haberes de Abril de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se incorpora definitivamente la suma no remunerativa pacta en el acuerdo junio de 2011 al básico de convenio.
Por lo tanto, a partir de este mes el sueldo de empleados de comercio no tendrá sumas no remunerativas. Esto, siempre y cuando el acuerdo que se está discutiendo para este año, no prorrogue la incorporación o no agregue nuevas sumas no remunerativas.
Recordemos que el total del acuerdo Junio 2012 hasta el mes anterior era de $ 913,30, el cual desde este mes de Abril pasa al básico de manera remunerativa. Pero de tal manera que el neto a pagar no se vea alterado para que el empleado no sufra merma en el salario. Así lo establece el el artículo Quino el acta acuerdo Junio 2011:
del incremento pactado… tendrá
carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos
del convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los
aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma
en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo
monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados
sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar
para ese único fin el importe no remunerativo equivalente al presentismo…, toda vez que al adquirir carácter
salarial se aplicara a la nueva escala de básicos convencionales
resultante el adicional por presentismo convencional”
Cómo se acrecentar el Importe? para este caso sería
913,30 x 1,173913 = $ 1.072,13
913.30 : Suma no remunerativa
1,173913: coeficiente de acrecentamiento
1.072,13: suma a incorporar al básico en abril
Por lo tanto el básico de abril será el de marzo más el no remunerativo acrecentado
3.044,32 + 1.072,13 = 4.116,45 (básico abril2012
Coeficiente de acrecentamiento
La forma de determinar el porcentaje de acrecentamiento o grossing up (17,391%) la vimos en el artículo “Determinación del “Acrecentamiento” o “Grossing up” sobre acuerdos no remunerativos”
Pero en resumidas cuentas la fórmula es la siguiente:
100 – % aportes No Remunerativos
____________________________ = tasa acrecentamiento (grossin up)
100 – % aportes RemunerativosReemplazamos las variables:
100 – 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento o grossing up)
100 – 19,5 80,50
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
el mes pasado era de $ 913,30, e incluía los tres tramos de
aumento, 15% de mayo/junio y 8% en septiembre y 7% en diciembre, lo que totalizaba un 30%.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Declaración Jurada No Remunerativos DJNR
Al no liquidarse sumas no remunerativas, no será necesario presentar la DJNR RG 3279 AFIP, debido a que el fisco no exige la declaración en caso de que no se abonen este tipo de sumas.
De todo modos, sen caso de pagar algún otro tipo de sumas no remunerativas, ya sea por adicionales, liquidaciones finales etc, si se deberá presentar.
Hasta el momento no hay información concreta de la paritaria de comercio, por lo que este ejemplo será válido, siempre y cuando el acuerdo que se está negociando no modifique lo acorado en junio del año pasado o no incorpore suma en abril. Esto último lo veo poco probable, seguramente el aumento será para el período mayo 2012.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.
Como siempre,
espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la
interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
Hola Ignacio, sabes como seria el tema de la antiguedad en este caso? deberia calcularse el 1% sobre los nuevos basicos, por lo tanto aumentaria? gracias.
Barbara
muy buena pagina, muy buenas las explicaciones ignacio!
muy bueno el blog. Siempre actualizado y muy util para aclarar algunas dudas.
Mathias
Buenos Dias Ignacio, queria consultarte si al agregarle la suma no remunerativa al basico, esto afecta la antiguedad. Debido que tengo empleados que tienen 10 años 0 20 años de antiguedad y a ellos se le incremente el neto de bolsillo aproximadamente $ 200. Quisiera saber si esto estaria bien. Muchas Gracias. Deborah.
Hola Abel, tenés el formulario de contacto arriba, saludos
Hola Ignacio, te consulto, hay alguna manera de contactarte por mail? muchas gracias.
Abel Ascre
[email protected]
hola quisiera saber cual es el sueldo de comercio para un empleado administrativo categoria A en tierra del Fuego
Y EL RECIBO DE VENDEDOR B COMO SERIA IGNACIO CUANTO COBRARIA
HOLA IGNACIO, QUE PASA SI UNA PERSONA LLEGO A LA EDAD JUBILATORIA Y ANSES NO LO JUBILA.
COMO HAY QUE MANEJARSE EN ESE CASO.
GRACIAS.
Hola Ignacio!
Mi nombre es Verónica. Tenés idea si los rangos y topes de las asignaciones familiares van a modificarse? Los empleados que tengan una antigüedad que ronde en los 20 años van a quedar excluidos!
Hola Ignacio debido a esta modificacion . Sube lo que cobramos por antiguedad? Gracias
HOLA IGNACIO.. CON RESPECTO A LA DECLARACION INFORMATIVA DE LO NO REMUNERATIVO, COMO SERIA ESTE MES, POR LO QUE TENGO ENTENDIDO NO AMDITE VALORES EN 0. NO SE PRESENTA??
GRACIAS.-
HOLA IGNACIO, TENES NOTICIAS DE CUANDO SE REUNEN POR LAS PARITARIAS DE COMERCIO
MUY CLARO COMO SIEMPRE
Hola buen dia Ignacio, por favor necesitaria saber cuando retomaria la reunion por la paritaria para el Sindicato Quimicos y Petroquimicos?
Saludos Martin