Liquidación de haberes para el mes de Marzo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
La liquidación de haberes de marzo de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, será la ultima sin modificaciones respecto de la anterior liquidación, ya que en la liquidación del próximo mes se incorporará al básico el acuerdo junio 2011. Por lo que finalmente todo el sueldo será remunerativo. Al menos hasta que se firme el acuerdo en la paritaria de este año, que por lo que afirman desde el gremio, recién sería para principios de mayo. (ver nota)
Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Marzo de 2012.
Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 3.044,32
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
Conceptos Remunerativos
Básico: $3.044,32
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
3.044,32 / 12 = $253,69
Conceptos No Remunerativos
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 913,30
Hasta el mes pasado era de $ 700,20, e incluía los dos primero trámos de aumento, 15% de mayo/junio y 8% en septiembre, lo que totalizaba un 23%. Ahora, en diciembre, debemos aplicarle el último tramo restante del aumento que es del 7%.
Recordemos que el aumento se aplica sobre el básico de Noviembre, por lo tanto para esta caso sería:
$ 3.044,32 x 7% = $ 213,10
Por lo tanto:
+ 213,10 + 700,20 = $ 913,30
Que es lo mismo que aplicar el 30% directamente sobre el básico:
$ 3.044,32 x 30% = $ 913,30
Asistencia y puntualidad: $76,11
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
913,30 / 12 = 76,11
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
Hola Ignacio, tengo un empleado que cumple un año de antigüedad por lo cual le corresponde el 1% sobre el básico.
Mi consulta es si el básico por su categoría (ADM A) también se incrementa por este concepto o si sigue siendo el mismo del mes anterior. Muchas gracias por tu respuesta, Saludos María
Hola Ignacio, tengo un empleado que cumple un año de antigüedad por lo cual le corresponde el 1% sobre el básico.
Mi consulta es si el básico por su categoría (ADM A) también se incrementa por este concepto o si sigue siendo el mismo del mes anterior. Muchas gracias por tu respuesta, Saludos María
Ignacio, te hago una consulta en marzo un empleado cumple 1 año de antigüedad y le corresponde el adicional de 1% sobre el básico.
El básico para su categoría (ADM A) se ve incrementado también por la antigüedad o esto no se tiene en cuenta y se mantiene igual al mes anterior? Muchas gracias por tu respuesta, Saludos María
HOLA IGNACIO, SOY ROBERTO, HACÍA UN TIEMPO QUE NO ANDABA POR TÚ PÁGINA QUE TANTO NOS SIRVE Y, PARA SENTIRME UN POQUITÍN " MENOS MAL", TE PIDO DISCULPAS POR ALGUNOS DESUBICADOS Y DESAPRENSIVOS. YO NO HUBIESE SIDO CAPAZ DE CONTESTARLE CON LA CALIDAD CON QUE VOS LO HICISTE. GRACIAS Y SALUDOS
Hola, segun lei no tiene que ser de 4116.45 para CATEGORIA A ? o entiendo mal
el cambio va con GROSSING UP, te queda el mismo sueldo pedorro en mano….
Hola, mi nombre es Martín y tenia una consulta sobre la liquidación de sueldos.
El SUELDO BRUTO que describiste en este modelo de ejemplo por que cantidades estarían formadas ?
A) Por las cantidades remunerativas ? Y luego a esto se le suma las cantidades no remunerativas y se le resta los descuentos por aportes para obtener el SUELDO NETO ?
B) O por las cantidades remunerativas y no remunerativas ? Y a esto se le resta los descuentos por aportes para obtener el SUELDO NETO ?
Desde ya muchas gracias por su atención.
Osea que otro mes mas cobrando la misma suma desde diciembre del año pasado pero el aumentito se lo comen porque tenemos menos no remunerativo????
Ahora mi consulta es, la antigüedad no se modifica mes a mes?
Hola Ignacio. Podrias dar un ejemplo de recibo de sueldo de jornada reducida para empleados de comercio. Gracias!
ignasio sabes algo si van a aumentar el porcentaje de antiguedad de empleado de comercio, ya que da lo mis mo tener 20 años en el trabajo que un año es muy poca la diferencia.
NO TE BAJAN EL SUELDO!!! te lo pasan a remunerativo con un adicional para que vos no sufras los descuentos que se van a realizar por ese monto! EN MANO VAS A COBRAR LO MISMO O UN POCO MAS!!! pero es mejor, porque aportas mas a la O. Social (lo cual si tenes una prepaga te viene menos en la factura) y como ese monto va al basico vas a cobrar un poco mas de antiguedad!!! NO SEAMOS TAN NEGATIVOS CONSTANTEMENTE!!!!
Gracias Ignacio! tus notas siempre utiles para los que liquidamos comercio!!!
NO NO TE BAJAN TENDRÍAS QUE COBRAR IGUAL AL MONTO DEL MES ANTERIOR, ESO DICE EL CONVENIO, JEJE…. PERO EN REALIDAD SI BAJA Y ESTOS BOLU DICEN QUE NOOOOOOO BAJAAAAAA.
Hola Sr. Ignacio. Quiero realizarle la siguiente pregunta: ¿Los jueces al momento de dictar sentencia sobre un juicio laboral tienen en cuenta el art. 43 de la Ley 25.345(Prevención de Evasión Fiscal)? De ser la respuesta suya afirmativa ¿Lo condena al empleador a pagar la totalidad de la multa o le dan algún tipo de beneficio como ser la suscripción a una moratoria? Pregunto esto porque a mi me esta por salir sentencia favorable y mi ex empleador no realizo los aportes en su totales de cuando trabajaba con él, esto hace ya dos años.
Muchas gracias.
Manuel
o sea pasa todo a remunerativo ….otra vez nos bajan el sueldo gracias garcalieri
Hola Ignacio como estas? sabes algo acerca del sindicato de quimicos y petroquimicos por la paritaria? Cuantos estarian reclamando el porcentaje para el proximo aumento? Te pregunte dos veces antes y no recibi ninguna respuesta tuya. Espero que puedas responderme.
Saludos gigante.
Martin