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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Julio 2012

23 julio, 2012 Por Ignacio 95 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes del mes de Julio de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la  liquidación del mes de mayo  o junio.
La
única diferencia que tendremos es que en mayo se realizó el aporte de
$100 por única vez a la obra social y en junio se pagó el aguinaldo.
Recordemos
que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En
el mismo se estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de julio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo de sueldos comercio julio 2012

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Escala salrial de empleados de comercio actual para todas las categorías

      Empleados de Comercio CCT 130/75        Base de Cálculo      15 % No rem.     
Categorías Remunerativo No remunerativo
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10


Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Sole dice

    4 septiembre, 2012 a las 2:58 pm

    Buenos días Ignacio! Quería saber en qué categoría quedaría encuadrada si trabajo como vendedora en un local de shopping, 6 horas diarias y un día de 12 horas para poder tener uno de franco, en total 42hs. semanales. Muchas gracias.

    Responder
  3. Mariano dice

    29 agosto, 2012 a las 12:51 pm

    Alguna novedad del aumento de la rama acopio? A donde puedo buscar informacion al respecto, ya que la paguina de Faecys lo ultimo que tiene es enero 2011. Gracias
    Saludos Cordioales

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 agosto, 2012 a las 4:07 pm

    Hola Ignacio, quería saber si tenés algun ejemplo de como liquidar la licencia por maternidad de una empleada de comercio. En el último acuerdo dice que "todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de la licencia, se convertiran desde ese momento en sumas remunerativas a todos los efectos. La consulta es: más allá que en el sicoss lo que es maternidad se informa en el item correspondiente, en el recibo de sueldo el no remunerativo debo pasarlo al básico ?? Desde ya muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    23 agosto, 2012 a las 11:16 am

    Hola Ignacio necestio saber si hay alguna novedad con respecto al aumento de la Rama Acopio, a nosotros tambien nos aumentan las cosas como a todo el mundo y siempre somos el último gremio en recibir el aumento. Y nencima son los sueldos mas bajos del mundo

    Responder
  6. Gabriela dice

    17 agosto, 2012 a las 6:57 pm

    Buenas tardes Ignacio:
    Te felicito y te agradezco por tu blog porque es muy interesante y me ha ayudado mucho, siempre sos mi primer referencia al momento de buscar algo de Empleados de Comercio en la web.
    En esta oportunidad mi duda surgio porque el Sindicato me está reclamando el pago del adicional de zona desfavorable sobre la suma no remunerativa del presente acuerdo.
    Podrías comentarme cuál es tu opinión al respecto?
    Desde ya muchas gracias!
    Saludos cordiales,

    Responder
    • Ignacio dice

      18 agosto, 2012 a las 2:26 am

      Hola Gabriela, buenos días. No entendí bien, el reclamo es el pago del adicional de zona sobre lo no remunerativo?

      Responder
    • Gabriela dice

      18 agosto, 2012 a las 2:39 pm

      Si, asi es, están reclamando el pago de zona desfavorable sobre la suma no remunerativa. Ayer releí el acuerdo y me llamó la atención lo siguiente: "Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antiguedad), enfermedades inculpables…" etc. Podría ser que por esta enunciación de los "adicionales fijos" se basen en reclamar la zona?

      Responder
  7. Anónimo dice

    15 agosto, 2012 a las 8:05 am

    Ignacio te hago una consulta, yo estoy como empleado de comercio maestranza b y mis horarios son rotativos, estando en otra empresa anterior nos empezaron a abonar de un dia para el otro los domingos al 100 y la nueva empresa al raiz de lo que hablamos tambien nos esta pagando los sabados y los domingos al 100.
    Mis horarios como dije son rotativos 6×8 1 franco (06 a 14), 6×8 2 francos (14 a 22), 6×8 3 francos (22 a 06)
    Ningun mes pasamos de las 192 horas
    Me podrias averiguar si es asi porque ahora estan investigando si en verdad lo deben pagar de esa manera
    Saludos

    Responder
  8. Anónimo dice

    14 agosto, 2012 a las 8:27 pm

    Repito esta pregutna, porque no veo la respuesta. Respecto a los empleados de comercio que tienen una obra social distinta a OSECAC. Corresponde descontarles por la parte no remunerativa el 3% de obra social? porque en todos los ejemplos que mencionas para la liquidación de haberes aparece como obra social OSECAC. Espero puedas ayudarme
    Muchas gracias
    Carina

    Responder
    • Ignacio dice

      14 agosto, 2012 a las 11:42 pm

      No has buscado bien entonces, porque desde que se comenzaron a pagar los acuerdos que hacen esa pregunta, y la respuesta es siempre la misma.
      Hay quienes entienden que se debe descontar y hay quienes entienden que no, yo estoy mas cerca de estoy últimos. Pero nadie tiene la última palabra, es otra de las zonas grises del acuerdo

      Responder
  9. Anónimo dice

    14 agosto, 2012 a las 5:54 pm

    Hola Ignacio, quisera saber novedades sobre la rama acopio de los empleados de comercio. Si se sabe porque los aumentos salen mas tarde que los otros y porque tenemos las mismas categorias si las cerealeras ganan millones por mes. Mi Nombre es Fernando.- Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      14 agosto, 2012 a las 11:40 pm

      NO,no tengo novedades

      Responder
  10. Anónimo dice

    8 agosto, 2012 a las 5:18 pm

    Hola Ignacio, quisiera saber si se sabe algo del aumento para la rama acopios.
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      14 agosto, 2012 a las 6:29 pm

      Hasta el momento no tengo novedades

      Responder
  11. Anónimo dice

    8 agosto, 2012 a las 3:17 pm

    Estimado Ignacio, te hago una consulta sobre la parte de los descuentos, mi duda surge en si debo descontarle 3% sobre la parte no remunerativa en el item de la obra social a pesar de no poseer OSECAC… desde ya muchas gracias!

    Responder
  12. Anónimo dice

    6 agosto, 2012 a las 4:00 pm

    Hola Ignacio, esta bien que en el recibo hagan figurar el dia feriado e inmediatamente te descuenten un dia no trabajado?
    Gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    6 agosto, 2012 a las 12:34 pm

    Ignacio, mi fecha de inicio de trabajo es el 26/07/2009. Cuantos años de antiguedad me corresponden en la liquidación de julio? 2 o 3? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2012 a las 1:08 pm

      hola, 3 años

      Responder
  14. Anónimo dice

    4 agosto, 2012 a las 3:21 pm

    Buen día : Soy empleado de Comercio y quería saber que si bién el aumento del 15% fue en Mayo, recién en Julio me lo dieron pero una parte como concepto no remunerativo y otra parte (la mayor) bajo el concepto "a cuenta futuros aumentos", se puede hacer de ésta manera ??, ¿ Porqué a cuenta de futuros aumentos si ya fue homologado hace 2 meses atrás ?. Será alguna maniobra contra mí ??. Aguardo sus comentarios y Gracias.

    Responder
  15. Anónimo dice

    4 agosto, 2012 a las 2:06 pm

    Ignacio te hago una consulta : Soy empleado de comercio y el aumento del 15 % me lo dieron una parte no remunerativo como expresa el convenio y otra parte bajo el rótulo "a cuenta futuros aumentos", se puede pagar de ésta manera o todo tendría que ir como no remunerativo. Que quisieron hacerme de ésta manera ??. Gracias

    Responder
  16. Anónimo dice

    4 agosto, 2012 a las 4:22 am

    Hola Ignacio,
    En mi recibo de sueldo sigue figurando, ACUERDOS REM. 2011 y GROSSING UP ACDO. 2011 en el Remunerativo, ¿esto es correcto?
    ¿El contador no lo tendrían que pasar al básico para que el porcentaje de la antigüedad y el presentismo sea mayor?
    Muchas gracias.

    Responder
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