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Empleados de Comercio: Liquidación de sueldos Enero 2021

25 enero, 2021 Por Ignacio 22 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Plus día feriado: $ 336,04
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Presentación de la DJNR
    • Calculadora para simular las liquidaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Enero 2021. Suma no remunerativa de $5.000.

Con fecha 28 de enero la FAECyS y las Cámaras de Comercio firmaron un nuevo acuerdo salarial que modifica la liquidación de Enero 2021, para ver la actualización ver la actualización AQUÍ.

La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio de enero 20201 es similar a las liquidaciones anteriores ya que, hasta el momento, no hay nuevo acuerdo salarial. Si bien la FAECyS a comenzado las negociaciones salariales con las cámaras, todavía no hay consenso.

Por lo tanto, seguimos aplicando el acuerdo octubre 2020  que es el que está vigente por el momento. Y en lo que la liquidación de enero respecto, veamos un caso práctico con los siguientes datos:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 1 de Enero: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45 y surge de aplicar las escalas vigentes que ya han sido publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Plus día feriado: $ 336,04

Respecto al feriado del 1 ° de enero, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Día feriado trabajado

En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

En Enero se paga la cuota 4 de 6 de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.

Ahora, no obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo. De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100  y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.

Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.

Recibo modelo Empleados de comercio Enero 2021
Recibo modelo Empleados de comercio Enero 2021

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Enero 2021 con los nuevos básicos y la suma no remunerativa de $5.000.

Ir a la Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Maria dice

    1 abril, 2021 a las 8:54 am

    Hola otra consulta, en mi recibo no figura presentismo,hace casi 10 años trabajo acá y nunca me lo pagaron. Tengo derecho a reclamar? Cómo podría hacerlo formalmente.
    Otra consulta. Trabajo horas extras,fines de semana y feriados y no me pagan hace casi 10 años. Que reclamo formal puedo hacer porque lo hice en su momento y no recibí respuesta.
    Gracias

    Responder
  3. Maria dice

    1 abril, 2021 a las 8:50 am

    Hola quería consultarte qué puedo hacer para reclamar el plus vacacional que no me lo pagaron cuando correspondía.
    Hice el reclamó y aún no recibí respuesta y tampoco el pago.

    Responder
  4. juan dice

    16 marzo, 2021 a las 2:44 pm

    Hola con 55 años y 28 años de chofer me puedo jubilar??? Y cual sería el monto de la jubilación?? Gracias

    Responder
  5. Ricardo dice

    2 febrero, 2021 a las 8:23 am

    Buen dia
    revisa la calculadora porque esta calculando jubilacion sobre el no remunerativo tambien

    Responder
  6. susana dice

    29 enero, 2021 a las 4:06 pm

    Buenos días, luego de trabajar 32 años en la empresa , me jubile y me hicieron un contrato de 6 horas por pesos 48.374, que cubre de noviembre a fin de febrero , ahora quieren que renueve por tres meses más y les solicite $ 60.000, porque tengo que enseñarle todo lo que hacía a la gerente , esta bien el haber solicité
    Recién leí sobre el aumento , eso como es , porque tengo miedo de haber pedido de menos

    Responder
  7. Sandra dice

    28 enero, 2021 a las 2:06 pm

    Buenas tardes Ignacio, muchas gracias por la info!!!
    Queria consultar en el caso de liquidar las vacaciones en febrero, el mes se computa como si fueran 30 dias?
    Muchas gracias!

    Responder
  8. NORA dice

    28 enero, 2021 a las 1:10 pm

    Buenas tardes, tendremos que reportar todos el error a afip para que habilite Enero 2021 en la ddjj de N.R.??

    Responder
  9. natalia dice

    28 enero, 2021 a las 11:42 am

    LOS 5.000 de la gratificación son computables para calculo de vacaciones?

    Responder
    • rita dice

      29 enero, 2021 a las 10:10 pm

      Tengo la misma duda, lo dice en algún lado?

      Responder
      • rita dice

        29 enero, 2021 a las 10:14 pm

        Y con respecto al acuerdo firmado ayer, si el empleado ya salió de vacaciones el lunes 25/01, se debería tomar para el cálculo de las vacaciones, en el caso que la parte no remunerativa haya que tomarla?

        Responder
    • Ignacio dice

      1 febrero, 2021 a las 1:01 am

      SI

      Responder
      • MAria Garay dice

        12 febrero, 2021 a las 11:04 am

        Buenas muchas gracias, Tiene la normativa? SAludos

        Responder
  10. VILMA dice

    28 enero, 2021 a las 10:52 am

    Buen día. Mi consulta es la siguiente. Como calculo las vacaciones sobre la suma no remunerativa. Suponiendo que el empleado no tiene antigüedad su As. no Rem sería $5000 + presentismo. $5416.67
    Se toma vacaciones en Enero 2021 14 días. Vacaciones sobre el no remunerativo es $5416.67/25*14?? o al resultado del paso anterior lo haces proporcional a los 3 meses?? (siiendo que esta suma se pago de 10/2020 a 12/2020)
    Gracias.

    Responder
  11. SILVIA RAQUEL dice

    27 enero, 2021 a las 5:28 pm

    Hola, buenas tardes, los conceptos no remunerativos (5000) entran en el cálculo de las vacaciones?

    Responder
  12. Carolina dice

    27 enero, 2021 a las 12:21 pm

    Buen día. Para el caso de empleados que se tomaron vacaciones, como debo liquidar la cuota 4 de la asignación no remunerativa ?? Se abona el monto entero del mes o se paga en relación a los días trabajados ? En el acuerdo dice proporcional a las horas trabajadas y se descuenta en casos de inasistencia injustificada.
    Muchas gracias.

    Responder
  13. gustavo dice

    26 enero, 2021 a las 1:26 pm

    hola estoy desde noviembre con licencia por enfermedad pero igual me pagan el 75 % de mi salario ya que la empresa mando un acuerdo a todos y paga asi , esta bien ? o tendria que cobrar el 100 % del salario % gracias

    Responder
  14. MARICELA dice

    26 enero, 2021 a las 8:00 am

    gracias por la información interesante y útil .
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  15. Inés dice

    25 enero, 2021 a las 5:46 pm

    Buenas tardes, si una persona de riesgo solicita las vacaciones, aunque no sea compatible el tomar las vacaciones con la licencia como persona de riesgo, pero ella las solicita, como se liquidan.

    Responder
    • Lestradingorphen dice

      26 enero, 2021 a las 12:44 pm

      NO corresponde, no se otorgan, está de licencia.

      Responder
      • rita dice

        29 enero, 2021 a las 10:08 pm

        En el sindicato me contestaron que si se otorgan.

        Responder
  16. Matias dice

    25 enero, 2021 a las 4:55 pm

    Ignacio, buenas tardes. Hay posibilidades de que el aumento se firme en estos días? Era para Enero Febrero Marzo decían, entiendo que puede ser retroactivo, o el mismo porcentaje pero en 2 cuotas en lugar de 3, pero hay algo concreto de si se avanzo?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 enero, 2021 a las 12:42 am

      Difícil, pero con Cavalieri nunca se sabe

      Responder

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