• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Marzo 2021 suma no remunerativa 21%

21 marzo, 2021 Por Ignacio 51 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Plus día feriado: $336,04
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
    • Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Presentación de la DJNR
  • ¿Qué pasará en abril?
    • Calculadora
      • Artículos relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldos marzo 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75, $ 5.000 y 21% no remunerativos y feriado.

El acuerdo de revisión salarial 2020 de Empleados de Comercio rama general, fijó un incremento salarial del 21% no remunerativo, a aplicar en 3 tramos, 7% en enero, 14% en febrero y 21% en marzo.

Por lo tanto, en la liquidación de marzo 2021 de los trabajadores mercantiles, debemos aplicar este tercer tramo de aumento no remunerativo del 21%.

Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados Febrero: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45 y surge de aplicar las escalas vigentes que ya han sido publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Plus día feriado: $336,04

En marzo tenemos un feriado por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, el plus que genera para este caso, m este caso el empleado no lo trabajó, pero de todos modos se tiene que pagar ese día como feriados no trabajado, el cual genera un plus que es de $336,04, veamos como llegamos calcular ese plus.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Día feriado trabajado

En caso de trabajar el feriado se debe pagar ese día como tal más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

En marzo se paga la cuota 6ta y última cuota de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.

No obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo.

De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.

Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020

Además de la suma no remunerativa de 5.000 pesos, en el acuerdo de revisión salarial 2020, cerrado en enero pasado, se acordó el pago de una Asignación no remunerativa del 21% que se abonará de acuerdo con lo siguiente:

  • 7% a partir del mes de enero de 2021. ✅
  • 14% a partir del mes de febrero de 2021. ✅
  • 21% a partir del mes de marzo de 2021. ✅

Se toma como base de cálculo la suma del básico de diciembre para cada categoría más $5000 de la gratificación extraordinaria no remunerativa. (para más detalles pueden ver el artículo donde analizo punto por punto el acuerdo.)

Como estamos liquidando marzo 2021, debemos aplicar el segundo tercer y último tramo de este acuerdo que se calcula de la siguiente manera:

( 42.298,45 + 5.000 ) x 21% = 9.932,67

Esta suma, debe ser identificada en el recibo de sueldos como “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada con la indicación del numero de cuota, en este caso 3.

A diferencia de los $5000, en este acuerdo no establece que se tome la suma acordado como base de cálculo para ningún adicional. De totos modos, cabe mencionar que la FAECyS en un comunicado publicada en su página web, sostiene que la suma acordada debe tenerse en cuenta para calcular los adicionales de Antigüedad y Presentismo.

Además, tengan en cuenta el adicional por zona patagónica también es reclamado por los sindicatos de esas zonas.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien las sumas son no remunerativas, tanto sobre los $5000 como sobre el 7% el acuerdo establece el pago de:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, el acuerdo vuelve a reiterar la cláusula del último acuerdo donde se establece el pago de $100 a OSECAC de octubre 2020 a marzo 2021, prácticamente se transcribió la misma cláusula, por lo que de una primera lectura podría interpretarse pareciera otro aporte de $100, pero entiendo que se trata de los mismos cien pesos.

Lamentablemente, una vez más la redacción da a entender que el aporte lo deben realizar todos los trabajadores, independientemente de a que obra social o prepaga aporte. Pero recordemos que en la homologación del acuerdo anterior el Ministerio de Trabajo indica que “debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.”

Tal vez este este sea el último mes en el que se paguen $100 a OSECAC, el acuerdo de la paritaria 2021 de Empleados de comercio tendría novedades al respecto. ?

El recibo sin el aumento quedaría de esta manera:

Recibo de sueldos Empleados de Comercio CCT 130/75 modelo de recibo liquidación paso a paso marzo 2021 sumas no remunerativas 21% paritaria comercio www.ignacioonline.com.at

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo. Y respecto la suma no remunerativa del 21% la resolución que lo homologa es la 73/2021 de la Secretaría de Trabajo.

Pueden ver un ejemplo de como informar esta DDJJ aquí.

¿Qué pasará en abril?

Para la liquidación de Empleados de Comercio de abril, el 21% no remunerativo pasará al básico en su totalidad, y el 50% de los $5.000, por lo tanto sólo quedarán $2500 no remunerativos y el resto al básico de convenio. Pero, en abril se negocia el nuevo acuerdo mercantil, por lo tanto a no anticiparse, habrá que esperar las novedades salariales.

Calculadora

Calculadora
Artículos relacionados

Claves del acuerdo de revisión salarial

Liquidación de sueldos Empleados de Comercio febrero 2021

Seguro de vida Empleados de Comercio

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ana dice

    30 mayo, 2021 a las 12:41 am

    El Plus feriado no trabajado, se cobra si trabaja jornada entera o media jornada?
    No me queda en claro este art de LCT:
    Hubiese prestado servicios para el empleador 48 horas o 6 jornadas dentro del término de los 10 días hábiles anteriores al feriado.

    Responder
  3. gabi dice

    28 abril, 2021 a las 11:29 am

    hola, a cuántas horas trabajadas por semana corresponde ese sueldo?
    para un empleado que trabaja 32 hs, cómo calculo el básico?
    gracias!

    Responder
  4. Claudio dice

    12 abril, 2021 a las 11:14 pm

    Hola soy Vendedor B de Comercio y trabajo 4 horas diarias de Lunes a Sábado, cobro por media jornada, pero el último mes, además trabajé 30 horas más cubriendo a otros compañeros. Esas horas extras las debería cobrar al 50% o como horas simples?. Desde ya, gracias por tu orientación.

    Responder
  5. Adam dice

    12 abril, 2021 a las 8:22 am

    Hola soy empleado de comercio categoría A administrativo trabajo 8 hs diarias y tengo franco cada 7 días por qué van hacia adelante franco=lunes semana siguiente martes y así. Y en el mes de marzo cobre 51.000$ y trabaje los feriados
    Quería saber si esto está bien ocuanto tengo que estar ganando a mis compañeros del turno noche no le pagan horas nocturnas tampoco y no sabemos si corresponde

    Responder
  6. Daniela C. dice

    10 abril, 2021 a las 12:50 pm

    Ignacio buenos dias! los acuerdos no remunerativos vigentes se tienen en cuenta como base de cálculo para vacaciones otorgadas en marzo 2021?
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      10 abril, 2021 a las 6:11 pm

      En mi opinión, si, pero todos piensan lo mismo

      Responder
  7. diego dice

    9 abril, 2021 a las 2:22 pm

    El concepto ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD y el PLUS FERIADO NO TRABAJADO donde esta establecido, a mi eso nunca me pagaron, es optativo para el empleador?

    Responder
  8. Miguel dice

    7 abril, 2021 a las 2:14 pm

    Buen día Ignacio cuanto se cobra la hora nocturna en relación a la hora normal?? Por favor

    Responder
  9. Joaquin dice

    7 abril, 2021 a las 12:25 pm

    Hola ignacio! vos me podras indicar mas o menos cual es el sueldo NETO DE BOLSILLO aproximado de una persona que ingresa el 1ro de abril? categoria vendedor B por ejemplo. Porque tengo entendido que el 21% pasa al sueldo basico. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 abril, 2021 a las 1:29 pm

      Calculadora Empleados de Comercio

      Responder
      • Daiana dice

        20 abril, 2021 a las 9:52 pm

        Igancio puede ser que la página me solicite contraseña para poder acceder a la calculadora de empleados de comercio?

        Responder
        • Silvia Carrea dice

          25 abril, 2021 a las 4:19 pm

          A mi tambien me esta pidiendo

          Responder
  10. Carlos Mendoza dice

    6 abril, 2021 a las 7:34 pm

    Buenos dias, le hago una consulta, según el repro II se le deposito al empleado 12.000 pesos, pero en su cbu solo se acreditaron 9.000 pesos, tiene Ud idea de donde puedo hacer el reclamo y/o consulta.- Gracias

    Responder
    • Marcela dice

      29 abril, 2021 a las 2:00 pm

      Hola porque a los sectores considerados no críticos, le depositan $ 9000, y $ 12000 para sectores críticos.
      Saludos

      Responder
  11. Elías dice

    6 abril, 2021 a las 3:11 pm

    Buenas!! Mi consulta es como cobraremos en mayo? Osea nos van a sacar ese 21% que no es remunerativo? O queda fijo? Por qué si nos lo sacan osea q volveríamos a cobrar una miseria

    Responder
  12. javier dice

    6 abril, 2021 a las 10:33 am

    Gracias por el aporte!

    Responder
  13. Karina dice

    5 abril, 2021 a las 6:45 pm

    Hola Ignacio que novedades sobre el 21% en abril como quedaria? Gracias

    Responder
  14. andres dice

    5 abril, 2021 a las 4:34 pm

    una consulta, cuando se pase al básico se aplicara el grossing up?

    Responder
    • Damian dice

      7 abril, 2021 a las 1:45 pm

      No hace falta hacer cálculos, están las escalas publicadas en FAECYS.

      Saludos

      Responder
  15. Santiago dice

    5 abril, 2021 a las 11:19 am

    Siempre tan preciso y puntual. gracias por toda la data! Saludos desde Santa Fe

    Responder
  16. Cj dice

    5 abril, 2021 a las 9:17 am

    Cuando negocian Paritarias, los ratas estos?.

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d