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Liquidación de sueldos abril 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75. Incorporación de sumas no remunerativas al básico.
Como vimos en el artículo sobre la escala salarial de abril 2021, este mes tiene como novedad que se incorporan gran parte de las sumas no remunerativas que se pagaron en marzo pasado.
Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 54.731,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 54.731,12 y surge de incorporar al básico de convenio vigente a marzo, las sumas no remunerativas:
-21% no remunerativo acuerdo revisión 2020
-El 50% de $5000, es decir $2.500
Ambas sumas se incorporan al básico de convenio de manera nominal, sin acrecentamiento (grossing up).
En la liquidación de marzo el básico era de $42.298,45 al cual se le suman $2.500 y $9.932,67 no remunerativos para determinar el nuevo básico de abril, como se puede ver en la imagen:
Para este caso, la suma sería: 42.2989,45 +2.500 + 9.932,67 = 54.731,12
Pueden ver las escalas de abril aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.573,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 54.731,12 x 10 x 1% = 5.473,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.017,02
El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(54.731,12 + 5.573,11) / 12 = 5.017,02
Plus día feriado: $434,81
En abril tuvimos dos feriados, el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y el Viernes Santo, pero con la particularidad de que ambos cayeron el mismo día, el 2 de abril.
En este caso, que tomamos como ejemplo, el empleado no trabajó ese día, por lo tanto lo liquidaremos como feriado no trabajo, el cual genera un plus que es de $434,81, veamos como llegamos calcular ese plus.
Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(54.731,12 + 5.473,11+ 5.017,02) / 30 x 0,20 = 434,81
Día feriado trabajado
En el caso de que el empleado haya trabajado el feriado, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(54.731,12 + 5.473,11+ 5.017,02) / 25 = 2.608,85
Cálculo del día normal
(54.731,12 + 5.473,11+ 5.017,02) / 30 = 2.174,04
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.608,85 + 2.174,04 = 4.782,89
Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
En marzo se pagó la 6ta y última cuota de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.
Pero en en el acuerdo de revisión salarial firmado en enero pasado, se estipuló en el punto tercero “incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salario s básico de las categorías en dos cuotas,” $2500 en abril y $2.500 en mayo 2021.
Los $2500 de abril, ya lo sumanos al básico más arriba y ahora debemos seguir liquidando por este mes los $2500 restantes.
Ahora, no obstante el carácter no remunerativo de esa suma, se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:
Antigüedad: 2.500 x 0,01 x 10 = 250
Asistencia y Puntualidad: ( 2.500 + 250 ) /12 = 229,163
Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $2.500, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo.
De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
Sobre los $2.500 calculamos:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021, firmado ayer, extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.
Presentación de la DJNR
Recuerden que sobre los $2.500 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Pueden ver un ejemplo de como informar esta DDJJ aquí.
El recibo de sueldos quedaría de esta manera
Acuerdo salarial 2021
Ayer se firmó el acuerdo salarial 2021, que establece un 32% de incremento salarial en 4 tramos, el primero de ellos se aplicará recién en mayo, por lo tanto no afecta la liquidación de abril. Pueden ver más detalles del acuerdo aquí.
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Diego dice
Buenas tardes Ignacio, hace bastante tiempo que me vienen descontando osecac y yo no tengo esa obra social, si o si me lo descuentan o esta mal que lo hagan?? Gracias
Ignacio dice
no deberían descontarte
Ignacio: te hago una consulta. El descuento de obra social del 3% de los 2500 ( suma no remunerativa) como bien decís y dice el acuerdo es solo para afiliados a OSECAC, pero cuando intento subir la DDJJ por libro sueldo ( no uso más declaración en línea porque nos pasaron a libro sueldo hace tiempo) no me deja, porque dice que al ser una suma no remunerativa debe pagar obra social, cómo haces entonces para no descontarle ese 3% a empleados que tienen otras obras sociales? Me resulta imposible, Esto desde lo técnico, pero además conceptualmente cómo un mismo concepto va a llevar descuento de obra social para algunos empleados y otros no. Gracias
El trabajador cobra un menor neto (en mano) en abril que en marzo. Está bien eso o hay que incrementar algún concepto para que no disminuya el salario de bolsillo ???
LOS $ 300 A PAGAR POR EL EMPLEADOR A OBRA SOCIAL SE DEPOSITAN IGUAL AUNQUE EL EMPLEADO ESTE AFILIADO A OTRA OBRA SOCIAL?
Buenos días, tengo la misma duda.
Los $300 que debe abonar el empleador, es por cada empleado QUE ESTE AFILIDADO A OSECAC? (de la misma forma que solo los trabajadores afiliados a osecac aportan los $100)?
Muchas gracias
Como conclusión llegamos a que en el mes de abril se cobra menos por tener mas descuentos que el mes de marzo, es correcto? y el aumento se aplica a partir del mes de mayo.
Hola Rocío! me pasa precisamente eso: en abril el empleado cobra en mano menos que en marzo….y me pregunto si sería correcto o hay que incrementarle el bruto para que el neto siga siendo el mismo que en marzo. Pero si incremento el bruto, estoy por arriba del salario que publican por escala….
Si Rocio, al pasar a remunerativo la Asign. Extraord. 2020 mas los $2500, estos conceptos pasan a tener los descuentos de ley, por lo que en sueldo neto es menor al mes pasado.
Es una verguenza siempre igual seguimos por de bajo de la inflaccion… un aumento seria el total en un pago mas reeviciones..
Si nos dan un 32% en comoda cuotas que equivalen a $ 4000 pesos en abril de este año que se paga con un mes de atrasado y en 5 meses te dan otro 8% es una locura.. tengamos en cuentas que los alimentos aumentan todo los dia lo cual cuando llegemos a febrero del 2022 que terminan de pagar continuamos perdiendo esto es una locura como puede ser que con el sindicato de moyano arreglan como quieren…
El sindicato de comercio se tendria que poner firme ya que el pais se veneficia con la cantidad de comercio que tienen 1.200.000
Socios tiene comercio somos los que siempre ponemos el pecho a la valas trabajamos de lunes a lunes y no tienen huevos para hacer frente esto es hasta que la gente se canse y se cambie de gremio la verdad que son mas que unos traidores piensen en los trabajadores no en su votos y sus vueltos
Le llegó a decir a mí empleador me echa jajaja ? lo justo y necesario encima se hace el matón….dejaaa.
Realmente una vergüenza. No puede ser q este gremio con la cantidad de afiliados q somos nos caguen tanto.
Es más q obvio q los q están en la cabeza del gremio se llevan su sobre en el bolsillo y nosotros seguimos trabajando por $2. Paro nacional gente. Se para el país si todos los empleados de comercio nos unimos. No puede ser gente, estamos en el 2021 y nos siguen pagando una miseria. Todo se fue x las nubes, menos nuestro sueldo.
Ignacio, agradezco toda la información que subís.
Y lamento que la gente no lea bien el acuerdo, o al menos preste atención a lo que vos escribís en los resúmenes.
Saludos.
Muchas gracias por leerme Gerardo!
Buenos días Ignacio, como estas, ante todo muchas gracias por tu información siempre, te consulto porque no lo veo.
Además de de los $100 de Aportes a Osecac, están los $300 que dice el acuerdo, la verdad no me queda claro. $400 hay que retenerle a los empleados encuadrados en el convenio? Y que después el empleador deposita a Osecac.
Muchas gracias
Por lo que lei en el acuerdo $ 100 los sigue aportando el empleado y se agregan $ 300.- que abonara el empleador, los cuales se van a depositar mediante un sistema informatico a osecac
hola, yo lo agregue en el 931, al lado de los 100 del empleados, dice contribuciones obra social. Espero que este correcto.
no se paga por 931, ya aclararon que quien lo pague por 931 va a tener que volver a pagarlo.
La chota no lo van tomar. Si toman los 100 pesos, también tienen que tomar los 300.
No, los 300$ es contribución patronal, no aporte. Lo paga el empleador solamente. Lo que están viendo es cómo y por dónde.
Saludos
No sirve d nada mucha información pero no solucionan nada yo trabajo día completo y m pagan media jornada y siempre sigo con el mismo problema tenes que trabajar y callar xq nadie t ayuda a solucionar nada
Él hace un excelente trabajo informándonos, no tiene responsabilidad alguna sobre ningún empleado, es una simple persona que se toma el trabajo de darnos información completa y precisa, de ahí a que vos te quedes callado es otra cosa, hay miles de medios para pelearla, que podés salir perdiendo? Y si, podés, pero la realidad es que si vos no juntas valor nadie tampoco lo va a hacer, hay que ser persuasivo e informar a los compañeros que indignados estarán también en tu trabajo y querrán salir de eso, algunos otros cobardes obvio te desalentarán, pero hay que meterle fuerza! Saludos!
Buenas tardes, pregunta cuando se cobra al final porque dice desde el 1 de Abril. Me podrías responder. Gracias
Todo muy lindo pero el empleador no los da todo eso,como se puede pedir una inspección para cobrar por cajero porque nos pagan semanal
vas al correo, pedis un telegrama y pones “renuncio a mi empleo a partir del dia de la fecha” rata inmunda
SOS UNA TRISTE PERSONA … SALUDOS
GENIAL!!!!!!
El acuerdo dice q tiene vigencia a partir del 1 de abril del 2021, por lo que se cobraría con dicho período, no?
con la liquidacion de abril se inconrporan los no remunerativos que se venian liquidando excepto 2500 que se incorpora el mes que viene. El nuevos acuerdo el 8 % no remunerativo para empezar a transitar el rumbo a los 32% finales se liquida recien en mayo y se abona los primeros dias de junio.-
Y ahora los q trabajamos en shopping y estamos sin laborar desde el 16 de abril como le liquidan el sueldo o cómo van a seguir pagando los meses siguientes, como antes con suspensión 75% por q el estado va a tener q ponerse sino esta ves no aguantan las empresas.
Todo es muy bueno pero el empleador se niega pagar eso a los empleados
Perdón cumpa q use tu publi.
Pero digo muchachos es no remunerativo,no va al aguinaldo y los idiotas saben quiénes somos q sostenemos a estos delincuentes CAVALLIERI A LA CABEZA.
Propongo renunciar al gremio no es obligatorio ser afiliado.
Hola, y que ganamos con dejar de ser afiliados Hernan? La realidad es que no les importa nada y van a seguir afanando y dejando que le paguen dos pesos a todos.
Tal vez podes darme una razón buena, si es así, me voy desafiliando!