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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Diciembre de 2011

29 diciembre, 2011 Por Ignacio 47 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Diciembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Diciembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como novedad la incorporación del tercer y último tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:


– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)

– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011. (aplicado)

Tomando siempre como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Diciembre de 2011.

Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 3.044,32
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), por lo cual se terminó de incorporar al básico al básico el mes pasado.

Recordemos que dicha incorporación se hace de manera “acrecentada” para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 913,30

Hasta el mes pasado era de $ 700,20, e incluía los dos primero trámos de aumento, 15% de mayo/junio  y 8% en septiembre, lo que totalizaba un 23%. Ahora, en diciembre, debemos aplicarle el último tramo restante del aumento que es del 7%.

Recordemos que el aumento se aplica sobre el básico de Noviembre, por lo tanto para esta caso sería:

$ 3.044,32 x 7% = $ 213,10

Por lo tanto:
+ 213,10 + 700,20 = $ 913,30

Que es lo mismo que aplicar el 30% directamente sobre el básico:

$ 3.044,32 x 30% = $ 913,30

Asistencia y puntualidad: $76,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

913,30 / 12 = 76,11

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

Ver también: Liquidación septiembre 2011
                     Liquidación octubre 2011
                     Liquidación noviembre 2011

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    11 junio, 2012 a las 1:16 pm

    No me pagaron los acuerdos de Mayo. Que puedo hacer?.

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 mayo, 2012 a las 10:46 pm

    hola,yo queria saber cuanto cobra un empleado de limpieza, con categoria de maestranza . y cuanto es el plus x encargado de la misma. gracias!! jimenapalma@hotmail.com.ar

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 mayo, 2012 a las 10:45 pm

    hola,yo queria saber cuanto cobra un empleado de limpieza, con categoria de maestranza . y cuanto es el plus x encargado de la misma. gracias!! jimena

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 febrero, 2012 a las 6:56 pm

    Hola Ignacio, podrías informarme de los conceptos que deben figurar en un recibo de sueldo cct 27/88 categoria auxiliar 4ta.
    Muchas gracias. Sole
    solfreitag@gmail.com.ar

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 enero, 2012 a las 2:57 pm

    hola,pregunto trabaj 1/2 dia,d lunes a sab,pero los sab mis compañ cobran dia entero,como un dia de semana y el local abre solo 1/2dia a mi me corresp trabajar los sab o ese dia yo lo tengo q cobrar entero?los feriados puentes son nacionales?nos corresp ese feriado?gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    22 enero, 2012 a las 2:50 pm

    hola ignacio,muy buena pag.la preg es yo trabajo 1/2jornada y me pagan asi,pero el comercio los sabados trabaja 1/2dia.mis compañ lo cobran dia entero y trab 4hs como yo.pregunto=esta bien o a mi no me corresp ir el sabado?ademas los feriados puentes son como los feriados nacionales en cuanto a asueto y cobro?gracias.

    Responder
  8. Charito dice

    20 enero, 2012 a las 12:18 pm

    Buenos dias Ignacio a todos!!! por fi necesitaria saber en este caso puntual un ejemplo de la liquidacion de los 3 feriados correspondientes a Diciembre dado que muchos dicen que el feriado se calcula como un dia normal, y siempre lo he calculado dividiendo el sueldo por 25, como si fuera un dia de vacaciones, no es asi??? ya entre en dudas.Muchas gracias!!!! Charo

    Responder
  9. Anónimo dice

    18 enero, 2012 a las 10:53 pm

    Como se paga el sueldo del mes Enero 2012. es igual a Diciembre 2011?
    Julio

    Responder
  10. VICKY dice

    18 enero, 2012 a las 6:20 pm

    HOLA, quisiera saber como se hace para calcular las vacaciones. En el acuerdo dice que las sumas no rem. seran tenidas en cuenta para la liquidacion de vacaciones, las devengadas a partir de 2011… si en Enero liquido vacaciones , tengo q calcularlas teniendo en cuenta lo que se pague de acuerdos… ahora, eso va como REM. o NO REM?? se pone en recibo como el Adicional de SAC? GRACIAS

    Responder
  11. Anónimo dice

    17 enero, 2012 a las 12:27 pm

    Hola… Quisiera saber si debería cobrar un adicional por título universitario?

    Responder
  12. Ignacio dice

    14 enero, 2012 a las 10:11 pm

    Hola Graciela, hola que diferencia dicen que tenés? La ley no es muy clara al respecto,yo lo que hago es calcular el total a pagar en jornada completa por todos los conceptos

    En el caso que sea exactamente la jornada completa, si, se multiplica por dos.

    Hola Paulina, no, no hay ninguna, va por jornada parcial.

    Hola Carla, si, es así.

    Hola Patri, muchas gracias, feliz año para vos también!!

    Hola Carolina, como un feriado más.

    Hola Noemí, feliz año. Si, tiene que estar acrecentada, así lo dice el convenio y las escalas publicadas por la FAECYS. Me extraña que no lo hagan en OSECAC?
    Claramente el acuerdo dice que no se puede disminuir la cantidad a cobrar, lo cual es lógico.

    Hola Lorena, te corresponden 14 días.

    Hola Ana, aquí mismo, contesto en la medida que el tiempo me lo permite, son muchas preguntas, no puedo contestarlas a todas, saludos!

    Hola Mari, si, corresponden

    Hola Vane, comparalo con el del mes pasado, para saber si hay diferencias

    Hola Mauro, tenés que ir al sindicato y solicitar la baja

    Responder
  13. Anónimo dice

    13 enero, 2012 a las 10:32 pm

    Hola, mi nombre es Mauro y quisiera saber como hay que hacer para darse de baja al sindicato de empleado de comercio.
    Gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    13 enero, 2012 a las 11:19 am

    Hola Ignacio:
    Estas bien? pasa algo que no nos has respondido a nadie en este tema?

    Responder
  15. Anónimo dice

    12 enero, 2012 a las 4:17 pm

    hola ignacio buenisima t pagina!! t queria preguntar me parece k no m pagaron el 7% correspondiente para empleados de comercio soy cajera b y no se como puedo cerciorarme si paga correctamente attemnte vane.

    Responder
  16. Anónimo dice

    11 enero, 2012 a las 11:53 am

    hola ignacio. yo te escribi, pero nose si pudieron ver mi consulta. o no les llego el e-mail.
    como te habia comentado necesito saber como se liquida el aguinaldo de dicembre 2011
    ya que todabia no lo cobre y queria saber cuanto me corresponde. yo tengo una antiguedad
    de 4 años cargo de "mastranza c". si pudieras decirme te agradeceria un monton.
    otra cosulta ahora para mayo cumplo 5 años de antiguedad, sera que para enero, febrero,
    del año 2013 yo ya pueda tener mis 3 semanas de vacaciones? ya que se cumplen los 5 años + unos meses?
    desde ya te agradeceria muchisimo que me puedas ayudar!! tu web esta muy buena! y me ayuda muchisimo
    desde que la encontre!! ademas se la enseño a todos loa que pueda ayudarles a poder resolver algun problemita.
    un abrazo y que sigas asi ayudandonos!!

    Responder
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