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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Julio 2012

23 julio, 2012 Por Ignacio 95 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes del mes de Julio de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la  liquidación del mes de mayo  o junio.
La
única diferencia que tendremos es que en mayo se realizó el aporte de
$100 por única vez a la obra social y en junio se pagó el aguinaldo.
Recordemos
que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En
el mismo se estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de julio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo de sueldos comercio julio 2012

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Escala salrial de empleados de comercio actual para todas las categorías

      Empleados de Comercio CCT 130/75        Base de Cálculo      15 % No rem.     
Categorías Remunerativo No remunerativo
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10


Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    17 octubre, 2012 a las 10:34 am

    BUENOS DIAS:
    TENGO DUDAS SOBRE LA LIQUIDACION DE LA ANTIGUEDAD DE EMPLEADOS DE COMERCIO, ¿CORRESPONDE SOBRE H.EXTRAS E INCENTIVO O ES UNICAMENTE
    SOBRE EL BASICO?.GRACIAS

    Responder
  3. Anónimo dice

    8 octubre, 2012 a las 11:24 pm

    Ignacio, mi salario básico es un poco más alto del que figura en la escala para mi categoría. La duda que tengo es si para el cálculo de antigüedad se debe tomar el básico que figura en la escala salarial, o el básico que figura en mi recibo de sueldo. Mi empleador la está calculando sobre el básico de la escala salarial, es esto correcto?
    Muchas gracias!
    Saludos, Lucía

    Responder
  4. Mara dice

    5 octubre, 2012 a las 2:03 am

    Hola! Felicidades! Qué buen blog! Te hago una consulta Ignacio: En mi trabajo al ingresar en sept de 2011, parte de mi sueldo me lo pusieron en un concepto llamado "a cuenta de futuros aumentos" y ahora no me dieron este aumento sindical pues me dicen "se absorbió" de ese concepto. Es correcto eso? reclamé y me dijeron estaban amparados por el Art. 6 del acuerdo. Te agradecería muchísimo si me asesoras al respecto. Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      5 octubre, 2012 a las 2:51 am

      Hola Mara, si, los aumentos otorgados del 1° de mayo de 2011 se pueden tomar a cuenta del aumento

      Responder
  5. Roberto dice

    3 octubre, 2012 a las 5:15 am

    Hola Ignacio, soy de Neuquen. Nose si te consultaron esto: Cuando se incorpora al basico los aumentos no remunerativos del 15% y 9%?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 octubre, 2012 a las 2:43 am

      Hola, en abril de 2013

      Responder
  6. Anónimo dice

    2 octubre, 2012 a las 5:23 pm

    Ignacio, quería saber si a los empleados de comercio que trabajan media jornada se les debería aplicar el descuento de obra social y el de sindicato como si trabajasen jornada completa ?
    Saludos y gracias .
    Aguardo respuesta

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 octubre, 2012 a las 3:41 am

    hola ignacio mi sueldo de vendedor b es de 4.251.00 eso esta bien en este mes de setiembre ? desde ya muchas gracias.

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 octubre, 2012 a las 3:41 pm

    te hago una pregunta . si yo tengo un salario de 6500 basico mas un aumento voluntario por 1500 eso da 8000.Que pasaria en el mes de noviembre . me corresponde cobrar el 9% de aumento de comercio y de donde me lo descontarian?? del aumento voluntario o lo cobraria aparte..???

    Responder
  9. Nacho dice

    27 septiembre, 2012 a las 4:47 pm

    Hola Ignacio. Que novedades hay sobre el aumento para la rama de acopio?. Soy Administrativo F.Jornada completa sin antiguedad.Gracias

    Responder
  10. fernando ravilo dice

    26 septiembre, 2012 a las 3:30 am

    Hola, el 10 de septiembre renuncie a fravega después de mas de 5 años, me desempeñaba como gerente de una sucursal de shopping, en la liquidación solo figura sac y vacaciones, pero en ningún lado figura comiciones y premios de agosto ni los diez días de septiembre, nosotros como los vendedores cobramos las comiciones a mes vencido, hay algo que se pueda hacer?

    Responder
  11. Agustin Machado dice

    10 septiembre, 2012 a las 2:30 pm

    Ignacio, buen dia, querria saber , si yo tengo en conceptos remunerativos: basico, presentismo , antiguedad, feriados, vacaciones, a cuenta de futuros aumentos, ajustes remunerativos, CUAL SERIA MI BASE PARA CALCULAR LA OBRA SOCIAL SI EL EMPLEADO LO TENGO EN JORNADA REDUCIDA?? desde ya muchas gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    7 septiembre, 2012 a las 2:35 pm

    Por Favor necesitaría información sobre el aumento rama acopio ya que el convenio finalizo en junio. aunque sea un telefono o un mail de contacto para reclamar o consultar

    Responder
  13. Anónimo dice

    6 septiembre, 2012 a las 9:36 pm

    Ignacio se ve que a la Rama Acopio nos estan dejando de lado en los aumentos.. ya no se como hacer para llegar a fin de mes. no tenes novedades? de quien depende el aumento? el retroactivo va a ser a Mayo?

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 septiembre, 2012 a las 2:23 am

    Hola Ignacio. Tenes alguna novedad sobre el aumento para la rama de acopio???? Cuando se pague lo van a hacer retroactivo a mayo??? estoy como cajero A. Cuanto seria el sueldo??? Jornada completa y 0 de antiguedad. Saludos y Gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 septiembre, 2012 a las 2:24 pm

    YA PASO AGOSTO.. Y? QUE PASA CON EL AUMENTO DE RAMA ACOPIO..

    Responder
  16. Anónimo dice

    4 septiembre, 2012 a las 4:46 pm

    Ignacio buenas tardes , disculpa la molestia , queria consultarte por los empleados derama cerealera , los que trabajan en las multinacionales como cargill no han dado ningun aumento en lo que va del año, ya que el ultimo se termino de completar en diciembre de 2011.consulta:corresponde algun aumento para los administrativos que figuran como empleados de comercio ??y si es que hay un acuerdo me lo podrias indicar ? ya que desde la empresa señalan que no recibieron ninguna homologacion de ningun acuerdo ,y que por lo tanto no corresponde ningun aumento,,

    agradezco tu respuesta.

    slds , pablo

    Responder
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