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Acuerdo Salarial en Empleados de Comercio: Detalles de la Liquidación y Fechas de Pago.
El último acuerdo para empleados de comercio bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 rama general ha traído consigo novedades salariales que impactan en abril.
Entre ellas, se destaca un incremento del 15% no remunerativo, a ser abonado en dos cuotas: un 8% en abril y el restante 7% en mayo.
Además, como parte de este acuerdo, se ha acordado una suma no remunerativa compensatoria de $40.000, la cual se pagará por única vez. El plazo establecido para el pago de esta suma abarca todo el mes de abril.
A estas alturas del mes, muchos empleadores ya han procedido a liquidar esta suma adicional. Sin embargo, algunos han optado por esperar la homologación oficial del acuerdo, la cual se dio a conocer recientemente con la circulación de la disposición correspondiente.
En esta nota, analizaremos en detalle cómo se debe realizar la liquidación de esta suma para distintos casos, tanto para empleados a jornada completa como para aquellos con jornadas parciales.
Para el pago de esta suma, es independiente la categoría y la antigüedad, sólo tendremos que tener en cuenta, la jornada, ya que es proporcional, la obra social, si es OSECAC o no, y si es afiliado o no al sindicato.
Jornada completa
En el caso de jornada completa, se deberá liquidar el importe total de los $40.000 y sobre esta suma se deberán realizar los descuentos correspondientes a:
- Obra Social OSECAC
- Artículo 100 CCT 130/75: Sindicato 2% y FAECyS 0.5%
- Artículo 101 CCT 130/75: En casos de trabajadores afiliados al sindicato, el porcentaje que corresponda a cada localidad.
Entonces, para un trabajador a jornada completa, afiliado a OSECAC y no al sindicato, la liquidación sería:
En el caso de trabajadores con otra obra social sindical o una prepaga, no deben realizar el aporte a OSECAC, por lo tanto, el neto quedaría en $39.000.
Jornada Parcial
En cuanto a trabajadores con contrato a jornada parcial, según el punto quinto del acuerdo:
“Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.“
Por lo tanto, para quienes trabajen a jornada parcial, deberemos proporcionar los 40 mil pesos en función de la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja 30 horas semanales, el cálculo sería: 40.000 / 48 x 30 = $25.000
En cuanto a la obra social, el descuento siempre es por por jornada completa, por lo tanto descontaremos $1.200 al igual que el caso anterior (40.000 x 0.03)
Respecto a la proporcionalidad, recuerden que aplicamos el artículo 92 ter LCT, por lo tango, en caso de jornadas de 2/3 partes o mayores, el pago es como jornada completa. Solo proporcionaremos cuando la jornada sea menos a las 2/3 partes.
¿Cuál es el Plazo para el pago de los $40.000?
El acta acuerdo establece que será abonada durante el mes de abril 2024, por lo tanto, tendremos todo este mes para pagara.
¿En que casos se pagan los $40.000?
El acuerdo establece el plazo de pago de esta suma para el mes de abril, pero no especifica un período devengado que defina el derecho a cobrar total o parcialmente esta cantidad. Según lo comunicado por la FAECyS, parece que el período que otorga este derecho sería marzo, aunque esto no quedó claro en el acuerdo. Además, se indica que la suma debe liquidarse en el recibo de sueldos como “Suma compensatoria Abril 2024”.
A mi entender, considerando la información proporcionada por la FAECyS en el acuerdo y el hecho de que la revisión salarial prevista para marzo no se realizó, esta suma parece estar vinculada a ese período. Por lo tanto, el derecho a percibir esta suma en abril o no, parece estar ligado a ese período.
¿Recibo por separado?
Si optamos por abonar esta suma antes de la liquidación del resto de la remuneración de abril, deberemos emitir un recibo en el momento del pago. Sin embargo, si decidimos pagar esta cantidad junto con el resto de la liquidación de abril, podremos incluirla en el mismo recibo.
¿Se calculan adicionales sobre los $40.000?
No, el acuerdo no establece el pago de adicionales de convenio sobre esta suma no remunerativa.
¿Se paga ART sobre los $40.000?
Cuando se pagan este tipo de sumas no remunerativas “por única vez”, siempre se generan las mismas dudas y polémicas sobre si son o no base de cálculo para el pago de riesgos de la alícuota de Riesgos del Trabajo (ART).
El artículo 10 de la ley 26.773 establece : “…la determinación de la base imponible se efectuará sobre el
monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”
Ada dice
Hola, si me encuentro de licencia debo obtener el bono? No me lo pagaron porque me encuentro de licencia
Rosa dice
Hola tengo jornada reducida en mis recibos pero trabajo de 11.a.m. á 17.00 hrs me pagan x semana y este viernes 26 me pagarón 76.000 pesos y no me dierón el bono me pagan en mano q puedo hacer en mi trabajo soy la unica q trabaja en limpieza y no me están tratando como una compañera más al contrario ya estoy cansada de q me falten el respeto …me puede asesorar xfavor ellos quieren q yo renuncie.espero su respuesta
Maximiliano dice
Buen día, yo trabaje todo el mes de marzo 2024 y luego fui desvinculado, por lo leído me corresponde cobrar los $40.000. Pero el empleador me dice que como no dice en el boletín que corresponde a marzo ese importe, no me lo quieren pagar…
Que debo hacer ?
Tania dice
No te corresponde, el acuerdo dice ABRIL 2024, reclamale al sindicato que arreglen mejores paritarias para la próxima.
Buenas noches te hago una consulta, yo tengo Galeno, y estoy afiliado al sindicato, y soy de capital. Debería hacer la siguiente calculo para saber si cobre bien:
40.000
2% Sindicato
0.5% FAECyS
2% x zona capital (?)
Sería 37.000
HOLA IGNACIO! CONSULTA, ESOS $40.000 LO DEBEN PAGAR SI O SI ANTES DEL 30/04 O PUEDEN LIQUIDARLO CON LO DE ABRIL QUE COBRAMOS EN MAYO?
No tengo osecac, pago una prepaga. Porque me descuentan igual esos 1200?
hay tope de sueldo para cobrarlo??
CALL CENTERS ENTRAMOS EN ALERTA Y MOVILIZACION ! CUELGUE DE VINCHAS HOY Y CADA DIA HASTA QUE NOS PAGUEN LO MISMO QUE A RAMA GENERAL
Una consulta. Yo trabaje desde Marzo 2022 hasta Marzo 2024, y renuncie. Me corresponden los 40mil?
No les da a todos los que pertenecemos a comercio vergüenza ajena ver que al final se homologan todas las paritarias arriba del 35 o 40 % como mínimo y nosotros no solamente no tuvimos paritaria en marzo sino que nos abrochan abril junto a mayo con un 15%, la verdad que papel de pelotudos hacemos viejo
.. si el trabajador fue dado de alta a la mitad del abril tiene derecho a los 40 mil no remunerativos ..???
Pago = (40.000 / 30) * dias_trabajados.
Saludos
No le corresponde los 40000 ya que es por la remuneración de marzo, le corresponde el incremento del 8% correspondiente al mes de abril abril. saludos
Claudia, no desinformes, se ve que todavía no aprendiste a leer.
Son una vergüenza todos los empresarios garcas de este país alfredo coto,maria cher y así muchos se c…..gan en los empleados
Digo si es no renumerativo. Esto después no se refleja en el aguinaldo. Porque después no se vuelve a cobrar entonces porque pagar cargas sociales. Nunca una para el trabajador…
No pagás cargas sociales, te descuentan Obra Social y sindicato que es lo que pactaron en el acuerdo
Que vergüenza no alcanza el descuento que nos hacen qué todavía tienen que descontar de ese puchito que nos dan 🤦
Es lo que pactó el sindicato. Descuento de Obra Social y sindicato, no te descuentan ni jubilación ni ISSJP
Gabriela vos por lo visto perteneces al sindicato, porque sobre que te dan 40 mil pesos miserables te descuentan lo que ya te descontaron
Y
FAECYS