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En la Liquidación de sueldo Abril 2022, se aplica el primer tramo de aumento de la paritaria 2022.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial 2022 de Empleados de Comercio que se había anunciado semanas atrás por la FAECyS y por las cámaras del sector mercantil.
Aumento salarial
Recordemos que el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75.
Base de cálculo
En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
Siete tramos no remunerativos
Como vimos en último artículo Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial 2022, el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:
- Abril 2022: 6%
- Mayo 2022: 6%
- Junio 2022: 6%
- Agosto 2022: 10%
- Septiembre 2022: 10%
- Noviembre 2022: 11%
- Enero 2023: 10,5%
El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básico de convenio recién en abril 2023.
Documentación
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” el básico de abril es de $ 88.135,92 y surge de incorporar al básico de marzo, que era de $71.538,90, las sumas no remunerativas (del acuerdo anterior) que se pagaron hasta ese mes:
71.538,90 + 9.156,98 + 7.440,04 = 88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
Plus Feriado no trabajado: $ 1.400,38
En abril tuvimos 2 feriados, el 2 de y el 15, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por esos días sería de $1.400,38, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.
Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.
Pero volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:
700,19 x 2 = 1.400,38
Feriados Trabajados
Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.
Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10
En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
Como vimos al comienzo del artículo, en abril aplicamos el primer tramo de aumento de un total de 7, que es del 6%, con carácter no remunerativo.
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria anterior.
88.135,92 x 6% = 5.288,16
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de abril 2022 quedaría así:
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de abril y mayo 2022.
david dice
Y en caso de que no se haya pagado el acuerdo del 6%. Cuando se liquidaria ese monto teniendo en cuenta que los sueldos de Abril ya se liquidaron?
Marina dice
A mi no me lo liquidaron ya que como no estaba el acuerdo homologado, la liquidación salió sin el no remunerativo.
Eso se paga como retroactivo o murió para el próximo mes?
Jorge dice
Te lo van a pagar durante este mes. Es lo que deberian hacer. O pueden diferirlo para el mes siguiente, pero no seria lo mas justo. Reclamalo., no lo vas a perder.
Matias dice
Hola consulta a nosotros ya nos habian abonado el sueldo el 29/04 deberian incluirlo con el sueldo de mayo?
ENZO ALEXANDER Montenegro dice
Hola que tal . En mi provincia donde trabajamos nos pagan hora extra ni los domingo los feriados no nos dan y tampoco tenemos nuestros días de descanso. Esto es Formosa.
Maria dice
Hola una pregunta..para quienes son los aumento?? A mi no me dieron el aumento..
Analia dice
En mayo se paga el 12 o sea el retroactivo de abril gracias
Gastón dice
En mayo te pagarían el 12 y en el caso que no te hayan liquidado el aumento de abril también te lo tendrían que pagar ..es acumulativo el aumento en mayo es el 12% en junio va a ser el 18% y así hasta llegar al 59,5% en enero
Lucas dice
Ignacio, ¿Cómo estas?
La escala reducida que soles hacer, la tendras?
Es excelente esa escala!
Rodolfo dice
Hola Ignacio, muchas gracias por la información como siempre.
Siempre me queda la duda de los empleados que tienen otra obra social que no es Osecac ya que me parece raro que aporten lo mismo hasta abril 2023 fecha en que pasarían a remunerativos los aumentos. Agradecería tu opinión, saludos
Marcelo dice
No me pagaron el aumento porque ya estaban los sueldos liquidados, como se debe pagar ahora?
Carlos Cuevas dice
hOla ¡cómo se informan los conceptos no remuneratios en el régimen de información?
María dice
Buenas tardes!!!
Una consulta. Me dieron el recibo sin el aumento de abril. Porque dice que no se homólogo. Sirve el recibo o deben hacerme otro?
Mirna dice
Buenos días Ignacio!. Para vacaciones y horas extras si se tiene en cuenta el remunerativo?. Gracias!
Quise poner el NO REMUNERATIVO
El feriado del sabado? 2/4 se paga a todos como feriados? aunque normalmente no trabajen en sabado??
Gracias!
Hola! una consulta, sobre el Incremento no remunerativo, deben aplicarse horas extras y plus feriado? ya que no son adicionales del convenio. Es decir, por ejemplo, en el caso que pusiste como ejemplo no debería haber una linea que sea Plus Feriado sobre incremento no remunerativo?
No lo abonaron en mi caso. Ya que dicen q si bien se difundio por los medios aun no esta homologado.
YA ESTA HOMOLOGADO DEBES ENTRAR A LA PAGINA DEL FAECYS
Si ya está homologado, pero muchos no lo cobramos.