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En la Liquidación de sueldo Abril 2022, se aplica el primer tramo de aumento de la paritaria 2022.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial 2022 de Empleados de Comercio que se había anunciado semanas atrás por la FAECyS y por las cámaras del sector mercantil.
Aumento salarial
Recordemos que el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75.
Base de cálculo
En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
Siete tramos no remunerativos
Como vimos en último artículo Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial 2022, el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:
- Abril 2022: 6%
- Mayo 2022: 6%
- Junio 2022: 6%
- Agosto 2022: 10%
- Septiembre 2022: 10%
- Noviembre 2022: 11%
- Enero 2023: 10,5%
El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básico de convenio recién en abril 2023.
Documentación
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” el básico de abril es de $ 88.135,92 y surge de incorporar al básico de marzo, que era de $71.538,90, las sumas no remunerativas (del acuerdo anterior) que se pagaron hasta ese mes:
71.538,90 + 9.156,98 + 7.440,04 = 88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
Plus Feriado no trabajado: $ 1.400,38
En abril tuvimos 2 feriados, el 2 de y el 15, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por esos días sería de $1.400,38, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.
Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.
Pero volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:
700,19 x 2 = 1.400,38
Feriados Trabajados
Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.
Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10
En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
Como vimos al comienzo del artículo, en abril aplicamos el primer tramo de aumento de un total de 7, que es del 6%, con carácter no remunerativo.
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria anterior.
88.135,92 x 6% = 5.288,16
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de abril 2022 quedaría así:
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de abril y mayo 2022.
antonio dice
buenos dias. tengo la siguiente inquietud. Eh observado que en las paritarias se toma como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 y no del mes donde se aplica el porcentaje. eso esta estipulado en alguna ley.
Me pregunto porque las cosas le aplican el aumento al ultimo precio. y el sueldo de los empleado queda estancado
disculpa las molestias. y espero tu respuesta. desde ya gracias
Andrea dice
Hola. En el mes de abril escribe de vacaciónes (21 duas) cuando ahora pagan el aumento me lo pagan x la semana que trabaje y omiten las semanas que estuve de vacaciones. No ea del basico el aumento segun entiendo? Agradezco su ayuda
Cecilia dice
Buenas noches. Quería saber si sobre el importe no remunerativo se abona hora extra. Gracias
Daniel dice
Con ese aumento no se hace nada es un chiste todo aumenta la NAFTA aumenta y quedamos en 5 mil pesos miceros los aumentos tienen que ser 10000 pesos hay que pensar en el bolsillo de la gente que se mata laburando que país retrogrado
María Emilia marquez dice
Hay algún bono para empleados?
Matias dice
jajajajajajaa jajajajajja jajajajjajaa jajajajjajaa hay uno posta, y se llama INFLACIÓN
Guadalupe cabrera dice
Buenos días
Tengo una consulta porque este mes me hicieron descuento sobre lo no remunerativo por faecys y el sindicato y yo tenía entendido que sobre lo no remuneratibo no se hace descuento
Mucha gracias
DAVIS VILLALVA dice
LO QUE PASA QUE LO QUE NO ERA REMUNERATIVO QUEDO FIJO EN EL SUELDO,POR ESO TE HICIERON LOS DESCUENTOS
Silvana dice
Guadalupe los descuentos gremiales si los hacen sobre lo no remunerativo, es según como se firmó el convenio, pero siempre se hace a favor de ellos.
Espero te sirva..justamente esta semana lo vi en liquidación de sueldo y siempre que sea no remunerativo en general todos los gremios aplican sus descuentos.
Alejandro dice
Ignacio, no encuentro donde surge que los feriados no trabajados se pagan con plus. Podrás indicarme? Gracias!
Ignacio dice
lo explico en el artículo 169 de LCT
Buenas tardes, pregunta como se calcula el 6%? porque si vamos al caso partiendo del básico vigente es inferior al cálculo que yo saqué, gracias
Amé la sección “Documentación” del articulo. Gracias!
?
El orden como presentaron tema, me encanto! Es genial, tener un apartado donde se agrupen los documentos respaldatorios y que encima tengan el link. No era una consulta, solo una observación. Gracias
Ya vienen 2 o 3 generaciones domadas, amansadas, y minimo vendran 1 o 2 mas…donde estos del gremio nos meten el dedo en el tuje…como puede ser que un gremio, sacando la cuenta desde mi recibo de sueldo, saque $3077 obra social, $2158 aporte sindical, $539 FAECYS, $260 aporte extraordinario (Todo es la misma caja…) esto te da $6034, sumado los bonos en negro que te cobran cuando te atendes en la obra social…somos 1200000 en el gremio, la cuenta da $7240800000 millones de pesos…nadie se pregunta que pasa con esa plata? Ahi te das cuenta de porque corno se van a preocupar por vos si ellos se la llevan toda.
Ignacio, dónde puedo reclamar. Ya que en mi empresa no la paga. Los feriados. Aclaro q es una mega empresa. Desde ya muchas gracias por todo lo que nos enseñas. Morena
BUENAS NOCHES!! ESTIMADO IGNACIO Y A TODOS LOS PARTICIPANTES DE ESTE FORO, COMO ESTÁN? ESPERO QUE BIEN! , LES COMENTO QUE LEYENDO EL ACUERDO, INTERPRETO LO SIGUIENTE;
A LOS IMPORTES DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS, CORRESPONDE HACER EL DESCUENTO DEL 3% O.S.E.C.A.C. (SIEMPRE Y CUANDO EL EMPLEADO SEA AFILIADO A ESTÁ OBRA SOCIAL), EL 2% APORTE SINDICAL (ART100 C.C.T. 130/75) Y 0,5% APORTE F.A.E.C.Y.S (ART.101 C.C.T. 130/75) Y SI EL EMPLEADO ES SOCIO DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, DE SU JURISDICCIÓN O PROVINCIA, CORRESPONDE DESCONTAR UN 2% MÁS, Y CON RESPETO AL DESCUENTO DE LOS $100.-, CORRESPONDE ÚNICAMENTE A EL EMPLEADO AFILIADO A O.S.E.C.A.C,.-
TAMBIÉN INTERPRETÉ QUE LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA, SE ABONA EN BASE AL TIEMPO TRABAJADO, CUANDO ES JORNADA COMPLETA EL TOTAL Y CUANDO ES MEDIA JORNADA LA MITAD DE LA MISMA.
ESPERANDO HABER ACLARADO ALGUNAS DUDAS, APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA SALUDARLOS CORDIALMENTE.
GUIDO CORONEL