Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
única diferencia que tendremos es que en mayo se realizó el aporte de
$100 por única vez a la obra social y en junio se pagó el aguinaldo.
que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En
el mismo se estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
Básico: $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
4.116,45 / 12 = 343,04
Acuerdo mayo 2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 x 15% = $617,47
Escala salrial de empleados de comercio actual para todas las categorías
Empleados de Comercio CCT 130/75 | Base de Cálculo | 15 % No rem. |
---|---|---|
Categorías | Remunerativo | No remunerativo |
Maestranza A | 4.058,78 | 608,82 |
Maestranza B | 4.074,15 | 611,12 |
Maestranza C | 4.127,98 | 619,20 |
Administración A | 4.116,45 | 617,47 |
Administración B | 4.139,52 | 620,93 |
Administración C | 4.162,56 | 624,38 |
Administración D | 4.231,78 | 634,77 |
Administración F | 4.289,45 | 643,42 |
Administración E | 4.374,03 | 656,10 |
Cajeros A | 4.135,66 | 620,35 |
Cajeros B | 4.162,56 | 624,38 |
Cajeros C | 4.197,18 | 629,58 |
Personal Auxiliar A | 4.135,67 | 620,35 |
Personal Auxiliar B | 4.174,11 | 626,12 |
Personal Auxiliar C | 4.300,98 | 645,15 |
Auxiliar Especializado A | 4.181,80 | 627,27 |
Auxiliar Especializado A | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor A | 4.135,66 | 620,35 |
Vendedor B | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor C | 4.289,45 | 643,42 |
Vendedor D | 4.374,03 | 656,10 |
Asistencia y puntualidad: $51,46
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
andreaLM dice
Hola Ignacion, muchas gracias por todas las cosas que publicas y las respuestas a las preguntas que te hacemos, soo una breve consulta, el adicional de Cajeras del art 30 de Categ A y C en este acuerdo no se dijo nada, mas que para las que trabajan en supermercados, etc, pero el otro adicional que tenia escala hasta Nov DE 2011 sigue siendo el mismo?se ve afectado por el aumento? Desde ya muchas gracias
Saludos
Hola, no, no hay modificaciones, es el mismo porcentaje y es el que figura en la escala para el 2012 2013
Me viene de 10! Veo que la Planilla está super actualizada y me super sirve. Con todo ésto de que cada vez hay más trabajadores que pagan ganancias, algo así me viene como anillo al dedo. Gracias Matías Vicente.
Hola Ignacio, Para la liquidacion del medio aguinaldo de junio se toma en cuenta el 15% del aumento no remunerativo? Muchas gracias x tu tiempo
Anónimo…
Buenos días…
Tal cual lo podrás verificar en las publicaciones de éste blog, y también en el mismo Acuerdo de Comercio (Resolución 829/2012), en su Artículo 3ro., establece expresamente: "en el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2.012, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para éste rubro, será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año"… Por ejemplo, para el 1er. SAC 2.012 de un Administrativo "A", el no remunerativo es $ 617,47 más el Presentismo de $ 51,43, por el SAC por éstos 2 meses, sería: $ 111,48 (Que se calcula: $ 668,90 / 2 = $ 334,45, pero como expresamente el Acuerdo dice que es por los meses de vigencia del acuerdo, debo proporcionarlo a esos 2 meses, $ 334,45 / 6 * 2 = $ 111,48)…
Ésto atenta con la misma Ley 23.041, que modifica el Art. 121 de la Ley de Contrato de Trabajo…
Espero haberte ayudado…
IGNACIO ESTA MUY BUENO TU BLOG, Y MUCHAS GRACIAS POR TU EENORME ESFUERZO, ESO SI EL VERDE ESPERANZA DE ANTES TE ANIMABA A PONERLE EL PECHO A LAS MALAS NOTICIAS JEJEJE ESTE AZUL ES MEDIO DEPRE… PERO EL CONTENIDO ES LO QUE SIRVE. GRACIAS POR TODO. ADRIAN DE OLIVA. (cba)
hola Ignacio una consulta, yo trabajo en el Sur soy empleado de comercio y nosotros tenemos un item que dice a cuenta de futuros aumento, con este ultimo aumento nos dieron $100 únicamente de aumento y de dicho item mencionado anteriormente nos descontaron, y de retroactivo del mes mayo vino un recibo de sueldo de $365.22 que con los descuento quedó $294, quería saber si esto estaba bien o no. Muchas Gracias.
"Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada."
A mí me gusta el nuevo diseño del blog. Aparte, es super valorable el trabajo que se toma Ignacio, no solo de informarnos sino también de contestar nuestras dudas. Gracias!
Muchísimas gracias Graciela, me alegro que te guste. Igual acepto críticas y consejos para mejorarlo.
saludos
Ignacio "SOS UN CAPO" a mi me ayuda mucho a liquidar sueldos, y me mantiene informado con las noticias que me interesan… tu pagina esta excelente.
Saludos JUAN
Gracias Juan!! excelente jornada para vos!
QUISIERA SABER SI NO SE HOMOLOGO EL ACUERDO DEL PERSONALDE UECARA
hola horacio en la empresa de call center que trabajo el retroactivo de mayo junio del 15% nos pagan en 4 cuotas, pero el pago de $100 de OSECAC lo descontaron todo,¿es legal?
¿siendo de un call center mi categoria es Administrativo A o deberia ser B?
Saludos
Fe de errata: disculpa Ignacio por cambiarte el nombre,la pregunta esta dirigida a Ignacio…mil disculpas.
Y, digamos que no, porque el acuerdo no lo da en cuotas
QUIERO SABER SI ESTA HOMOLOGADO EL ACUERDO DEL AUMENTO CON LA RAMA ACOPIO
El 2012 no está firmado aún, por lo tanto tampoco homologado
Alguien sabe rama acopio para cuando?
Para rama acopio hay que esperar hasta agosto
Ignacio deberian liquidar con el mes de Agosto? o esperar resultados?
Opino que no me gusta el restyling que le hiciste a tu blog Ignacio. Y deberias de volver a agregar el apartado de cada noticia en donde decia cuantos comentarios se habian echo sobre ellas.
Saludos Jose
Hola José, gracias por tu comentario. Además de eso, que otra cosa no te gusta del nuevo diseño?
La verdad tal vez me haya apurado en dar un veredicto y todo se trate de una cuestión de costumbre. Pero me parece que en el formato anterior se centraba un poco mejor en la información. Tal vez sea una cuestión de fondos y/o colores, o que en la anterior se mostraban mas de 4 noticias por pantalla. Pero reconozco en que deberia de usarla un poco mas y recien ahí hablar sobre el tema.
Por otro lado, te felicito por haber agregado esta forma de responder, mas directa! Esto hara que no se dispersen tanto los comentarios y desde ya finalizar en un mejor dialogo.
Gracias a vos y saludos
Jose.
En el 2010 se incluyeron adicionales hasta 900 pesos, pero en 2011 y 2012, no, solo se toma el básico de convenio.
hola! si en años anteriores mi empleador tomó como base para el calculo el sueldo basico mas otros items que me liquidan, es correcto que este año solo tomen el basico? no deberían seguir la misma linea de los años anteriores, más allá de que lo indicado en el convenio sea que tomen el basico? espero haber sido clara… gracias!
Ignacio: los $100 del aporte extra a OSECAC, no son en mayo???
fernando
Hola Fernando, si, los 100 pesos a OSECAC fueron en mayo
Ignacio: Cuáles son las consecuencias de no liquidar este aumento para un empleador? hay algún plazo para liquidarlo? soy empleada de comercio y aun no me lo han liquidado,pero si se que han hecho el aporte de los $100 a osecac. gracias.
Le acuerdo ya está vigente, firmado y homologado por el ministerio, por lo cual es exigible por el empleado.
Si no te pagaron el acuerdo, no deberían haberte descontado los 100 pesos
Buenas tardes… Te cuento que puedes ejercer tus derechos, invocando la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013), haciendo referencia a una registración defectuosa (Art. 10), previamente efectuando las comunicaciones que establece la misma (Art. 11)… De igual manera, antes de efectuar ésto, te sugiero que verifiques que efectivamente perteneces o estés encuadrada en el Convenio de Comercio, y antes que nada que hables con tú empleador… En una de esas, no está informado del aumento…
Por lo general, cuando te "olvidas" de liquidar un aumento, o una diferencia porque no pusiste un concepto, al mes siguiente el empleador suele colocar un item en tú recibo que se llama "Retroactivo" y efectúa éstas modificaciones…
Espero haberte podido ayudar… Y nuevamente, te sugiero que hables con tú empleador…
Aclaro que los $ 100 del aporte a osecac los pagó mi empleador junto a las cuotas sindicales. Por lo cual, no se me está liquidando el aumento deliberadamente y estimo se están haciendo los aportes como si me lo estuvieran pagando… para no estar en infracción.
Ignacio
Te hago una consulta con respecto a los empleados de comercio que tienen una obra social distinta a OSECAC. Corresponde descontarles por la parte no remunerativa el 3% de obra social? porque en todos los ejemplos que mencionas para la liquidación de haberes aparece como obra social OSECAC.
Espero puedas ayudarme
Muchas gracias
Anónimo…
Buenas tardes…
Te informo que si bien el acuerdo no es claro, me he presentado en 3 delegaciones distintas de OSECAC, y también te lo informo por experiencia, que si el trabajador no tiene OSECAC porque ejerció opción (estamos hablando siempre de un trabajador incluido en el Convenio de Comercio), se debe de descontar el pago de los $100, porque es un fondo para subsidiar los fondos de dicha entidad…
Recordá que OSECAC es la obra social sindical (de ahí su relación con AGEC), y esos $ 100 que son obligatorios descontarlos (ya sea mediante el 931 o por el Formulario 120/A, según sea el caso), ya que hacen referencia a que todos los trabajadores de comercio se vieron beneficiados con el acuerdo salarial de Mayo 2.012, independientemente de la obra social que tengan…
Espero haberte ayudado…
Muchos Saludos!