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En la Liquidación de sueldo Abril 2022, se aplica el primer tramo de aumento de la paritaria 2022.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial 2022 de Empleados de Comercio que se había anunciado semanas atrás por la FAECyS y por las cámaras del sector mercantil.
Aumento salarial
Recordemos que el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75.
Base de cálculo
En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
Siete tramos no remunerativos
Como vimos en último artículo Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial 2022, el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:
- Abril 2022: 6%
- Mayo 2022: 6%
- Junio 2022: 6%
- Agosto 2022: 10%
- Septiembre 2022: 10%
- Noviembre 2022: 11%
- Enero 2023: 10,5%
El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básico de convenio recién en abril 2023.
Documentación
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” el básico de abril es de $ 88.135,92 y surge de incorporar al básico de marzo, que era de $71.538,90, las sumas no remunerativas (del acuerdo anterior) que se pagaron hasta ese mes:
71.538,90 + 9.156,98 + 7.440,04 = 88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
Plus Feriado no trabajado: $ 1.400,38
En abril tuvimos 2 feriados, el 2 de y el 15, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por esos días sería de $1.400,38, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.
Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.
Pero volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:
700,19 x 2 = 1.400,38
Feriados Trabajados
Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.
Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10
En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
Como vimos al comienzo del artículo, en abril aplicamos el primer tramo de aumento de un total de 7, que es del 6%, con carácter no remunerativo.
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria anterior.
88.135,92 x 6% = 5.288,16
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de abril 2022 quedaría así:
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de abril y mayo 2022.
María del Pilar dice
Muchísimas Gracias por la información de las liquidaciones mensuales del gremio de empleados de comercio, muy bien explicadas.
Gracias
Saludos
Diego dice
Yo no entiendo y nadie de la obra social del comercio me supo explicar xq me descuentan un porcentaje de la obra social si yo tengo otra .
monica dice
Ignacio: te agradezco todos los meses la liquidaciòn para q pueda liquidar con tranquilidad sobre la base de un experto.
Ignacio dice
Gracias Mónica!!
NB dice
Hola Ignacio consulto, a mi no me pagan este mes el aumento de abril, me dijeron que lo abonarían con el sueldo de mayo.. entonces mi duda es cuanto debería cobrar ? administrativa 3 años de antigüedad, otra obra social , 48hs jornada , no aporto a osecac no afiliada al gremio
Andres dice
Hola Ignacio, el mes de marzo cobre 85 milmy este mes cobre lo mismo,no había un aumento el 6%
Carlos dice
Porque no descuentas Obra Social, Cuota Sindical, Cuota Social y Faecys y OSECAC sobre el no remunerativo? A mi humilde entender me parece que corresponde Igna. Saludos
Noemi dice
Quisiera saber que es el fondo obra social ya que me descuentan todos los meses aparte del de obra social y aporte solidario. Soy vendedora A. Muchas gracias
luis dice
Hola Ignacio
en mi interpretación del acuerdo entiendo que se debe tener en cuenta la suma no remunerativa para el calculo de las vacaciones y horas extras ya que estos adicionales están contemplados en la ley de contrato de trabajo, y el acuerdo establece que los no remunerativo no se deben aplicar sobre los adicionales de convenio.
me gustaría saber cual es tu interpretación al respecto
gracias
Lucas dice
Hola. Alguno sabe si para Vacaciones se tendra en cuenta el aumento no remunerativo?
Susana Bianchini dice
Hola Ignacio, trabajo media jornada, utilizando la calculadora el incremento lo saca como si fuera jornada completa, eso es correcto?
Lola dice
Hola Carlos, justo voy informar la 3279, creo , según homolacion es la resolucion 826/2022 . Ignacio si podrias confirmarlo?, gracias.
Cecilia dice
Ignacio me podrás pasar cual es la regalmentacion del plus feriado no trabajado, lo estamos reclamando, pero nos dice que no hay fundamentos para pagar el feriado no trabajado, y revisando un poco la ley, no encuentro el fundamento, no se si habrá algún decreto o de donde surge este plus feriado no trabajado. Te agradecería respuesta.
Ezequiel dice
Quisiera saber por qué se divide por 25???
Santiago dice
No entiendo se van sumando los porcentajes este mes son 6 el mes que viene sería 12
Diego dice
A mi me pagaron hoy, pero no cobre el aumento.. que tengo que hacer?
Jose dice
Que va a estar depositado el aumento ahora este mes