Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Básico:
$ 5.276,22
Como dijimos, una de las novedades de la liquidación de mayo, es que debemos incorporar al básico el acuerdo no remunerativo. Para eso, tenemos dos posibilidades, la primera y más simple es buscando en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. Pero existen casos en los que esa escala no nos será útil.
La otra, es determinar nosotros mismos el nuevo valor, partiendo del básico que pagamos hasta el mes de abril e incorporarle el saldo del acuerdo no remunerativo mayo 2012 de manera acrecentada.
Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “Asimismo, el incremento acordado en el art. 1°, inc. b), del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013 inclusive. A partir de su incorporación al salario se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.”
Por lo tanto,
El BÁSICO ABRIL ya lo tenemos, para el caso del ejemplo es de $4.841,30 y el ACUERDO MAYO 9% también, es de $370,48, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::
Reemplazamos las variables para este caso:
Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:
4.841,30 + 370,48 x 1.173913 = 5.276,22
Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.
Acuerdo mayo 2013: $738,67
Determinemos el aumento.
5.276,22 x 14% = $738,67
El ejemplo es para un Administrativo A, pero los básicos de todas la categorías y su aumento:
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border: 1px solid #CCC; font-family: ;
font-size: 12px;
}
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padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}
Categorías | Básico | No rem 14% |
---|---|---|
Maestranza A | $ 5.202,30 | $ 728,32 |
Maestranza B | $ 5.222,00 | $ 731,08 |
Maestranza C | $ 5.291,00 | $ 740,74 |
Administración A | $ 5.276,22 | $ 738,67 |
Administración B | $ 5.305,79 | $ 742,81 |
Administración C | $ 5.335,31 | $ 746,94 |
Administración D | $ 5.424,04 | $ 759,37 |
Administración E | $ 5.497,96 | $ 769,71 |
Administración F | $ 5.606,37 | $ 784,89 |
Cajeros A | $ 5.300,84 | $ 742,12 |
Cajeros B | $ 5.335,31 | $ 746,94 |
Cajeros C | $ 5.379,69 | $ 753,16 |
Personal Auxiliar A | $ 5.300,85 | $ 742,12 |
Personal Auxiliar B | $ 5.350,13 | $ 749,02 |
Personal Auxiliar C | $ 5.512,74 | $ 771,78 |
Auxiliar Especializado A | $ 5.359,98 | $ 750,40 |
Auxiliar Especializado B | $ 5.448,68 | $ 762,82 |
Vendedor A | $ 5.300,84 | $ 742,12 |
Vendedor B | $ 5.448,68 | $ 762,82 |
Vendedor C | $ 5.497,96 | $ 769,71 |
Vendedor D | $ 5.606,37 | $ 784,89 |
Asistencia y puntualidad: $51,46
Por último, la terca novedad de la liquidación de mayo, es que debemos realizar un aporte de caracter extraordinario la obra social de comercio de $50. Los demás descuentos son como en las liquidaciones anteriores:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de 50 pesos a OSECAC
Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
En el caso de afiliado a OSECAC, lo pueden hacer directamente en el SICOSS (ver como)
En el caso de no afiliados, lo pueden hace con el F 120/A o mendiante VEP (ver como)
Anónimo dice
Buen dia:
Un comentario, me parece que en la planilla la formula que utilizaste en la Casilla "Acuerdo Mayo 2013 (14%)" . El porcentaje es de casi el 15%. Podrias corregirlo? Saludos y muchas gracias por tus aportes! Son muy buenos!
HOLA !! UNA DUDA , EL 14% DE AUMENTO LO CALCULO SOBRE EL BASICO DE MAYO Y SE TIENE EN CUENTA LA ANTIGUEDAD ?? GRACIAS
al no estar homoligado aún con que numero lo informo a la AFIP como rubros no remunerativos
juan carlos, yo me hice la misma pregunta. mi criterio sera liquidar con los aumentos, y en la DDJJ de sumas no remunerativas hare referencia a la resolucion homologatoria del convenio anterior. cuando se homologue, rectificaré la DDJJ indicando el nuevo nro de resolucion y listo. no veo otra solucion. saludos.marcelo.
Hola !! Te hago una consulta: mi básico en el recibo de sueldo es de $7300, y estoy categorizado como Administrativo A, el aumento se aplica sobre mi básico o sobre el valor básico de Administrativo A ??
Muchas gracias por anticipado.
sobre tu básico , no soy Ignacio pero laburo hace años y sé que es así. Siempre en tu básico los aumentos. Un abrazo grande!!!!
Sergio
Muchas gracias Sergio !!!
Hola soy empleada de comercio y no trabajo los sabados quisiera saber si un sábado feriado como el del 25 se me descuenta igual.
Hola yo no tengo como obra social osecac ,quiere decir k no me deberían descontar esos $50 ,no?
Por favor para quienes hacemos jornadas reducidad un aproximado??? Gracias Ignacio y disculp las molestias…sos la unica fuente de respuestas.
Hola, muy bueno el blog, mi consulta es cual es la diferencia entre presentismo ( 8.33%) y el adicional por asistencia plena (5%) y en que casos debe liquidarse este último?
Mil Gracias!
Natalia.
No se que es el adicional por asistencia plena (5%)
Hola espero que me puedas ayudar con una duda. Yo trabajo 44hs semanales y soy Administrativo A con 3 años de antiguedad cuanto tendria que estar ganando?. Espero que me puedas ayudar ya que me parece que me estan robando :S. Desde ya muchas gracias!
Excelente el blog, mil gracias!!!
Hola queria consultar algo
yo estoy estudiando administracion de empresas 1º año y tengo un coloquio sobre este tema. en el ejemplo que usaste de "ADMINISTRADOR A"
¿a que rubro y/o trabajo se relaciona ese "administrador A"?
Muy buen aporte me diste con esta informacion
Gracias.
Administravio A, es una de las categorías del convenio
Ignacio una consulta, tengo que calcularle el adicional por caja a una empleada que esta encuadrada como categoría vendedor B, la caja la maneja la dueña del local, pero en los momentos que la dueña no se encuentra la maneja la empleada y la semana pasada hubo una inspeccion del gremio que me pidio que por mas que la maneje un par de hs se le debe liquidar el adicional por caja (lo que me parece logico) lo que yo no encuentro en la pagina de faecys son los montos de esos adicionales para liquidarselos. Vos me los podrias pasar?Mcuchas gracias
48% sobre el básico y sobre lo no remunerativo. Saludos
Hola.
Quisiera hacer una consulta, una empresa en la que los empleados trabajan semanalmente 42,5 horas y una empleada trabaja una jornada reducida de 25 horas. En la liquidacion tomo el sueldo basico, lo divido por las(42,5*4 semanas) y la multiplico por 100 horas mensuales. o tendria que tomar el sueldo basico y multiplicarlo por las 2/3 partes de la jornada de trabajo. No es mucha la diferencia pero me surge la duda. Gracias
hola te hago una pregunta soy auxiliar especializado trabajo media jornada sabes cuanto me corresponde de aumento x 5 horas
hola te hago una consulta como seria para los que no hacen jornada completa ósea los partime