haberes de Abril de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se incorpora definitivamente la suma no remunerativa pacta en el acuerdo junio de 2011 al básico de convenio.
Por lo tanto, a partir de este mes el sueldo de empleados de comercio no tendrá sumas no remunerativas. Esto, siempre y cuando el acuerdo que se está discutiendo para este año, no prorrogue la incorporación o no agregue nuevas sumas no remunerativas.
Recordemos que el total del acuerdo Junio 2012 hasta el mes anterior era de $ 913,30, el cual desde este mes de Abril pasa al básico de manera remunerativa. Pero de tal manera que el neto a pagar no se vea alterado para que el empleado no sufra merma en el salario. Así lo establece el el artículo Quino el acta acuerdo Junio 2011:
del incremento pactado… tendrá
carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos
del convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los
aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma
en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo
monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados
sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar
para ese único fin el importe no remunerativo equivalente al presentismo…, toda vez que al adquirir carácter
salarial se aplicara a la nueva escala de básicos convencionales
resultante el adicional por presentismo convencional”
Cómo se acrecentar el Importe? para este caso sería
913,30 x 1,173913 = $ 1.072,13
913.30 : Suma no remunerativa
1,173913: coeficiente de acrecentamiento
1.072,13: suma a incorporar al básico en abril
Por lo tanto el básico de abril será el de marzo más el no remunerativo acrecentado
3.044,32 + 1.072,13 = 4.116,45 (básico abril2012
Coeficiente de acrecentamiento
La forma de determinar el porcentaje de acrecentamiento o grossing up (17,391%) la vimos en el artículo “Determinación del “Acrecentamiento” o “Grossing up” sobre acuerdos no remunerativos”
Pero en resumidas cuentas la fórmula es la siguiente:
100 – % aportes No Remunerativos
____________________________ = tasa acrecentamiento (grossin up)
100 – % aportes RemunerativosReemplazamos las variables:
100 – 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento o grossing up)
100 – 19,5 80,50
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
el mes pasado era de $ 913,30, e incluía los tres tramos de
aumento, 15% de mayo/junio y 8% en septiembre y 7% en diciembre, lo que totalizaba un 30%.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Declaración Jurada No Remunerativos DJNR
Al no liquidarse sumas no remunerativas, no será necesario presentar la DJNR RG 3279 AFIP, debido a que el fisco no exige la declaración en caso de que no se abonen este tipo de sumas.
De todo modos, sen caso de pagar algún otro tipo de sumas no remunerativas, ya sea por adicionales, liquidaciones finales etc, si se deberá presentar.
Hasta el momento no hay información concreta de la paritaria de comercio, por lo que este ejemplo será válido, siempre y cuando el acuerdo que se está negociando no modifique lo acorado en junio del año pasado o no incorpore suma en abril. Esto último lo veo poco probable, seguramente el aumento será para el período mayo 2012.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.
Como siempre,
espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la
interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
Hola Ignacio
EN ABRIL , DEL CORRIENTE AÑO , ME TOME LAS VACAVIONES , EN LA SEGUNDA QUINCENA, QUIERO SABER COMO ME LAS TIENEN QUE PAGAR TRABAJO MEDIA JORNADA CATEGORIA VENDEDORA B CON TRES AÑOS DE ANTIGUEDAD ME PAGAN PRESENTISMO, ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA Y DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Quiero consultar por una renuncia sin preaviso se le tiene que descontar al empleado el preaviso? como dice la ley? es asi?
Según lo que vengo leyendo, el empleador es el único que tiene el deber de hacer preaviso de una desvinculación ( despido ). El trabajador de no avisar su renuncia no debería abonar punitorios. Te recomiendo que sigas averiguando. no es una rta profecional
Tengo una consulta sobre la incorporacion de los conceptos no remunerativos al basico. Mi basico siempre fue mayor al de CCT por asi disponer la empresa en que la trabajo. Regularmente me venian incorporando al basico los conceptos no remunerativos pero ahora en el ultimo recibo de abril en vez de eso aparece un nuevo concepto " A Cuenta de futuros Aumentos" este accionar es valido?
Hola Ignacio.Te comento que trabajo en un estudio contable y estamos bajo el convenio de empleados de comercio.Actualmente trabajo 9 horas diarias de lunes a viernes.Los sábados trabajo solo 4 horas, pero sábado por medio, es decir un sabado trabajo y el otro no.Ahora nos exigen que tenemos que cumplir las 48 horas semanales que estipula el convenio.Lo que necesito saber puntualmente es si el conveio establece semanalmente 44 o 48 horas. En que artículo del convenio lo puedo ver?
Desde ya muchas gracias por tu atención y espero puedas despejar mis dudas.Saludos
Realmente creemos que nos libramos de lo no Remunerativo??? Esperen a que venga el nuevo acuerdo.
Hola ignacio te hago una consulta, en la calculadora online, mes 04/2012, liquidando media jornada, no calcula el 3% de obra social adicional ley 26474.. por algo en especial?? o no va?, muchas gracias
Veronica
GRACIAS MUY BUEN TRABAJO
Ignacio:
Puede ser que a un empleado con 23 años de antigüedad, con el pasaje a remunerativos de abril le de un neto con diferencia de mas de $200 favorables?
Lucas
Gracias Ignacio por tu colaboración…siempre tan claro!! Es muy útil este blog, realmente me aclara muchísimas zonas grises. Muchas gracias por mantenerlo! Vanesa
HOLA IGNACIO. PARA MEDIA JORNADA EL DESCUENTO ADICIONAL DE OBRA SOCIAL SOBRE QUE IMPORTE SE HACE?? SERIA POR EJEMPLO VEND "B" $4605.11??.
GRACIAS. CAROLINA.
Buenos días, por favor me podrían decir cual es el sueldo de escala salarial con el no remunerativo incorporado, trabajando de lu a vi de 9 a 13.30 y de 15.30 a 19 ( 6 horas diarias = 30 horas semanales) y cuanto quedaría neto a cobrar. Muchas gracias, atte, Viviana
yes yes go to hell conceptos no remunerativos, por fin un mes con una liquidacion simple sin formulas raras. espero que el proximo aumento sea directo a los remunerativos asi nos dejamos de incertidumbre en los calculos.
Hola Ignacio una consulta, al liquidar un empleado de comercio sin antigüedad y media jornada, le da una remuneración neta a cobrar inferior a la del mes anterior, por lo que debería utilizar un básico distinto al que surge de sumarle el no remunerativo con el acrecentamiento. Muchas gracias. Gabriela
gracias!!siempre tan claro!!ale
Hola Ignacio, como siempre gracias por tu ayuda que nos viene tan bien. Mi consulta es para saber si se debe presentar la DDJJ de sumas no remunerativas en el caso de los empleados de comercio que trabajan media jornada y para duplicar los aportes y contribuciones parte del sueldo se pone en el casillero del SICOSS de lo no remunerativo. No debería hacerse pero estoy en duda. Muchas gracias. Claudia.