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Liquidación de sueldos agosto 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75. Gratificación por única vez de $4.000.
La semana pasada me anticipé a la liquidación de sueldos de agosto de empleados de comercio para ver como se liquidaba la suma de $4.000 no remunerativas se paga durante la segunda quincena de este mes, al menos eso dice el acuerdo.
Recordemos que el acuerdo de revisión de la paritaria 2021 mercantil, estableció un incremento no remunerativo del 9% que se pagará recién en noviembre, pero también fijó el pago de una gratificación de $4.000 para agosto.
El pago de la suma de $4.000 está explicado con más detalle en el artículo anterior, pueden verlo aquí. Por eso ahora nos centraremos en liquidación del resto del salario de agosto 2021.
Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Plus día feriado:
En agosto tenemos el feriado del 17 de Agosto, que se trasladó el lunes 16. Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ese día, por lo tanto liquidaremos ese día como no trabajados, lo cual genera un plus que de $1.364,01, veamos como llegamos calcular ese plus.
En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67
O lo que es los mismo: (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 – (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) /25 = 454,67
Día feriado trabajado
En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
El acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:
- mayo 2021: 8%
- septiembre 2021: 8%
- enero de 2022: 8%
- febrero de 2022: 8%
Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021.
Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba:
57.231,12 x 8% = 4.578,49
No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Asignación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo complementario agosto 2021
Respecto a la gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa y de naturaleza excepcional de $4.000, expliqué en detalle las particularidades del mismo en el artículo que publiqué la semana pasada.
Pero a manera de resumen, podemos decir que esta suma de $4.000:
- es por única vez,
- sólo se paga en agosto 2021,
- no lleva aportes ni contribuciones
- es proporcional a la jornada.
- se paga durante la segunda quincena de agosto 2021
- No se tiene en cuenta para adicionales
Y tienen derecho a cobrar deben percibir esta suma, aquellos trabajadores con contrato vigente al momento del pago de la misma, que vimos arriba es durante la segunda quincena de agosto 2021.
Recibo
Si el sueldo se paga a fines de agosto el recibo podría quedar así:
Ahora, si el los $4000 se pagaron en un recibo por separado, debido a que tienen distintas fechas límite para el pago, la gratificación durante la segunda quincena de agosto y el resto de los haberes hasta el 4to día hábil del mes siguiente, entonces en ese caso no se debería incluir en el recibo o si se incluye restarlo del total a pagar para que quede el neto.
Descuentos
Sobre las sumas REMUNERATIVAS: $68.655,09 calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la suma NO REMUNERATIVA de $4.578,49 del 8% calculamos:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Sobre la gratificación no remunerativa de $4.000 no se hace ningún descuento.
Aporte de $100 a OSECAC
Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021 extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.
Presentación de la DJNR
Recuerden que sobre la suma del 8% se debe informar la DJNR en AFIP, con la resolución 471/21 y los $4.000 con la resolución 1023/21.
Calculadora
Está actualizada la calculadora de Empleados de Comercio para simular las liquidaciones de mayo 2021 para todas las categorías.
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CARLA DOMINGUEZ dice
Hola!!! Me podrían informar como debo calcular el adicional chofer de larga distancia ( + de 100km) al mes de Diciembre de 2022?
Emiliano dice
Hola ignacio tengo una duda,el bono de 4000$ nos lo pagaron el dia 30 de julio,y cuando nos dieron el recibo de sueldo del mes de agosto de bajo de ese bono,figura un “anticipo” de $4.000 descontandome así ese importe mas todos los aportes,si es un bono porque se esta descontando en el mes de agosto?,porque asi se toma como un adelanto y no como un bono.Gracias
Lucia dice
Alguien me puede explicar porque algunos toman como base de calculo del día del gremio al presentismo y otros lo calculan sólo sobre básico mas antigüedad sin incluir presentismo?
natalia Vivanco dice
Hola mi marido tiene lis 30 años de aporte. Se puede jubilar con el último año trabajado en relación de dependencia ?
Cristina dice
Buenos días. Me gustaría conocer por este medio el detalle de cada uno de los porcentajes correspondiente a las contribuciones patronales para sueldos de empleados de comercio. Soy docente y necesito actualizarme para informar a los alumnos. Muchas gracias
Florencia dice
Buenas tardes,
te hago una consulta, una empleada se tomo 7 dias de vacaciones en agosto. Para calcularle las vacaciones, tomo tambien estas dos sumas no remunerativas? Gracias,
MANUEL dice
Como se declaran los $4000 en la Declaracion Jurada Informativa de Conceptos No remunerativos ?
MIRYAM dice
Hola. por favor se acerca la fecha de presentaciòn y aun no se sabe como se informan en el 931 los $4000 de agosto para que no calcule los aportes?
En el 931 como no remunerativo no calcula aportes. En todo caso será en el aplicativo AEC, no ponerlos para que no calcule aportes sindicales?
Pero si lo ponemos como no remunerativos igual solo descuenta para ART donde lo pongas si o si por lo menos para la ART descuenta estos tampoco pierden el tiempo de todo se cobran algo y no comprendo que es AEC, por favor si me lo aclaras te lo agradezco.
MIRYAM CREO QUE SE REFIERE A LA ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO,. AEC
Hola. Cómo se informan en el 931 los $4000 de agosto para que no calcule los aportes?
Hola que tal, se pueden hacer todos los cálculos con una jornada de 3 horas por 5 días semanales, ¿entonces 15 horas semanales? o se tiene un mínimo como base? gracias!
En este ejemplo, si me piden importe de Sueldo Bruto, sería ARS 68655.09 Importe Remun o Importes Remun + No Rem, es decir ARS 77233,58.- A que se le llama Sueldo Bruto?
Hola ! Te hago una consulta: este mes de septiembre ( nos pagan a mes vencido) aparte de los $4000 , nos corresponde algún aumento?
NO
en el mes de octubre, un 8%… pero obvio sin los 4000 de este mes
Buen día Ignacio, sabes que la calculadora esta calculando el 3% de la obra social en los casos de empleados que no tienen OSECAC sobre el 8% no remunerativo , te aviso porque de ahí me surgió la duda de que si se tomaba el 3% de la obra social sin importar la elección de la misma.
Saludos.