Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. Incluyendo el día del del Empleados de Comercio.
En efecto, el 26 de septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no
prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a
todos los efectos legales.
Los datos para la liquidación son los siguientes:
Día del empleado de Comercio: No Trabajó
Básico: $ 5.276,22
De la escala salarial establecida en el acuerdo 2013, publicada por FAECyS, surge que el básico para esta categoría es de 5.276,22 pesos.
Como liquidamos 29 días no, tenemos que calcular el valor normal del día primero y multiplicarlo por los días trabajados normales.
5.276.22 / 30 x 29 = 5.100,35
Día del empleado de comercio: $211,05
5.276,22 / 25 = 211,05 total por el día del Empleado de Comercio
Antigüedad: $265,57
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
5.276,22 x 5 x 1% = 263,81
Pero en este caso, el básico se vio modificado por el feriados, por lo que deberíamos sumar el básico por los 29 días más el feriado y ahí determinar la antigüedad:
Acuerdo mayo 2013: $714,05
Día del Empleado de Comercio no remunerativo: $29,65
Asistencia y puntualidad: $61,97
Descuentos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
cuando una empleada de comercio toma licencia por maternidad antes del cierre de mes:
1) los días trabajados desde el 1° del mes hasta la fecha de comienzo de la licencia,¿se pagan con el presentismo y antigüedad proporcional a los días trabajados o por todo el mes?
2) por los días de licencia que informo en el 931 incluyo sueldo rem y no rem: ¿se incluye el presentismo y antigüedad proporcional a los días de licencia?
saludos u muchas gracias
1) SI
2) Si
Buen día, me han depositado $ 2940 en concepto de aguinaldo … soy empleado de comercio con categoria Auxuliar Especializado B, y cobro como adicional un plus de 375 pesos en concepto de control de stock OK … mi pregunta es … como se calcula el aguinaldo? … que conceptos se toman y cuales no … porque creo que me han liquidado mal, pero antes quiero estar seguro de conocer como se calcula todo … saludos y gracias
Es una verguensa! $5500.- nos boludean con 2%, 5% 10% cuando un piquitero gana mas!