Para la liquidación de haberes de Octubre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, no hay mayores noveades, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo junio 2010,” dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 4ta cuota.
Recordemos, que el acuerdo junio 2011, estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Octubre de 2011.
Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 2.878,72
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Básico: $2.878,72
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.878,72 / 12 = $239,89
Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $141,07
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), esta es la 4ta. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.
Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20
Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.
Asistencia y puntualidad: $70,11
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
( 141,07 +700,20 ) / 12 = 70,11
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
Ignacio mi consulta es sobre un empleado de comercio que se accidento…
Necesitaria por favor si me podes indicar como calculo el valor del dia de accidente?
seria el sueldo mas el promedio de variables de los ultimos 12 meses tomando como variables presentismo, antiguedad y dia del empleado de comercio????
para el calculo de la antiguedad tomo solo el basico de los dias trabajados ya que por los dias de accidente lo tengo en cuenta en el promedio????
Desde ya muchas gracias
Cecilia
Hola Ignacio, quería consultarte sobre los sueldos de comercio. En el lugar en el cual trabajo, la jornada laboral es de 40 hs semanales, ya que el lugar sólo está abierto de lunes a viernes de 9.30 a 17.30. Mi pregunta es la siguiente, el sueldo a cobrar por esa jornada es el básico de comercio porque se está trabajando la jornada completa de trabajo que tiene el establecimiento, o se deben proporcionar las 40 hs. porque el básico es por 48hs semanales? Para los que trabajan en jornada reducida (5hs y media)sería el mismo tratamiento?
Te agradecería si pudieras sacarme esta duda, y decirme la ley, norma o convenio en la cual contiene este tema.
Muchas gracias
Hola Ignacio!, mi nombre es Lidia, me encanta el blog lo descubrí hace poquito, es utilisimo!!!….te quería consultar si tenés algún ejemplo de liquidación de sueldo para empleados nucleados en el sindicato de obreros del vestido, te agradezco un montón si podés ayudarme con esa info.
Saludos
cuanto debería cobrar teniendo 4 años de antigüedad???.gracias!!
hola yo trabajo 31h(inclusive domingos y sábados) por semana y me pagan $1000 por mes!.y hace mas de 4 años que trabajo ahí.m quiero morirrr
Ignacio: soy empleado fuera de convenio (por mi jerarquia) me dicen en Osecac que para poder contar con esa obra social debo realizar los aportes:
•2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
•0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
¿realmente debo aportar? el art 100 dice claramente que el descuento es para personal comprendido en el convenio.
¿podrias ayudarme con esto?
Que importe se toma en SEC y Faecys en los media jornada? Se los toma como jornada completa o se toma el salario real?
En cordoba el sindicato de empleados de comercio anda haciendo propaganda que se va dar un bono de $ 800 para antes de navidad, han escuchado algo en BSAS.
gracias
Ignacio, tengo una duda con respecto a si ya me corresponden 21 días de vacaciones.
En mi recibo de sueldo aparece como fecha de ingreso el 01/01/2007 y estuve averiguando en la Ley de Contrato de Trabajo que dice:
"Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas." (Título V – Capitulo I)
Ya me corresponderian 21 días???
Perdona si esto no tiene nada que ver con el post, pero no sabía donde consultarlo.
Muchas Gracias!!!
Hola Ignacio, en la empresa que estoy trabajando no estan haciendo los aportes de la estrella, el seguro de desempleo, es obligatorio eso?
Muchas Gracias
disculpen alguien podria decirmos que va a pasar con el supermercado eki ya que estan vendiendo las cosas a menos de la mitad de precio y nos pagaron solo 500 pesos de sueldo,gracias agradeceria que puedan dar alguna informacion.
como se liquidan las horas extras reniendo en cuenta los acuerdos no remunerativos de comercio? gracias!!!celina
gracias por la ayuda!! solo me queda una duda, estoy por empesar un emprendimiento y el negocio que estoy por comprar tiene un empleado que esta en negro. una vez comprado lo voy a poner en blanco pero tiene cuatro hijos menores, cuanto seria el costo total que me saldria a mi como empleador por mes?? desde ya gracias y muy buenos sus aportes!!
Ignacio una consulta en el caso se suspenciones a un empleado que tiempo tiene el empleador para notificarlo y la suspención cuando se tiene que llevar a cabo, que tiempo tiene el empleado para hacer el descargo, la suspención se hace exclusivamente por telegrama laboral?
Desde ya muchas gracias por tu tiempo.
Estimado Ignacio, mi nombre es Sergio y necesito conocer tu opinión respecto a si los conceptos no convencionales otorgados voluntariamen-
te por el empleador pueden incrementarse(actualizarse)en la misma proporción que los aumentos salariales que surgen de los acuerdos colectivos de empleados de comercio y que solo afectan a los básicos y otros rubros establecidos en el CCT 130/75.
Igualmente queria agradecerte la información que proporcionas ya que es de gran utilidad para quienes seguimos tu blog.