LCT. Por eso lleva plus. como las vacaciones.
Está mal interpretado ese tema. Pero en Argentina todo es posible, cobrás un plus por un día que te quedás durmiendo en tu casa. El plus le corresponde sólo a los jornalizados, pero es una discusión que voy a tener de por vida. Nunca lo liquidé ni lo pienso liquidar, tampoco nunca tuve un reclamo.
Exacto, lo mismo pienso. Esta mal interpretado, porque no se paga sueldo y vacaciones. O es uno o es otro. Yo entiendo así la ley. Cuando es jornalizado si, se discrimina el feriado no trabajado por ley. El básico contempla ya el feriado no trabajado, o sea que ya le estas pagando el día que no trabajo con el básico. Se entiende?
tal cual, el plus es sólo para jornalizados, es un tema muy claro y cualquiera que liquide sueldos debería dominarlo.
Estoy medio día en blanco y medio día en negro mejodio la jubilación?
DEPENDE.
NO SE TU EDAD.
DEBERÍAS DE PREOCUPARTE LOS ULTIMOS 10 AÑOS DE APORTE (55 A 65 AÑOS)
Hola Ignacio, muy claro como siempre, cómo declaramos el no remunerativo en la DJNR de AFIP? Gracias!!
CCT – Otros – 130/75 – Nacional – Res. 471/2021 – ST
Gracias colega!
Hola Ignacio, llame al sindicato de empleados de comercio y me dijeron que el aporte y contribución de lo no remunerativo era para todas las obra sociales no solo para los empleados que tienen OSECAC. sera correcto?
26 de mayo preguntando esto? ya se resolvió y hace rato, hay que leer mas y llamar menos
Ignacio;
Que pasa con los que no trabajan por restricciones desde el 22/5 al 30/5?. como se calcula esos dias?
QUE ESTAFA !!! Un 8% recién a mitad de ano cuando ya la infla la absorvio 4 veces y encima con 5 meses del 2020 sin paritarias, es para bajarle un c*arg*dor en la z*bec* a Garcalieri hdmp