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Liquidación de sueldos julio 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75. Modelo recibo de sueldos. Feriados y no remunerativo.
En este artículo veremos la liquidación de sueldos de julio 2021 de Empleados de Comercio, para el CCT 130/75 de la rama general del gremio.
En principio, la escala a aplicar sería la misma que en los últimos meses, pero este siempre y cuando no hay modificaciones producto de la reapertura de la negociación paritaria 2021.
Hasta el momento, no hay novedades sobre cambios en la escala, pero con el gremio de comercio, nunca se sabe, por lo tango, puede haber novedades en cualquier momento.
Recordemos que el acuerdo de la paritaria 2021, estableció un incremento no remunerativo del 32% a pagarse en 4 tramos, el primero de ellos, del 8% de mayo a agosto 2021.
Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Plus día feriado:
Este mes tenemos el feriado del 9 de julio. Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ese día.
Entonces, liquidaremos ese día como feriado no trabajado, lo que genera un plus de $454,67, veamos como llegamos calcular ese plus.
En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67
Día feriado trabajado
En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
Como anticipamos más arriba, el acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:
- mayo 2021: 8%
- septiembre 2021: 8%
- enero de 2022: 8%
- febrero de 2022: 8%
Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021. (que es el mismo que se paga en julio)
Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba:
57.231,12 x 8% = 4.578,49
No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para:
I) aportes y contribuciones de la OSECAC
II) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Descuentos
Sobre las sumas REMUNERATIVAS calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la suma NO REMUNERATIVA calculamos:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021 extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.
Presentación de la DJNR
Recuerden que sobre la suma del 8% se debe informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma.
Recibo de sueldos modelo
El recibo de sueldos quedaría de esta manera
Calculadora
Está actualizada la calculadora de Empleados de Comercio para simular las liquidaciones de mayo 2021 para todas las categorías.
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Digno gervasio dice
Hola, se puede liquidar el sueldo y en el mismo monto la antigüedad, dice sueldo mas antigüedad tantos pesos.
Oscar luis dice
Genial la información ,por favor podrías mandarnos la información de un ejemplo de liquidación de sueldos de la categoría vendedor b mes julio
Ariel dice
Sumandome al comentario de Adriel, pregunto: hay novedades de las paritarias comercio rama acopio? En abril, que supuestamente se reunian para ajustar paritarias 2020/2021, se reunieron? No hicieron ningún reajuste como el resto de las ramas?
Pedro Pablo Larramendia dice
Yo nunca cobro los feriados y solo cuatro feriado en el año no trabajo, 31 disiembre, 1 de mayo jueves santo y 24 de diciembre
MARINA dice
Ignacio, como siempre genial la info de la web! Consulta, se extendió el plazo para art. 223?
Ignacio dice
Hasta junio
Una consulta, cómo sé cuánto debo cobrar la hora en una categoria C???
ignacio, tenes que hacer lo mismo para la rama acopio, ya que hay muchas cosas que el empleado no sabe, (como es el pago del plus de los días feriados) espero que lo puedas empezar hacer, seria de gran ayuda. saludos
Como se calcula las horas extras de los sabados despues de laa 13hs ,que son pagadas en negro
Hola mi recibo dice categoría administrativo A pero no me pagan cmo es me pagan 51pesos que puedo hacer en ese caso y tengo 3 años
Es verdad están solo de su lado,como Esenciales, estamos peor que ninguno,lamentable
La verdad todo esto es una vergüenza. Ojalá algún día demuestres que están del lado de los trabajadores..
Ignacio no tenes alguna novedad acerca de la apertura de las paritarias? Leí en varios portales esto pero no en el tuyo
Hice varias publicaciones sobre el tema
Hola buenas tardes en el caso que yo tengo categoria b, en ventas trabajo en un supermercado y a nosotros no nos pagan la antigüedad, y ya hace 14 años como puedo hacer, para q mi patronal page lo q corresponda. Ademas no esta haciendo mal la declaracion jurada ante la AFIT
Comunicate por messenger con el sindicato y te van a decir lo que tenés que hacer. Yo lo hice x mala liquidación de sueldo y me explicaron todo. Suerte.
Debo colaborar si o si con obra social y si m quiero atender nunca tienen turno x que es obligatorio pagar x algo que no m dan? Siempre somos los trabajadores los q perdemos
Trabajadores pobres y sindicalistas millonarios. Asco dan
Te amo