haberes de Abril de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se incorpora definitivamente la suma no remunerativa pacta en el acuerdo junio de 2011 al básico de convenio.
Por lo tanto, a partir de este mes el sueldo de empleados de comercio no tendrá sumas no remunerativas. Esto, siempre y cuando el acuerdo que se está discutiendo para este año, no prorrogue la incorporación o no agregue nuevas sumas no remunerativas.
Recordemos que el total del acuerdo Junio 2012 hasta el mes anterior era de $ 913,30, el cual desde este mes de Abril pasa al básico de manera remunerativa. Pero de tal manera que el neto a pagar no se vea alterado para que el empleado no sufra merma en el salario. Así lo establece el el artículo Quino el acta acuerdo Junio 2011:
del incremento pactado… tendrá
carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos
del convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los
aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma
en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo
monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados
sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar
para ese único fin el importe no remunerativo equivalente al presentismo…, toda vez que al adquirir carácter
salarial se aplicara a la nueva escala de básicos convencionales
resultante el adicional por presentismo convencional”
Cómo se acrecentar el Importe? para este caso sería
913,30 x 1,173913 = $ 1.072,13
913.30 : Suma no remunerativa
1,173913: coeficiente de acrecentamiento
1.072,13: suma a incorporar al básico en abril
Por lo tanto el básico de abril será el de marzo más el no remunerativo acrecentado
3.044,32 + 1.072,13 = 4.116,45 (básico abril2012
Coeficiente de acrecentamiento
La forma de determinar el porcentaje de acrecentamiento o grossing up (17,391%) la vimos en el artículo “Determinación del “Acrecentamiento” o “Grossing up” sobre acuerdos no remunerativos”
Pero en resumidas cuentas la fórmula es la siguiente:
100 – % aportes No Remunerativos
____________________________ = tasa acrecentamiento (grossin up)
100 – % aportes RemunerativosReemplazamos las variables:
100 – 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento o grossing up)
100 – 19,5 80,50
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
el mes pasado era de $ 913,30, e incluía los tres tramos de
aumento, 15% de mayo/junio y 8% en septiembre y 7% en diciembre, lo que totalizaba un 30%.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Declaración Jurada No Remunerativos DJNR
Al no liquidarse sumas no remunerativas, no será necesario presentar la DJNR RG 3279 AFIP, debido a que el fisco no exige la declaración en caso de que no se abonen este tipo de sumas.
De todo modos, sen caso de pagar algún otro tipo de sumas no remunerativas, ya sea por adicionales, liquidaciones finales etc, si se deberá presentar.
Hasta el momento no hay información concreta de la paritaria de comercio, por lo que este ejemplo será válido, siempre y cuando el acuerdo que se está negociando no modifique lo acorado en junio del año pasado o no incorpore suma en abril. Esto último lo veo poco probable, seguramente el aumento será para el período mayo 2012.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.
Como siempre,
espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la
interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
Buenas tardes Ignacio.
Mi nombre es Diego, en mi recibo de sueldo me figuran dos descuentos:
AGEC CUOTA SINDICA 1%
AGEC F. COMP. /F. ASIST 1,5%
Desde que ingrese a trabajar en el comercio que estoy, marzo 2008, hasta a actualidad y yo no estoy afiliado al sidiato.
Que reclamo debo hacer y a quien? son cerca de $4000.- que me retuvieron hasta el momento..!
Desde ya muchas gracias.-
hola ignacio queria saber de que depende el pago de antiguedad? yo trabajo hace 14 años.
Hola,muy buena liquidacion, pero en caso de Renuncia, el basico de donde lo tomo? desde el basico de mi ultimo recibo? de la escala salarial 2012 o de los dias los cuales trabaje?
Por ejemplo: Deje de trabajar el 2 de julio, mi basico seria completo o solo x esos dos dias? TE AGRADECERIA MUCHO SI ME RESPONDIERAS XQ RENUNCIE A MI TRABAJO Y ME QUIEREN PAGAR CUALQUIER COSA, DICIENDOME QUE MI BASICO ES 183,50…UNA LOCURA!!
Por favor alguien puede aclarar cuántas horas semanales corresponden a las escalas salariales de los convenios de comercio, son 48hs o menos?
hola Ignacio, necesito la formula para el acrecentamiento en el impuesto a las ganancias de cuarta categoria. O la forma de calcularlo. Me podes ayudar?
HOLA!! Mi nombre es Lucas C.
Un estudio contable nos hace los recibos para nuestros empleados, yo revisé uno y me generó un par de dudas:
* El 3% de obra social, el 0,5% de faecys, el 2% de agec.. se calculan sobre lo remunerativo o sobre lo remunerativo + lo no remunerativo?
* En los recibos, además de las deducciones que mencioné arriba, también figuran dos más: agec cuota sindical (1%) y agec fondo mercantil (1,5%). Estos conceptos corresponden?
MUCHÍSIMAS GRACIAS DESDE YA!!!
Hola Ignacio!! soy empleada de comercio y mi jefa me hace llenar una planilla y me paga por hora trabajada (ni mas ni menos), puede hacer esto??? o debo cobrar media jornada o jornada completa?
Hola Ignacio, te molesto para consultarte cuál es el criterio para aumentar los sueldos en comercio? te cuento que en mi caso yo tengo el item de sueldo básico y el de "a futuros convenios" y éste último lo tengo congelado en todos los aumentos que han habido en estos 2 últimos años. Incluso la antiguedad tampoco me la tienen en cuenta en el a futuros convenios. En mi trabajo un cdor. me explicó que es medio ambiguo comercio pero que él entiende que el sueldo se compone de la suma de esos dos items, pero en cambio el cdor. que me liquida a mí solo me toca el sueldo básico, podrías por favor aclararme cómo debe ser? desde ya muchas gracias! Sandra.
Quería consultarle si en la liquidación de aguinaldo es posible incorporar un adicional ¨ gratificación¨ como no remunerativo y bajo qué concepto se declara? Muchas gracias
Soledad
Hola Jesica, o tomas el presentismo en la base, o no lo tomás y luego le calculás el presentismo, el resultado es el mismo
saludos
Hola, soy un empleado de una tienda, y quisiera saber cual es el sueldo basico de maestranza A a partir de mayo de 2012? y si existe alguna planilla donde figure su valor? Desde ya muchas gracias.
Hola soy un empleado de una tienda, y queria saber cual es el sueldo basico a partir de mayo de 2012? y si existe alguna planilla donde figure su valor. Gracias
Ignacio primero decirte muchísimas gracias por tu aporte nos sirve mucho a los que nos estamos iniciando, luego necesito consultarte sobre una duda que me surgio por la forma en que me liquidaron los feriados del mes de abril.
Fueron 3 feriados no trabajados y la forma de liquidarlo y explicarlo en el recibo fue la siguiente:
– 27 días trabajados 3746.30 (bruto/30)
– Presentismo por esos 27 días 312.07
– 3 días feriados 499.51 (bruto/25)
Mi duda es, el presentismo no se debería calcular sobre la suma de los 2 conceptos? 27 días trabajados y 3 días feriados? Porque solo fue calculado sobre los 27 días trabajados.
Espero puedas ayudarme.
Saludos!
Jesica
IGNACIO:
(O los demás bloggers, si lo saben, les agradecería la respuesta)
Si una empresa NUNCA llevó el LIBRO DE SUELDOS en legal forma, jamás rubricó…Que MULTA puede llegar a tener si quiere poner todo en regla ahora?
Alguien conoce el artículo en donde penen esta conducta?
Que otras consecuencias puede llegar a tener? (clausura, prisión, etc)
GRACIAS!!!
Sdos.
hola hace tres años que merchandiser y no me pagan presentismo ¿se puede reclamar? martin