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Caso Práctico: en la Liquidación de sueldo agosto 2022, aumento del 20,5% no remunerativo.
Para la liquidación de agosto 2022 de Empleados de Comercio tenemos novedades respecto a la última liquidación salarial de julio 2022.
En primer, termino tenemos que aplicar el cuarto tramo de aumento, un 10% no remunerativo sobre el básico, tal y como estaba previsto en el acuerdo de la paritaria de abril.
Y además, tenemos que aplicar un 10.5% adicional, dado que la FAECyS y las cámaras empresariales acordaron, la semana pasada, adelantar el último tramo, que estaba previsto para enero 2023, a agosto.
Por lo tanto, en agosto tenemos un incremento salarial del 20.5% no remunerativo, siempre calculado sobre el básico de convenio y sin tener en cuenta adicionales.
Para comprender un poco más la liquidación, veamos estos cambios en un caso práctico.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
En agosto hubo un sólo feriado, el 17 de agosto que se pasó al lunes 15, para el caso de ejemplo tomamos que no fue trabajado, entonces la liquidación será la siguiente:
Plus Feriados no trabajados: $ 700,19
El plus a pagar el feriado sería de $700,19, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado.
Feriado Trabajado
Ahora, en caso de trabajar en un día feriado, el artículo 166 LCT establece:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
En Agosto ya estaba previsto aplicar el 4° tramo de aumento salarial del 10% no remunerativo, pero con el nuevo acuerdo de revisión, ahora, también debemos aplicar un 10.5% adicional, que estaba previsto originalmente para enero (7° tramo).
Recordemos, en la liquidación de abril, aplicamos el primer tramo de aumento del 6%, en mayo el segundo del 6% y junio el tercer tramo, que también fue del 6% no remunerativo, así llegamos al 18% acumulado.
Ahora, al 18% acumulado a julio, ahora agosto le sumamos un 20.5% (10 + 10,5), lo que suma un total de incremento no remunerativo de 38.5%.
Siempre tengan en cuenta, que la base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes desde abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria 2021.
Entonces:
88.135,92 x 20.5% = 18.067,86
Y el resultado lo sumamos al 18% que se pagó hasta julio: 15.864,47 + 18.067,86 = 32.932,33
Obtenemos como resultado la suma no remunerativa de agosto 2022.
Que también podemos calcularla aplicando el 38.5% directamente:
88.135,92 x 38.5% = 32.932,33
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de agosto 2022 quedaría así:
¿Cuándo se aplican los próximos aumentos en comercio?
En septiembre será el próximo aumento, tal y como lo acordaron el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA cuando pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75:
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicado
- Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
- Septiembre 2022: 10%
- Noviembre 2022: 11%
Base de cálculo
En cuanto a la base de cálculo, se toman los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
Calculadora
Por último, ya está actualizada la calculadora con las nuevas sumas no remunerativas para agosto.
Carlos dice
Hola quería saber cuánto debo cobrar y si cobre bien el aumento del 20,5 yo cobre 105.600 pero no se si es lo que corresponde con el aumento y demás soy vendedor a y llevo 11 meses en el trabajo
Pipi dice
Este año ya es seguro una inflación del 100% ya se deberían juntar el HDP de cavalieri y la cámara de empresarios para firmar el 40% restante . Estamos cada vez más pobres gracias a este gremio que se puede decir es el peor
Natalia dice
Buenas tardes, hice el calculo en la pagina y claramente estoy cobrando mal..
Trabajo 6hs diarias jornada semanal de 36hs, vendedor B, en la zona de Sant Cruz, asique tengo adicional por zona, todavia no hace un año q estoy.. Me podrias decir por favor cuanto deberia de cobrar…
Por favor, muchas gracias
María dice
Buenas noches Ignacio!!!
Tengo 22 años en blanco.
Cuánto debo estar cobrando
En mano ? Soy vendedor B con todos estos aumentos!!!!
Muchas gracias
laura dice
el aporte de la obra social que no es osecac,(3%) tambien se toma para las sumas no remunerativas?
Carolina dice
Buen día consulta el importe de adicional cajero B cual es?
Victor dice
Hola de cuánto tengo que cobrar en septiembre..se soy auxiliar A con el 20.5 y tengo 17 años de antigüedad.. gracias
Maria dice
Hola Ignacio. Lo no remunerativo se toma para calcular la indemnización por despido?
Hector dice
Maria leer la ley de contrat de trabajo para un despido se oma el sueldo normal y habitual bruto o se a corresponde sino te lo van a reclamat judicialmente
Gastrointestino dice
No, no corresponde, es NO REMUNERATIVO, y para la indemnización se toman los haberes remunerativos.