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Liquidación de sueldos mayo 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75. Nuevo básico y aumento del 8%.
Mayo 2021 tiene varias novedades para la liquidación de Empleados de Comercio, por un lado la incorporación al básico de convenio del saldo de $2.500 no remunerativos, y por otro lado se aplica el primer tramo de aumento no remunerativo del 8%.
Recordemos que el acuerdo de la paritaria 2021, estableció un incremento no remunerativo del 32% a pagarse en 4 tramos, el primero de ellos, del 8%, ahora en mayo.
Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de incorporar al básico de convenio vigente en abril, las suma no remunerativa pendiente de $2.500:
Básico abril 2021: 54.731,42 + 2.500 = $57.231,12 -> Básico mayo 2021
En la liquidación de abril se habían incorporado el 21% no remunerativo y $2.500, ahora se incorporan los $2.500 restantes, así se termina de pasar los $5.000 al básico de convenio.
Pueden ver las escalas de mayo aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Plus día feriado:
Son tres los feriados de mayo, 1° de mayo día del trabajador, 24 de mayo feriado puente y el 25 de mayo.
Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ninguno de esos 3 días, por lo tanto liquidaremos esos días como no trabajados, lo cual genera un plus que de $1.364,01, veamos como llegamos calcular ese plus.
En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67
En este caso son tres feriados, entonces multiplicamos por 3:
454,67 x 3 = 1.364,01
Día feriado trabajado
En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
El acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:
- mayo 2021: 8%
- septiembre 2021: 8%
- enero de 2022: 8%
- febrero de 2022: 8%
Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021.
Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba:
57.231,12 x 8% = 4.578,49
No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para:
I) aportes y contribuciones de la OSECAC
II) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Descuentos
Sobre las sumas REMUNERATIVAS calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la suma NO REMUNERATIVA calculamos:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021 extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.
Presentación de la DJNR
Recuerden que sobre la suma del 8% se debe informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma.
El recibo de sueldos quedaría de esta manera
Calculadora
Está actualizada la calculadora de Empleados de Comercio para simular las liquidaciones de mayo 2021 para todas las categorías.
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José Luis dice
Sobre el Incremento no Remunerativo – Acuerdo 2021, corresponde liquidar el Plus Vacacional??
sergio moralejo dice
La retencion del $100 con destino a Osecac, ahora tambien es para los que han ejercido una opcion de cambio hacia otra obra social ???
O sea cambio el concepto que se venia liquidando con el acuerdo anterior (solo los que estaban en Osecac)??
Maria López dice
Maestranza. Categoría B. Cuanto. Va ser el sueldo???
Melisa dice
Hola Ignacio te hago una pregunta , el salario mínimo no iba a aumentar para todos este mes ?
Angelica dice
Yo trabaje hasta 20/5!!!me corresponde retirar lo del seguro !!si alguien me puede responser !gracias
Lorena dice
Buenas tardes los que trabajan horario reducido de cuanto es el total en mano de sueldo?gracias
Guatavo gomez dice
Yo trabajo hace 16 años soy categoria administrativo B cuanto voy a cobrar en mayo??
Horacio dice
Que pasa con los días no trabajados entre el 22/5 y el 30/5. Cómo se liquida?
Rubén Coronel dice
Una pregunta, como se liquidará los nueve días(Aislamiento) desde el dia 22 de Mayo al 30 de Mayo??
Se aplicaría el Art- 223 de la Ley de Contrato de Trabajo????? Gracias
Romina dice
Hola Ignacio, cómo estás? Te consulto qué sucede con los que cobran sueldo por encima de la categoría, se ajusta la totalidad por el 8%? Porque el año pasado solo nos ajustaron por la categoría y no por la diferencia, no encuentro detalle sobre ese tema. Me podrías confirmar? Gracias!
GBL dice
El aumento obligatorio es el del convenio.
Pero en el mismo acuerdo, recomiendan a los empleadores a trasladar ese mismo porcentaje al resto de sumas que se paguen voluntariamente.
No es obligación, es recomendación.
una pregunta, este aumento absorve aumentos voluntarios aplicados por el empleador por encima del acuerdo 2020? Muchas gracias
El aporte de la Obra Social no iba a hacer de $ 300?
El APORTE sigue siendo de $ 100.
A partir de ahora hay una CONTRIBUCIÓN de $ 300.
HOLA IGNACIO YO ENVIE UN MAIL A FAECYS Y ME RESPONDIERON QUE EL 3% DE OBRA SOCIAL SOBREL EL NO REMU DEL 8% VA PARA TODOS OS EMPLEADOS, QUE EL ACUERDO DICE OSECAC EN SU ARTICULO PRIMERO PORQUE SE TRATA DE FIRMANTES DE OSECAC….LA VERDAD NO SE…. ESA ES LA RESPUESTA QUE ME DIERON
Hola, tengo una consulta…¿En la Patagonia también rige el plus de feriado no trabajado? ¿Debe tener un item en el recibo de sueldo? Gracias.
Si, los feriados y las normas son nacionales
Solo para jornalizados Cinthya (en el valle de la patagonia tenés mucho) para los mensualizados no corresponde ese concepto, lógica simple.
Hola buenas tardes
Que pasa con los que no estamos trabajando porque el shopping esta cerrado?el aumento corre igual?
Gracias
Si, el aumento corre igual