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Acuerdo Salarial en Empleados de Comercio: Detalles de la Liquidación y Fechas de Pago.
El último acuerdo para empleados de comercio bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 rama general ha traído consigo novedades salariales que impactan en abril.
Entre ellas, se destaca un incremento del 15% no remunerativo, a ser abonado en dos cuotas: un 8% en abril y el restante 7% en mayo.
Además, como parte de este acuerdo, se ha acordado una suma no remunerativa compensatoria de $40.000, la cual se pagará por única vez. El plazo establecido para el pago de esta suma abarca todo el mes de abril.
A estas alturas del mes, muchos empleadores ya han procedido a liquidar esta suma adicional. Sin embargo, algunos han optado por esperar la homologación oficial del acuerdo, la cual se dio a conocer recientemente con la circulación de la disposición correspondiente.
En esta nota, analizaremos en detalle cómo se debe realizar la liquidación de esta suma para distintos casos, tanto para empleados a jornada completa como para aquellos con jornadas parciales.
Para el pago de esta suma, es independiente la categoría y la antigüedad, sólo tendremos que tener en cuenta, la jornada, ya que es proporcional, la obra social, si es OSECAC o no, y si es afiliado o no al sindicato.
Jornada completa
En el caso de jornada completa, se deberá liquidar el importe total de los $40.000 y sobre esta suma se deberán realizar los descuentos correspondientes a:
- Obra Social OSECAC
- Artículo 100 CCT 130/75: Sindicato 2% y FAECyS 0.5%
- Artículo 101 CCT 130/75: En casos de trabajadores afiliados al sindicato, el porcentaje que corresponda a cada localidad.
Entonces, para un trabajador a jornada completa, afiliado a OSECAC y no al sindicato, la liquidación sería:
En el caso de trabajadores con otra obra social sindical o una prepaga, no deben realizar el aporte a OSECAC, por lo tanto, el neto quedaría en $39.000.
Jornada Parcial
En cuanto a trabajadores con contrato a jornada parcial, según el punto quinto del acuerdo:
“Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.“
Por lo tanto, para quienes trabajen a jornada parcial, deberemos proporcionar los 40 mil pesos en función de la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja 30 horas semanales, el cálculo sería: 40.000 / 48 x 30 = $25.000
En cuanto a la obra social, el descuento siempre es por por jornada completa, por lo tanto descontaremos $1.200 al igual que el caso anterior (40.000 x 0.03)
Respecto a la proporcionalidad, recuerden que aplicamos el artículo 92 ter LCT, por lo tango, en caso de jornadas de 2/3 partes o mayores, el pago es como jornada completa. Solo proporcionaremos cuando la jornada sea menos a las 2/3 partes.
¿Cuál es el Plazo para el pago de los $40.000?
El acta acuerdo establece que será abonada durante el mes de abril 2024, por lo tanto, tendremos todo este mes para pagara.
¿En que casos se pagan los $40.000?
El acuerdo establece el plazo de pago de esta suma para el mes de abril, pero no especifica un período devengado que defina el derecho a cobrar total o parcialmente esta cantidad. Según lo comunicado por la FAECyS, parece que el período que otorga este derecho sería marzo, aunque esto no quedó claro en el acuerdo. Además, se indica que la suma debe liquidarse en el recibo de sueldos como “Suma compensatoria Abril 2024”.
A mi entender, considerando la información proporcionada por la FAECyS en el acuerdo y el hecho de que la revisión salarial prevista para marzo no se realizó, esta suma parece estar vinculada a ese período. Por lo tanto, el derecho a percibir esta suma en abril o no, parece estar ligado a ese período.
¿Recibo por separado?
Si optamos por abonar esta suma antes de la liquidación del resto de la remuneración de abril, deberemos emitir un recibo en el momento del pago. Sin embargo, si decidimos pagar esta cantidad junto con el resto de la liquidación de abril, podremos incluirla en el mismo recibo.
¿Se calculan adicionales sobre los $40.000?
No, el acuerdo no establece el pago de adicionales de convenio sobre esta suma no remunerativa.
¿Se paga ART sobre los $40.000?
Cuando se pagan este tipo de sumas no remunerativas “por única vez”, siempre se generan las mismas dudas y polémicas sobre si son o no base de cálculo para el pago de riesgos de la alícuota de Riesgos del Trabajo (ART).
El artículo 10 de la ley 26.773 establece : “…la determinación de la base imponible se efectuará sobre el
monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”
Elizabeth dice
Un chiste el aumento $40000 nada más y encima nos hacen descuentos???? Quizá es hora que se pongan a trabajar gente del gremio los petroleros,ya van por un 200% en aumento en lo q llevan del año y acá nos tenemos q alegrar x $40000 y encima con descuento!!!
Silvia Ramirez dice
No hay ninguna novedad para la rama de call center??
Roberto Perrone dice
Buenas tardes, si el empledo trabaja PARTIME (4 hs. diarias de lunes a viernes) (la empresa no trabaja los sàbados), cobra el bono por $ 20.000 (la mitad de $ 40000) o debe cobrar $ 40000/48 hs x 20 hs semanales) lo que darìa $ 16667, la calculadora de Faecys no estipula proporciòn a horas, pero entiendo que la ley indica que se debe proporcionar a horas trabajadas, gracias a todos
Roberto dice
La inflación de marzo donde quedó ? Se la comieron y perjudican a los trabajadores. QUE VERGUENZA que ningún lugar dicen comentario alguno…
Mario dice
Un bono por unica vez de 40 mil, si eso no es unsa cargada a los laburantes, hay q hacerle los descuentos jajajsja. A este tipo hay q hacerle un monumeto al garca del siglo jaja
Claudio dice
Es obligatorio el pago en el transcurso del mes de Abril?
O se puede pagar con el sueldo de Abril en el mes de Mayo?
Lo consulto porque todas las calculadoras de sueldos lo aplican con un item en el sueldo de Abril.
María dice
Entonces porque no dicen las cosas como son? De esos 40 mil cobramos menos. Si nos hacen descuentos también . Al final siempre salimos perdiendo los trabajadores
Pablo dice
La verdad que hacerse tantas preguntas por estás 40 miserables Lucas que ni siquiera forman parte de una paritaria habla de nosotros los de comercio, 1 millón de corderitos buenudos
Marcus dice
Hola. Si los 40 mil son no remunerativo ¿Xq tiene descuento de obra social y sindicato? Pensé que los 40 mil quedarían limpios en el sueldo.
Nicolas dice
Alguien ya lo cobró?
Fernando dice
Encima los mugrosos 40 van con descuento y en negro… Jajaja… Viva la libertad carajo!
Griselda Betina Sanchez dice
Hola ignacio, si estas afiliado al sindicato pero no a Osecac cual seria la suma neta a cobrar del bono de 40000?
depende del % del sindicato, suponiendo que es el 2%, quedaría en 37.000
Hola ignacio, si estas afiliado al sindicato pero no a Osecac cual seria la suma neta a cobrar?
Gracias por tanto Ignacio
Gracias por leerme Alejandra
Buen día, con respecto a los empleados de jornada parcial, en caso de ser afiliado al sindicato, los descuentos también se aplican sobre 40.000 pesos, como la obra social? Gracias!
por jornada trabajada
Sobre que es una miseria el bono terminan llevando una parte osecac que no sirve, cec y faecys en iugualdad de condiciones, inoperantes