Índice de Contenidos
Caso Práctico: en la Liquidación de sueldo Julio 2022.
En la liquidación de julio 2022 de Empleados de Comercio:
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” el básico de abril es de $ 88.135,92 y surge de incorporar al básico de marzo, que era de $71.538,90, las sumas no remunerativas (del acuerdo anterior) que se pagaron hasta ese mes:
71.538,90 + 9.156,98 + 7.440,04 = 88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
En julio hubo un solo feriado, para el caso de ejemplo tomamos que no fue trabajado, entonces la liquidación será la siguiente:
Plus Feriados no trabajados: $ 700,19
El plus a pagar el feriado sería de $700,19, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado.
Feriado Trabajado
Ahora, en caso de trabajar en un día feriado, el artículo 166 LCT establece:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
Como en julio no hay aumento, seguimos aplicando el 18% acumulado en los últimos 3 meses:
En la liquidación de abril, aplicamos el primer tramo de aumento del 6%, en mayo el segundo del 6% y junio el tercer tramo, que también fue del 6% no remunerativo, así llegamos al 18% acumulable.
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria 2021.
88.135,92 x 6% = 5.288,155
Lo sumamos al 12% anterior: 10.576,32 + 5.288,155 = 15.864,47
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de julio 2022 quedaría así:
¿Cuándo será el próximos aumento en comercio?
En agosto será el próximo aumento, tal y como lo acordaron el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75.
Como vimos en último artículo Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial 2022, el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicado
- Agosto 2022: 10%
- Septiembre 2022: 10%
- Noviembre 2022: 11%
- Enero 2023: 10,5%
Base de cálculo
En cuanto a la base de cálculo, se toman los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
Manuel dice
Te consulto el 2% del S.E.C Art 100 CCT 130/75 y el 1% + 1.5% por estar afiliado al gremio se calcula de lo remunerativo o de la suma de lo remunerativo mas lo no remunerativo?
Ignacio dice
ambas
buenos dias. queria consultarte si el incremento no remunerativo se incluye para el pago de la ley de riesgo de trabajo. porque no se hace mencion y no me queda claro.
gracias
Hola tengo una consulta, mi empleador no me está pagando los aumentos como corresponden, el mes pasado no me abono el sueldo con el 6%de aumento. Por lo cual este mes de julio tampoco me lo quiere pagar. Que puedo hacer?
Hola, tienen un cronograma de como son los aumentos para la rama de cereales
Ignacio…
hola… estaba realizando una prueba para el calculo que tenes, que la verdad la usamos como referencia, cosa que TE AGRADECEMOS, con mayuscula. Pero en el detalle indicas que no corresponderia el calculo sobre no remunerativos del adicional zona, pero en la plantilla de la calculadora, cuando le agregas el porcentaje te calcula sobre le no remunerativo.
hay un error ? o es una cuestion de interpretacionn de la normativa. Saludos.
Hola Raúl, el acuerdo excluye todos los adicional, incluido zona, yo lo tomo en la calculadora porque muchos sindicatos lo reclaman igual, pero queda a criterio de quien liquide que decisión tomar
Quiero consultar si este mes Julio lo no remunerativo se agrega al básico??? Osea el 18 de aumento
Como jefa de vendedores, un año y medio de antigüedad. 30hs semanales obligatorias en oficina. El resto visito clientes. Trabajo en negro. Si tuviera bobo. Cual sería mi sueldo?
Si hay una feriado y uno no lo trabaja igualmente corresponde un pago extra ? Por qué si uno lo trabaja sería un pago doble al valor del diario
Un plus por feriado, como está calculado en el ejemplo
Alguna novedad sobre la abertura de las paritarias???
Y rama cerealera ??? Aun sigue con el.21 de reajuste del.año.pasado….para cuanfo.las paritarias ?
Hola buenas tardes disculpa la molestia era para consultar,yo soy empleado de comercio trabajo como encargado de supervisores o supervisor pero querría saber como debería estar caregorizadoby cuanto devmberia ganar
$ 100003.64 es el recibo de sueldo q se ilustra acá. Una familia “tipo” (dos adultos y dos niños) necesitó en el sexto mes del año $104.216,80 para no ser considerada pobre, según informó el INDEC. EMPLEADOS DE COMERCIO SON POBRES!!!!!
Todos somos pobres, excepto los planeros y los politicos
muy buen comentario
Justamente como decís una familia tipo. Ponele que los dos mayores trabajen en comercio, ampliamente superan la canasta básica. Saludos
Me gustaría saber saeoep si tenemos aumento este julio o agosto gracia
En julio no, el próximo aumento es en agosto.