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Liquidación de sueldos marzo 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75, $ 5.000 y 21% no remunerativos y feriado.
El acuerdo de revisión salarial 2020 de Empleados de Comercio rama general, fijó un incremento salarial del 21% no remunerativo, a aplicar en 3 tramos, 7% en enero, 14% en febrero y 21% en marzo.
Por lo tanto, en la liquidación de marzo 2021 de los trabajadores mercantiles, debemos aplicar este tercer tramo de aumento no remunerativo del 21%.
Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados Febrero: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 42.298,45
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45 y surge de aplicar las escalas vigentes que ya han sido publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 4.229,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(42.298,45 + 4.229,85) / 12 = 3.877,36
Plus día feriado: $336,04
En marzo tenemos un feriado por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, el plus que genera para este caso, m este caso el empleado no lo trabajó, pero de todos modos se tiene que pagar ese día como feriados no trabajado, el cual genera un plus que es de $336,04, veamos como llegamos calcular ese plus.
Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04
Día feriado trabajado
En caso de trabajar el feriado se debe pagar ese día como tal más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22
Cálculo del día normal
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39
Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
En marzo se paga la cuota 6ta y última cuota de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.
No obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:
Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500
Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33
IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.
Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo.
De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.
Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020
Además de la suma no remunerativa de 5.000 pesos, en el acuerdo de revisión salarial 2020, cerrado en enero pasado, se acordó el pago de una Asignación no remunerativa del 21% que se abonará de acuerdo con lo siguiente:
- 7% a partir del mes de enero de 2021. ✅
- 14% a partir del mes de febrero de 2021. ✅
- 21% a partir del mes de marzo de 2021. ✅
Se toma como base de cálculo la suma del básico de diciembre para cada categoría más $5000 de la gratificación extraordinaria no remunerativa. (para más detalles pueden ver el artículo donde analizo punto por punto el acuerdo.)
Como estamos liquidando marzo 2021, debemos aplicar el segundo tercer y último tramo de este acuerdo que se calcula de la siguiente manera:
( 42.298,45 + 5.000 ) x 21% = 9.932,67
Esta suma, debe ser identificada en el recibo de sueldos como “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada con la indicación del numero de cuota, en este caso 3.
A diferencia de los $5000, en este acuerdo no establece que se tome la suma acordado como base de cálculo para ningún adicional. De totos modos, cabe mencionar que la FAECyS en un comunicado publicada en su página web, sostiene que la suma acordada debe tenerse en cuenta para calcular los adicionales de Antigüedad y Presentismo.
Además, tengan en cuenta el adicional por zona patagónica también es reclamado por los sindicatos de esas zonas.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
Si bien las sumas son no remunerativas, tanto sobre los $5000 como sobre el 7% el acuerdo establece el pago de:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Además, el acuerdo vuelve a reiterar la cláusula del último acuerdo donde se establece el pago de $100 a OSECAC de octubre 2020 a marzo 2021, prácticamente se transcribió la misma cláusula, por lo que de una primera lectura podría interpretarse pareciera otro aporte de $100, pero entiendo que se trata de los mismos cien pesos.
Lamentablemente, una vez más la redacción da a entender que el aporte lo deben realizar todos los trabajadores, independientemente de a que obra social o prepaga aporte. Pero recordemos que en la homologación del acuerdo anterior el Ministerio de Trabajo indica que “debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.”
Tal vez este este sea el último mes en el que se paguen $100 a OSECAC, el acuerdo de la paritaria 2021 de Empleados de comercio tendría novedades al respecto. ?
El recibo sin el aumento quedaría de esta manera:
Presentación de la DJNR
Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo. Y respecto la suma no remunerativa del 21% la resolución que lo homologa es la 73/2021 de la Secretaría de Trabajo.
Pueden ver un ejemplo de como informar esta DDJJ aquí.
¿Qué pasará en abril?
Para la liquidación de Empleados de Comercio de abril, el 21% no remunerativo pasará al básico en su totalidad, y el 50% de los $5.000, por lo tanto sólo quedarán $2500 no remunerativos y el resto al básico de convenio. Pero, en abril se negocia el nuevo acuerdo mercantil, por lo tanto a no anticiparse, habrá que esperar las novedades salariales.
Calculadora
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Antonio dice
Ignacio,mi consulta:
soy vendedor D con ingreso en la empresa el 01/10/1974,quisiera saber cual seria mi sueldo del mes de febrero pasado,estoy afiliado al sindicato de empleados de comercio,estoy en mi casa trabajando online vía remota desde que comenzó la pandemia,desde ya muchas gracias
Silvia dice
Gracias Ignacio por todo lo que publicas, no se que haría sin vos!!!!
Ignacio dice
🙂
Hola Ignacio en Abril empieza la paritaria 21-22? Se sabe algún rumor de cuánto será? sobretodo el 1er tramo?
Rumores, solo rumores
Comienza en abril, no hay propuesta oficial
y habrá novedades sobre el aporte a OSECAC
Buenos dias, si di de alta un empleado el 01/03/2021 ¿le corresponde cobrar los $5000 y el 21% no rem?
Si, cobra los $5000 y el 21%
Buenas tardes Ignacio muy bueno el articulo solo queria preguntar tengo un caso de un empleado que ingreso en marzo y tengo que liquidarle ahora en abril como es la liquidacion en ese caso ? Muchas gracias
Hola Alejandra, en marzo depende de que día entró, si entró el 1/3 cobra completo, si entró otro día cobra proporcional
Buenas tardes,
Y para un empleado que entró a trabajar el 01/03/2021 cómo le corresponden las asignaciones NR? Proporcionales? gracias.
si entró el 1° de marzo cobra mes completo
Buenos días, consulto sobre lo mismo, osea mes completo con los conceptos no rem de $5000 mas el 21?
Si entró el 1/3 cobra completo, sueldo, $5000 y el 21%
Si entró después{es, cobra todo proporcional
ignacio, estoy por entrar a trabajar en una empresa, ahora en abril, pero supongamos que lo calculamos desde el 1ro de abril, me podras decir cual es el sueldo basico para vendedor B? por lo que tengo entendido, deberia cobrar ese 21% porque ya pasa al sueldo basico, muchas gracias!
Buenos Días, Ignacio, tengo que realizar una liquidación final de una empleada que renuncio la misma estaba con la licencia resolución N.º 207/20 (grupo de riesgo), la consulta es como debo liquidar el SAC sobre los conceptos no remunerativos los 5000 y el 21%?
Hola, buenas noches, estaba consultando la calculadora, específicamente para la categoría personal auxiliar B, con una antigüedad de 7 años y 5 % de zona desfavorable, mi duda surge cuando se realizan los cálculos de adicional por zona sobre los conceptos no remunerativos, no entiendo como llega al valor dicional $831.56.
Se supone que suma (5,000.00 + 10,039.50 +Antigüedad 350.00 + Asistencia y Puntualidad 445.83) y lo multiplica por 5 %, pero haciendo los cálculos me da como resultado $791.77. Espero puedan sacarme esta duda. Espero pronta respuesta .
Saludos cordiales.
Hola Daiana, era un error en el cálculo, estaba tomando dos veces la Asistencia y puntualidad para calcular la zona, pero gracias por tu observación. Ya está solucionado.
Buenas tardes Ignacio, a mi tampoco me abonaron los feriados, me dijeron que estaba dentro del sueldo y que no va discriminado aparte. Esto es así? Siempre Gracias!
Alguna novedad de la rama turismo CCT 547/08?
estan fundidas las empresas
Es increíble como se ha desvalorizado el sueldo de comercio con Fernandez Fernandez, pense que a los trabajadores nos iban a valorar y darnos aumentos razonables con respecto a la inflación, los aumentos que otorgan son migajas, no solo no nos aumentaron lo que corresponde si no que la inflación aumento en forma descomunal, mientras tanto Armando Cavalieri está muy callado, espero que algún día tengamos alguien en el sindicato que nos represente y defienda de verdad.
el sueldo de comercio empezo la debacle con el imbecil de Macri..cuando firmaron paritarias del 15% y la inflacion fue del 47%..desde ahi que no recuperamos mas..encima quieren presentarse otra vez..dejate de joder.!
Ignacio, yo también consulto sobre el feriado no trabajado, dónde se encuentra establecido.
Gracias.
El pago de feriados está establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, Tìtulo VI, art. 166 (si se trabaja el feriado); art 169 (si no se trabaja el feriado).
Saludos.
Ignacio…buenas tardes en mi trabajo no me abonan los feriados no trabajados… Podrías indicarme dónde es que eso está establecido para ir a mostrarlo al sector de liquidación de sueldos de la empresa?
Gracias!!
Se encuentra en la ley de contrato de trabajo 20.744, el “Plus por feriado” ó “Feriado no trabajado” se calcula como día de vacaciones, es decir, es la diferencia entre un dia normal y un dia vacacional. El fundamento es que el feriado nacional debe gozarse como día de vacaciones.
Saludos
Hola, sólo se diferencia el concepto pero el pago no es extra si es que no se trabajó el feriado. Se pagará extra únicamente por los feriados no gozados como descanso, es decir, trabajados. Saludos.
Lo reclamé al sindicato y me dijeron que en esta ciudad nadie lo paga solamente en Buenos Aires.