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Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2013 con aumento

21 mayo, 2013 Por Ignacio 141 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. 

Para la liquidación de mayo 2013, tenemos varias novedades en la liquidación de haberes:
1. El acuerdo mayo 2013 (9%), pasa a integrar parte del básico de convenio
2. Hay un nuevo aumento salarial, que como puntos destacados tiene:
    a) un 24% de aumento salarial, 14% aplicable ahora en mayo, el resto en noviembre
   b) un aporte extraordinario por 12 meses de $50 con destino a la obra social OSECAC a cargo de los empleados beneficiados con el nuevo acuerdo salarial.
Nuevo acuerdo salarial
El pasado jueves 16 de mayo, la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio alcanzaron un nuevo acuerdo salarial. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de mayo  de 2013.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”. 

Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
A partir de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
empleados de comercio recibo mayo 2013

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 5.276,22

Como dijimos, una de las novedades de la liquidación de mayo, es que debemos incorporar al básico el acuerdo no remunerativo. Para eso, tenemos dos posibilidades, la primera y más simple es buscando en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. Pero existen casos en los que esa escala no nos será útil.

La otra, es determinar nosotros mismos el nuevo valor, partiendo del básico que pagamos hasta el mes de abril  e incorporarle el saldo del acuerdo no remunerativo  mayo 2012 de manera acrecentada.

Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “Asimismo, el incremento acordado en el art. 1°, inc. b), del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013 inclusive. A partir de su incorporación al salario se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.”

Por lo tanto,

BÁSICO MAYO 2013 = BÁSICO ABRIL + ACUERDO NR MAYO 9% ACRECENTADO

El BÁSICO ABRIL ya lo tenemos, para el caso del ejemplo es de $4.841,30 y el ACUERDO MAYO 9% también, es de $370,48, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::

100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50 

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.841,30  + 370,48   x 1.173913 = 5.276,22

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.



Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $439,69
Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
5.276,22  / 12 = 439,69 
Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo  2013:
 $738,67

Aquí tenemos la segunda novedad de la liquidación mayo 2013, si bien no tenemos el acuerdo no remunerativo, ya que lo pasamos al básico en el paso anterior, tenemos un nuevo aumento. Este nuevo aumento es del 24% en dos tramos, y se toma como base de cálculo para determinarlo el BÁSICO DE MAYO. Para este mes, aplicaremos el primera tramo del aumento, que es del 14%, el 10 restante, lo haremos en noviembre.

Determinemos el aumento.
Como dijimos, el aumento es del 14% sobre el básico mayo, para este caso es sobre la categoría “Administrativo A” , entonces:

5.276,22   x 14% =  $738,67

El ejemplo es para un Administrativo A, pero los básicos de todas la categorías y su aumento:


table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #0BB9E4; color: #FFF; font-weight: bold;}


table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: ;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

Categorías Básico No rem 14%
Maestranza A $ 5.202,30 $ 728,32
Maestranza B $ 5.222,00 $ 731,08
Maestranza C $ 5.291,00 $ 740,74
Administración A $ 5.276,22 $ 738,67
Administración B $ 5.305,79 $ 742,81
Administración C $ 5.335,31 $ 746,94
Administración D $ 5.424,04 $ 759,37
Administración E $ 5.497,96 $ 769,71
Administración F $ 5.606,37 $ 784,89
Cajeros A $ 5.300,84 $ 742,12
Cajeros B $ 5.335,31 $ 746,94
Cajeros C $ 5.379,69 $ 753,16
Personal Auxiliar A $ 5.300,85 $ 742,12
Personal Auxiliar B $ 5.350,13 $ 749,02
Personal Auxiliar C $ 5.512,74 $ 771,78
Auxiliar Especializado A $ 5.359,98 $ 750,40
Auxiliar Especializado B $ 5.448,68 $ 762,82
Vendedor A $ 5.300,84 $ 742,12
Vendedor B $ 5.448,68 $ 762,82
Vendedor C $ 5.497,96 $ 769,71
Vendedor D $ 5.606,37 $ 784,89



Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
738,67  / 12 = 61,56

APORTE “EXTRAORDINARIO” A OSECAC

Por último, la terca novedad de la liquidación de mayo, es que debemos realizar un aporte de caracter extraordinario la obra social de comercio de $50. Los demás descuentos son como en las liquidaciones anteriores:

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta los feriados del 1º y el 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Aporte de 50 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.

Ingreso del aporte

En el caso de afiliado a OSECAC, lo pueden hacer directamente en el SICOSS (ver como)
En el caso de no afiliados, lo pueden hace con el F 120/A o mendiante VEP (ver como)

En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la facultad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 mayo, 2013 a las 3:52 pm

    Buen dia:
    Un comentario, me parece que en la planilla la formula que utilizaste en la Casilla "Acuerdo Mayo 2013 (14%)" . El porcentaje es de casi el 15%. Podrias corregirlo? Saludos y muchas gracias por tus aportes! Son muy buenos!

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 mayo, 2013 a las 2:51 pm

    HOLA !! UNA DUDA , EL 14% DE AUMENTO LO CALCULO SOBRE EL BASICO DE MAYO Y SE TIENE EN CUENTA LA ANTIGUEDAD ?? GRACIAS

    Responder
  4. juan carlos dice

    29 mayo, 2013 a las 1:29 pm

    al no estar homoligado aún con que numero lo informo a la AFIP como rubros no remunerativos

    Responder
    • Anónimo dice

      30 mayo, 2013 a las 1:48 am

      juan carlos, yo me hice la misma pregunta. mi criterio sera liquidar con los aumentos, y en la DDJJ de sumas no remunerativas hare referencia a la resolucion homologatoria del convenio anterior. cuando se homologue, rectificaré la DDJJ indicando el nuevo nro de resolucion y listo. no veo otra solucion. saludos.marcelo.

      Responder
  5. Anónimo dice

    29 mayo, 2013 a las 12:08 pm

    Hola !! Te hago una consulta: mi básico en el recibo de sueldo es de $7300, y estoy categorizado como Administrativo A, el aumento se aplica sobre mi básico o sobre el valor básico de Administrativo A ??
    Muchas gracias por anticipado.

    Responder
    • Anónimo dice

      2 junio, 2013 a las 9:54 pm

      sobre tu básico , no soy Ignacio pero laburo hace años y sé que es así. Siempre en tu básico los aumentos. Un abrazo grande!!!!

      Sergio

      Responder
    • Anónimo dice

      3 junio, 2013 a las 4:10 pm

      Muchas gracias Sergio !!!

      Responder
  6. Anónimo dice

    29 mayo, 2013 a las 11:26 am

    Hola soy empleada de comercio y no trabajo los sabados quisiera saber si un sábado feriado como el del 25 se me descuenta igual.

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 mayo, 2013 a las 4:51 am

    Hola yo no tengo como obra social osecac ,quiere decir k no me deberían descontar esos $50 ,no?

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 mayo, 2013 a las 10:58 pm

    Por favor para quienes hacemos jornadas reducidad un aproximado??? Gracias Ignacio y disculp las molestias…sos la unica fuente de respuestas.

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 mayo, 2013 a las 3:37 pm

    Hola, muy bueno el blog, mi consulta es cual es la diferencia entre presentismo ( 8.33%) y el adicional por asistencia plena (5%) y en que casos debe liquidarse este último?
    Mil Gracias!
    Natalia.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 mayo, 2013 a las 5:41 pm

      No se que es el adicional por asistencia plena (5%)

      Responder
  10. Anónimo dice

    28 mayo, 2013 a las 12:38 pm

    Hola espero que me puedas ayudar con una duda. Yo trabajo 44hs semanales y soy Administrativo A con 3 años de antiguedad cuanto tendria que estar ganando?. Espero que me puedas ayudar ya que me parece que me estan robando :S. Desde ya muchas gracias!

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 mayo, 2013 a las 12:28 pm

    Excelente el blog, mil gracias!!!

    Responder
  12. Santi cja dice

    28 mayo, 2013 a las 4:06 am

    Hola queria consultar algo
    yo estoy estudiando administracion de empresas 1º año y tengo un coloquio sobre este tema. en el ejemplo que usaste de "ADMINISTRADOR A"
    ¿a que rubro y/o trabajo se relaciona ese "administrador A"?

    Muy buen aporte me diste con esta informacion

    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 mayo, 2013 a las 5:39 pm

      Administravio A, es una de las categorías del convenio

      Responder
  13. Anónimo dice

    27 mayo, 2013 a las 2:35 pm

    Ignacio una consulta, tengo que calcularle el adicional por caja a una empleada que esta encuadrada como categoría vendedor B, la caja la maneja la dueña del local, pero en los momentos que la dueña no se encuentra la maneja la empleada y la semana pasada hubo una inspeccion del gremio que me pidio que por mas que la maneje un par de hs se le debe liquidar el adicional por caja (lo que me parece logico) lo que yo no encuentro en la pagina de faecys son los montos de esos adicionales para liquidarselos. Vos me los podrias pasar?Mcuchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 mayo, 2013 a las 4:52 pm

      48% sobre el básico y sobre lo no remunerativo. Saludos

      Responder
  14. Anónimo dice

    26 mayo, 2013 a las 9:54 pm

    Hola.
    Quisiera hacer una consulta, una empresa en la que los empleados trabajan semanalmente 42,5 horas y una empleada trabaja una jornada reducida de 25 horas. En la liquidacion tomo el sueldo basico, lo divido por las(42,5*4 semanas) y la multiplico por 100 horas mensuales. o tendria que tomar el sueldo basico y multiplicarlo por las 2/3 partes de la jornada de trabajo. No es mucha la diferencia pero me surge la duda. Gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 mayo, 2013 a las 2:45 pm

    hola te hago una pregunta soy auxiliar especializado trabajo media jornada sabes cuanto me corresponde de aumento x 5 horas

    Responder
  16. Anónimo dice

    25 mayo, 2013 a las 4:20 pm

    hola te hago una consulta como seria para los que no hacen jornada completa ósea los partime

    Responder
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