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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Diciembre de 2011

29 diciembre, 2011 Por Ignacio 47 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Diciembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Diciembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como novedad la incorporación del tercer y último tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:


– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)

– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011. (aplicado)

Tomando siempre como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Diciembre de 2011.

Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 3.044,32
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), por lo cual se terminó de incorporar al básico al básico el mes pasado.

Recordemos que dicha incorporación se hace de manera “acrecentada” para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 913,30

Hasta el mes pasado era de $ 700,20, e incluía los dos primero trámos de aumento, 15% de mayo/junio  y 8% en septiembre, lo que totalizaba un 23%. Ahora, en diciembre, debemos aplicarle el último tramo restante del aumento que es del 7%.

Recordemos que el aumento se aplica sobre el básico de Noviembre, por lo tanto para esta caso sería:

$ 3.044,32 x 7% = $ 213,10

Por lo tanto:
+ 213,10 + 700,20 = $ 913,30

Que es lo mismo que aplicar el 30% directamente sobre el básico:

$ 3.044,32 x 30% = $ 913,30

Asistencia y puntualidad: $76,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

913,30 / 12 = 76,11

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

Ver también: Liquidación septiembre 2011
                     Liquidación octubre 2011
                     Liquidación noviembre 2011

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Carla dice

    30 diciembre, 2011 a las 6:42 pm

    Buenas tardes mi consulta se debe al sac. ya que hay una parte remunerativa y otra no remunerativa. La parte no remunerativa se hace determina calculando la mitad del acuerdo colectivo?

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 diciembre, 2011 a las 1:57 pm

    No hay que liquidar SAC sobre lo no remunerativo???
    saludos
    Pablo

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 diciembre, 2011 a las 12:50 pm

    Ignacio, el sac no remunerativo se toma el último mes, diciembre?
    Feliz Año Nuevo. Excelente tu blog. Saludos

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 diciembre, 2011 a las 12:06 pm

    Ignacio,
    No te olvidaste el SAC por la asignacion no remunerativa?? Seria el monto no remunerativo dividido 2??. Avisanos y gracias!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 diciembre, 2011 a las 11:42 am

    HOla Ignacio, desearía consultar sobre el aporte al Faecys y al Sindicato art. 100 (2%) para un empleado de jornada reducida. Hasta ahora siempre lo liquidé sobre el sueldo bruto de la jornada reducida, pero me reclaman que tiene que ser sobre jornada completa como la obra social…hay alguna reglamentación para eso?? me pueden reclamar la diferencia en los pagos de los últimos 2 años? Muchas gracias. Está muy buena la página. Feliz Año. Paulina

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 diciembre, 2011 a las 11:38 am

    Hola Ignacio, buen dia, quisiera que me orientes como liquidar Enero ??? que pasa con los no remunerativos ??? como deben aparecer en el recibo ???? Muchas gracias y les deseo un 2012 muy bueno.

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 diciembre, 2011 a las 11:23 am

    buen dia ignacio! queria consultar por el sac no remunerativo! no deberia incluirse? gracias saludos

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 diciembre, 2011 a las 8:20 pm

    Graciela, tal vez te pueda ayudar. Si, tenés que calcular sobre el sueldo de jornada completa o sino el de media jornada y multiplicar por 2 el 3% de obra social (Ej: 900*0,03*2). En el F 931, se pone en la Remun. 4 y Remun. 8, que son los referidos a la Obra social el doble de la remuneración sobre la cual calculaste que te permita obtener el importe de obra social (Ej: 900*2).
    Si es un empleado de comercio la antigüedad ya se considera dentro del básico, lo que sí tenés que considerar es el presentismo y calcular la obra social sobre el bruto. Espero que te sirva y que se refiera a lo que consultaste sino perdón por tomarme esta atribución. Claudia

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 diciembre, 2011 a las 8:00 pm

    Ignacio, tengo empleados que cobran quincena. Sólo trabajan de lunes a viernes. ¿Corresponde pagarles el feriado nacional de navidad que este año cayó en domingo, aunque no trabajen nunca los fines de semana?
    Gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 diciembre, 2011 a las 6:40 pm

    Si corresponde y en algunos casos aparece discriminado de esta forma: / SAC. Asig/No remunerativas.

    Responder
  12. GRACIELA dice

    29 diciembre, 2011 a las 5:55 pm

    IGNACIO
    QUERIRA PREGUNTARTE SI ME PODES GUIAR COMO CALCULO EL ADICIONAL DE OBRA SOCIAL, CUANDO EL EMPLEADO TRABAJA 1/2 JORNADA. TUVE UNA INSPECCION Y TENGO DIFERENCIA. EN EL 931 ESE MONTO LO COLOCO EN ADICIONAL DE CONTRIBUCIONES??? SE QUE DEBO TOMAR EL SUELDO DE JORNADA COMPLETA, PERO NO SE SI TOMAR LA ANTIGUEDAD…ESPERO TU RESPUESTA .
    SALUDOS CORDIALES Y FELIZ 2012
    GRACIELA

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 diciembre, 2011 a las 4:59 pm

    Queria saber que hay de cierto de un bono o plus que se pagaria por unica vez de 700 pesos, soy de rosario

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 diciembre, 2011 a las 12:16 pm

    POR EJEMPLO YO TENGO UN CONRATO DE 32 HORAS CUANTO TERMINARIA COBRANDO

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 diciembre, 2011 a las 12:11 pm

    Buen dia:
    Veo que en tu liquidacion no esta previsto el complemento por aguinaldo sobre los no remunerativos como los abonados en 6/11. Corresponde o no?
    Agradeceria tu respuesta lo antes posible

    Responder
  16. Anónimo dice

    29 diciembre, 2011 a las 11:03 am

    Mi consulta puntual es saber como se deben calcular y a que valores los feriados del 25 de diciembre (de 09:00 a 20:00 hs. (total 11 horas)) y del 31 de diciembre desde las 14:00 hs. hasta las 09:00 hs del día 01 de enero de 2012 (total 19 horas). Categoria Maestranza A con 3 años de antiguedad. Desde ya muchas gracias. Sergio Branco (Temperley)

    Responder
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