haberes de Abril de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se incorpora definitivamente la suma no remunerativa pacta en el acuerdo junio de 2011 al básico de convenio.
Por lo tanto, a partir de este mes el sueldo de empleados de comercio no tendrá sumas no remunerativas. Esto, siempre y cuando el acuerdo que se está discutiendo para este año, no prorrogue la incorporación o no agregue nuevas sumas no remunerativas.
Recordemos que el total del acuerdo Junio 2012 hasta el mes anterior era de $ 913,30, el cual desde este mes de Abril pasa al básico de manera remunerativa. Pero de tal manera que el neto a pagar no se vea alterado para que el empleado no sufra merma en el salario. Así lo establece el el artículo Quino el acta acuerdo Junio 2011:
del incremento pactado… tendrá
carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos
del convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los
aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma
en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo
monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados
sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar
para ese único fin el importe no remunerativo equivalente al presentismo…, toda vez que al adquirir carácter
salarial se aplicara a la nueva escala de básicos convencionales
resultante el adicional por presentismo convencional”
Cómo se acrecentar el Importe? para este caso sería
913,30 x 1,173913 = $ 1.072,13
913.30 : Suma no remunerativa
1,173913: coeficiente de acrecentamiento
1.072,13: suma a incorporar al básico en abril
Por lo tanto el básico de abril será el de marzo más el no remunerativo acrecentado
3.044,32 + 1.072,13 = 4.116,45 (básico abril2012
Coeficiente de acrecentamiento
La forma de determinar el porcentaje de acrecentamiento o grossing up (17,391%) la vimos en el artículo “Determinación del “Acrecentamiento” o “Grossing up” sobre acuerdos no remunerativos”
Pero en resumidas cuentas la fórmula es la siguiente:
100 – % aportes No Remunerativos
____________________________ = tasa acrecentamiento (grossin up)
100 – % aportes RemunerativosReemplazamos las variables:
100 – 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento o grossing up)
100 – 19,5 80,50
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
el mes pasado era de $ 913,30, e incluía los tres tramos de
aumento, 15% de mayo/junio y 8% en septiembre y 7% en diciembre, lo que totalizaba un 30%.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Declaración Jurada No Remunerativos DJNR
Al no liquidarse sumas no remunerativas, no será necesario presentar la DJNR RG 3279 AFIP, debido a que el fisco no exige la declaración en caso de que no se abonen este tipo de sumas.
De todo modos, sen caso de pagar algún otro tipo de sumas no remunerativas, ya sea por adicionales, liquidaciones finales etc, si se deberá presentar.
Hasta el momento no hay información concreta de la paritaria de comercio, por lo que este ejemplo será válido, siempre y cuando el acuerdo que se está negociando no modifique lo acorado en junio del año pasado o no incorpore suma en abril. Esto último lo veo poco probable, seguramente el aumento será para el período mayo 2012.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.
Como siempre,
espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la
interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
y la suma considerada como viaticos , siendo que es una ley provincial se informan en las sumas no remunerativas?
Ignacio:
Trabajo en una empresa como E. comercio. Segun lo que entiendo soy Admin B destro de las cat. salariales.
El hecho es que segun nos dijeron esta empresa se maneja por encima de los sueldos de comercio, es como que al basico, le sumaron cierto porcentaje para todos los empleados igual.
Por ejem. en la liquidacion de Marzo mi basico es $3807.79 , cuando deberia ser 3061,37.
La consulta es: puede ser que para calcular algunos items la empresa tome el basico de convenio de mi categoria, y no el basico que me pagan realmente..? tengo un año de antiguedad (2 este mes), y la misma me la pagan con el basico de convenio, osea: 1 año = 30.61.
Sldos. Juan Manuel.
Hola! En mi trabajo insisten en que el grossing up es lo que calculó el sindicato y que la persona que le da a cobrar menos porque ahora tiene el descuento que antes no tenía de obra social (Siempre hablando de quienes no tienen OSECAC y sus descuentos eran 2,5 y no los 5,5 que usó el sindicato para el grossing up) tiene que joderse y cobrar menos porque siempre se benefició con las sumas no rem al no descontársele obra social. ¿Esto es así? ¿NO es ilegal que cobren menos sueldo en mano que antes?
El convenio vence el 30 de abril, avisenlen al viejo cavallieri que es feriado. podrian haber empesado en estos dias a hablar con las camaras
me parece que por decreto del ejecutivo no se pueden aplicar aumentos no remunerativos
Buenos días a todos.
Paritarias: no hay mucha información al respecto, recién comienzan puede que vaya para largo, las pretenciones serían cerrar un 27% escalonado como siempre, pero no creo que firmen más del 25%.
Respecto a la antigüedad: El no remunerativo que pasa a formar parte del básico, por lo tanto pasa a ser remunerativo, se calcula la antigüedad, por eso el neto a pagar se ve incrementado, obviamente quienes más antigüedad posean en el trabajo, mayor diferencia a favor tendrán. En cambio quienes no posean antigüedad, cobrarán lo mismo. Siempre y cuando no se haya pagado antes la antigüedad sobre los NR, que algunos, pocos, lo han hecho.
Hola Laura, muy buena pregunta, ese es un problema que se genera por haber sido mal confeccionado el acuerdo, en ese caso, no queda otra que modificar la formula para que el neto a pagar quede igual que antes, con lo que nos queda un básico mayor al resto. De todos modos, esto es algo que pasa en la mayoría de los que tienen más de 3 años de antiguedad o han tenido adicionales que formaron parte de la base de cálculo de los anteriores aumentos.
Hola Gabriela, si tienen otros descuentos hay que modificar la formula.
Hola Martín, no tengo información al respecto
Gracias VARINIA, saludos
Natalia, 586,79 es la base imponible
Gracias Pablo, saludos!
y las paritarias????
que se sabe??
Dudo que quede así de simple la liquidación, estoy seguro que van a extender las sumas no rem….. Pero bueno ya veremos que pasa…
Con respecto a la antigüedad, claro que el que tiene antigüedad pasara a ganar un poco mas ya que se calcula sobre el básico nuevo (incluyendo lo no remunerativo que ahora pasaría a ser parte del básico)
Con respecto a los empleados que tienen la cuota social opcional; en lo personal me limito a aplicar los básicos de convenio tal cual los expresa la FAECYS, si a causa de la cuota opcional (2%) le da menos de sueldo será un costo que el empleado deberá soportar como así también el empleador debe soportar el costo de la antigüedad… pero eso va en cada criterio profesional sobre todo teniendo en cuenta que el básico es un "derecho adquirido" a un empleado de 20 años de antigüedad No afiliado al gremio le estaría pagando un básico menor que a un empleado sin antigüedad (en caso de aplicar un grossin up teniendo en cuenta cuota social)
En realidad es una de las tantas falencias que tiene el acuerdo de los "brillantes" que lo formularon
Saludos
Pedros
DESDE ESTE MES LOS EMPLEADOS DE COMERCIO SEGUN LA ANTIGUEDAD VAMOS A COBRAR 136 O NADA DE SALARIO FAMILIAR, UNA VERGUENZA Q NUESTROS REPRESENTANTES NO VEAN ESTAS COSAS, ES Q TENEMOS Q SEGUIR MANTENIENDO VAGOSSSS!!! Gracias Ignacio sos genial
Hola Nacho! serias tan amable como siempre lo sos, de informarnos como van las paritarias de comercio para este año? Gracias
Ignacio, buenas tardes, tengo igual duda que algunos msj que he leído más arriba. tengo diferencia en 50$ aprox. en algunos recibos de sueldo que estoy liquidando… puede ser que ocurra por aumentar la jubilación y ley 19032 con el nuevo básico ya que antes no considerábamos los conceptos no remunerativos para su cálculo? o que otro tipo de error estaré cometiendo?
Por otro lado, como calculamos un sueldo de comercio de un empleado con obra social distinta a la de osecac?
Muchas gracias, espero tu respuesta lo antes posible.
Saludo, Andra
nachin buen dia cuando saLDRAN LAS PARITARIAS PODES INFORMAR ALGO ,AUNQUE SEA CUANDO SALDRIA SI YA EMPESARN LO QUE SEPAS
Hola queria saber si hay o no acuerdo en las paritarias de empleados de comercio???
Estimados primero agradecer a Ignacio, un groso en la materia, y segundo dar mi punto de vista, tal vez despeje algunas dudas.
Al pasar los NR al Basico, este aumenta, por lo tanto la antigüedad y el presentismo lo hacen tambien. Con el grossin de igancio deberia darles el mismo sueldo para la gente que no tiene antiguedad ni otra cosa rara que le liquedemos. Por ejmeplo en mi caso al personal se le abona un premio extra que es el 10% de basico, por lo que al pasar los NR me aumentaron estos tambien por lo que en la mayoria tengo una diferencia de 200 pesos.
Pablo
Ignacio, ante todo muchas gracias por tus publicaciones de siempre! En cuanto a esta quisiera consultarte ya que a partir del 01/03 para el cálculo de Aportes y Contribuciones la base imponible mínima previsional se fija en $ 586,79 y en el ejemplo del recibo figuran aportes menores a este importe.. Te consulto ya que es una inquietud que siempre he tenido.
Saludos,
Natalia.-