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Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Agosto 2021

23 agosto, 2021 Por Ignacio 79 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 57.231,12
    • Antigüedad: $ 5.723,11
    • Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
    • Plus día feriado: 
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
  • Asignación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo complementario agosto 2021
  • Recibo
    • Sobre las sumas REMUNERATIVAS: $68.655,09 calculamos:
    • Sobre la suma NO REMUNERATIVA de $4.578,49 del 8% calculamos:
    • Presentación de la DJNR
  • Calculadora
      • Artículos relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldos agosto 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75. Gratificación por única vez de $4.000.

La semana pasada me anticipé a la liquidación de sueldos de agosto de empleados de comercio para ver como se liquidaba la suma de $4.000 no remunerativas se paga durante la segunda quincena de este mes, al menos eso dice el acuerdo.

Recordemos que el acuerdo de revisión de la paritaria 2021 mercantil, estableció un incremento no remunerativo del 9% que se pagará recién en noviembre, pero también fijó el pago de una gratificación de $4.000 para agosto.

El pago de la suma de $4.000 está explicado con más detalle en el artículo anterior, pueden verlo aquí. Por eso ahora nos centraremos en liquidación del resto del salario de agosto 2021.

Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 57.231,12

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 5.723,11

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(57.231,12  + 5.723,11) / 12 = 5.246,19

Plus día feriado: 

En agosto tenemos el feriado del 17 de Agosto, que se trasladó el lunes 16. Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ese día, por lo tanto liquidaremos ese día como no trabajados, lo cual genera un plus que de $1.364,01, veamos como llegamos calcular ese plus.

En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67

O lo que es los mismo: (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 – (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) /25 = 454,67

Día feriado trabajado

En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02

Cálculo del día normal

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

El acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:

  • mayo 2021: 8%
  • septiembre 2021: 8%
  • enero de 2022: 8%
  • febrero de 2022: 8%

Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021.

Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba:

57.231,12 x 8% = 4.578,49

No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Asignación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo complementario agosto 2021

Respecto a la gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa y de naturaleza excepcional de $4.000, expliqué en detalle las particularidades del mismo en el artículo que publiqué la semana pasada.

Pero a manera de resumen, podemos decir que esta suma de $4.000:

  • es por única vez,
  • sólo se paga en agosto 2021,
  • no lleva aportes ni contribuciones
  • es proporcional a la jornada.
  • se paga durante la segunda quincena de agosto 2021
  • No se tiene en cuenta para adicionales

Y tienen derecho a cobrar deben percibir esta suma, aquellos trabajadores con contrato vigente al momento del pago de la misma, que vimos arriba es durante la segunda quincena de agosto 2021.

Recibo

Si el sueldo se paga a fines de agosto el recibo podría quedar así:

Ahora, si el los $4000 se pagaron en un recibo por separado, debido a que tienen distintas fechas límite para el pago, la gratificación durante la segunda quincena de agosto y el resto de los haberes hasta el 4to día hábil del mes siguiente, entonces en ese caso no se debería incluir en el recibo o si se incluye restarlo del total a pagar para que quede el neto.

Descuentos

Sobre las sumas REMUNERATIVAS: $68.655,09 calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre la suma NO REMUNERATIVA de $4.578,49 del 8% calculamos:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Sobre la gratificación no remunerativa de $4.000 no se hace ningún descuento.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021 extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre la suma del 8% se debe informar la DJNR en AFIP, con la resolución 471/21 y los $4.000 con la resolución 1023/21.

Calculadora

Está actualizada la calculadora de Empleados de Comercio para simular las liquidaciones de mayo 2021 para todas las categorías.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Maria dice

    30 agosto, 2021 a las 9:30 pm

    Buenas noches, respecto al bono por única vez se sabe algo? porque queda un día para que termine el mes y a nadie de mí empresa se pagó. Muchas gracias desde ya.

    Responder
  3. Mariana dice

    30 agosto, 2021 a las 6:31 pm

    Hola Ignacio, sabes si los $300 de contribución para osecac se puede abonar por F931 o es obligatorio hacerlo con usuario y clave de osecac? me dijo el inspector que lo ingrese por ahi y yo lo venía ingresando por 931 ya que la totalidad de la nomina va con ese sindicato. Aprovecho para agradecerte por el contenido, sos un referente entre los colegas. Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2021 a las 11:18 pm

      POR OSECAC

      Responder
  4. Fernanda dice

    30 agosto, 2021 a las 3:10 pm

    Buenas tardes, tengo una duda con respecto al 8% no remunerativo, si el empleado no aporta a OSECAC, igualmente el 3% de obra social se debe hacer y ese monto se abona con otro formulario (120/A)? puede ser?
    Agradecería mucho si responden gracias

    Responder
    • Cynthia dice

      30 agosto, 2021 a las 7:39 pm

      Hola Fernanda, en el caso de no estar en OSECAC no se aporta a la obra social el No remunerativo del 8%. Solo para aquellos que esten en OSECAC.

      Responder
      • Fernanda dice

        31 agosto, 2021 a las 9:41 am

        Hola Cynthia, muchas gracias por la respuesta, venia haciéndolo así, pero me surgió la duda.
        Saludos.

        Responder
      • Nicolas dice

        31 agosto, 2021 a las 4:21 pm

        Entiendo lo mismo. Sin embargo, la calculadora si lo tiene en cuenta. Prueben de poner en obra social “otra” y si se los va a sumar.

        Responder
  5. ALEJANDRO dice

    30 agosto, 2021 a las 11:13 am

    Bajo el acápite DÍA FERIADO TRABAJADO

    Donde dice: “En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados” debería decir: “En el caso de que el empleado haya trabajado el feriado”

    Responder
  6. Claudia Merep dice

    30 agosto, 2021 a las 9:32 am

    Buen día. Gracias por existir Ignacio!! Puede ser que en la liquidación modelo olvidaste los 300 a la obra social osecac.? Supuestamente dura hasta marzo 2022 si mal no recuerdo.
    Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2021 a las 9:57 am

      Hola Claudio, no, no lo olvidé, tené en cuenta que los $300 son contribución del empleador, no aporte del empleado, entonces en el recibo no influye

      Responder
  7. Federico dice

    30 agosto, 2021 a las 7:51 am

    Hola,trabajo 40 horas semanales,q porcentaje del bono me corresponde cobrar?

    Responder
    • Albertina dice

      30 agosto, 2021 a las 11:38 am

      $3636.36. Lo proporcional a tus horas trabajadas.

      Responder
  8. Eugenia dice

    27 agosto, 2021 a las 11:01 am

    Jorge el plus es de 454,67 . Este importe esta mal, es un error . Cuando explica como calcularlo lo pone correctamente, lo mismo que en el recibo

    Responder
  9. PAOLA dice

    26 agosto, 2021 a las 9:57 am

    EN LA CALCULADROA DE USTEDES LO 4000 % NO REM EXTRORDINARIOS ESTAN SUMANDO EN LA BASE PARA OBRA SOCIAL, PERO EN EL EJEMPLO ESTA CORRECTAMENTE LIQUIDADO.
    SALUDOS

    Responder
    • Nicolas dice

      31 agosto, 2021 a las 4:19 pm

      Buenas, sabes que a mi me paso lo mismo. Debe ser un error de la calculadora, porque el no remunerativo de $4.000, no esta sujeta a ningún descuento. La calculadora te toma la asignación no remunerativa (proporcionada a la jornada reducida) + sueldo bruto proporcionado a la jornada completa y el acuerdo no remunerativo proporcionado a jornada completa. Entiendo que la asignación no remunerativa no debería formar parte de la base de calculo de la obra social.
      En la calculadora, para el calculo de S.E.C. Art. 100 CCT 130/75 no utiliza el concepto de la asignación no remunerativa.
      Para jornada completa no pasa esto, toma los dos conceptos que si corresponderian.

      Responder
  10. SOLEDAD dice

    25 agosto, 2021 a las 11:26 am

    BUENOS DIAS, IGNACIO:
    CONSULTA SE PAGA ART SOBRE LOS $4000?

    GRACIAS
    SALUDOS

    Responder
  11. Mario dice

    24 agosto, 2021 a las 3:02 pm

    Buenas tardes, quiero consultar sobre mi liquidación, hay algún wathsapp para que lo haga?

    Responder
    • Eze dice

      25 agosto, 2021 a las 6:13 pm

      Hola!

      De manera gratuita podes verlo con el sindicato. Ellos deben asesorarte.

      Sino abonandole los honorarios a un contador como corresponde.

      Saludos

      Responder
  12. Jorge dice

    24 agosto, 2021 a las 1:35 pm

    Buenos días me podrían decir como sacan el plus que de $1.364,01 (feriado no trabajado)

    Responder
  13. José Oscar Roncaglia dice

    24 agosto, 2021 a las 1:04 pm

    Alguien me podría decir cómo es el pago del aumento del 8%?? es una suma fija?? La de Septiembre se paga en Octubre???

    Responder
    • Cecilia dice

      27 agosto, 2021 a las 1:12 pm

      Es el 8% del basico de mayo 2021. Es la liquidacion de septiembre que se paga hasta el cuarto dia habil de octubre

      Responder
  14. maria dice

    24 agosto, 2021 a las 9:20 am

    Ignacio buenas tardes los $4000 forman parte de la base imponible 9 para ART ??

    Responder
    • Paola dice

      25 agosto, 2021 a las 8:54 am

      Tengo la misma duda. Ya que es extraordinaria por única vez, no rem y de naturaleza excepcional, entiendo que no debería ser base de liquidación de ART. Tengo la misma duda. Ya que es extraordinaria por única vez, no rem y de naturaleza excepcional, entiendo que no debería ser base de liquidación de ART. Pero si un empleado está por licencia por accidente, si le corresponde cobrar esta suma, con lo cual, yo lo incorporaría como base imponible de ART

      Responder
    • Eze dice

      25 agosto, 2021 a las 6:10 pm

      Si,

      Siempre sobre la remuneración total.

      Responder
  15. Charles dice

    24 agosto, 2021 a las 8:49 am

    Que quiere decir Art 40 cct 130/75 ?
    A mi solo me pagan mil pesos de asistencia puntualidad. Y tengo más de 10 años de antigüedad. Jornada completa.

    Responder
    • Lestradingorphen dice

      24 agosto, 2021 a las 12:02 pm

      Te estan liquidando mal.

      Responder
  16. Jorge Tomasi dice

    24 agosto, 2021 a las 12:01 am

    Y Uds. No se hacen eco de lo que sufren los empleados de comercio? Sueldos de hambre y paritarias favorables a los empleadores. Nadie dice nada??

    Responder
    • ELIZABET dice

      24 agosto, 2021 a las 2:09 pm

      Jorge nosotros como contadores que liquidamos impuestos no somos quienes debemos opinar sino liquidar… no nos corresponde ese tema… sino entre los empleadores y el sindicato, que solo defienden su caja… es decir cuanto te cobran a vos y al empleador… el dia que no sea obligatorio el sindicato… no se cuantos se quedan aportando a estos tipos que estan ahi mas de 30 años y con los bolsillos llenos….

      Responder
    • TERESA ANGELA dice

      30 agosto, 2021 a las 11:33 am

      A mi me dejaron de pagar para que me valla sola, ni siquiera este sueldo de miseria quieren pagar

      Responder
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