Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”.
- el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
- el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Básico:
$ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
4.116,45 / 12 =
343,04
Acuerdo mayo 2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 x 15% = $617,47
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Empleados de Comercio CCT 130/75 | Base de Cálculo | 15 % No rem. |
---|---|---|
Categorías | Abril 2012 | Mayo 2012 |
Maestranza A | 4.058,78 | 608,82 |
Maestranza B | 4.074,15 | 611,12 |
Maestranza C | 4.127,98 | 619,20 |
Administración A | 4.116,45 | 617,47 |
Administración B | 4.139,52 | 620,93 |
Administración C | 4.162,56 | 624,38 |
Administración D | 4.231,78 | 634,77 |
Administración F | 4.289,45 | 643,42 |
Administración E | 4.374,03 | 656,10 |
Cajeros A | 4.135,66 | 620,35 |
Cajeros B | 4.162,56 | 624,38 |
Cajeros C | 4.197,18 | 629,58 |
Personal Auxiliar A | 4.135,67 | 620,35 |
Personal Auxiliar B | 4.174,11 | 626,12 |
Personal Auxiliar C | 4.300,98 | 645,15 |
Auxiliar Especializado A | 4.181,80 | 627,27 |
Auxiliar Especializado A | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor A | 4.135,66 | 620,35 |
Vendedor B | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor C | 4.289,45 | 643,42 |
Vendedor D | 4.374,03 | 656,10 |
Asistencia y puntualidad: $51,46
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de 100 pesos a OSECAC
Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social. ver como ingresar el aporte
Anónimo dice
Hola Ignacio buen dia!
Te queria consultar como puedo sacar la cuenta para saber cual es el valor de la hora trabajada, en blanco y en negro (me pagan hs extras en negro).
Y ademas preguntarte como deberia ser una liquidacion final si uno renuncia a partir del 1° de julio habiendo trabajado desde octubre del año pasado. Espero tu respuesta y desde ya muchas gracias por tus blogs!!!
Adrian.
Buenos días Ignacio, gracias por todos tus aportes, son muy útiles. Necesito hacerte una consulta en relación a la LICENCIA POR MATERNIDAD, según el convenio, la parte no remunerativa automáticamente pasa a ser REMUNERATIVA, al no tener la parte no remunerativa en la liquidación del sueldo, el aporte a OSECAC de $ 100, el recibo quedaría negativo?, el empleado debe pagarle $ 100 al empleador?
Desde ya muchas gracias y ojalá puedas aconsejarme ante esta duda
Mi nombre es XIMENA
Buenas tardes! leyendo el acuerdo, y consultando en distintos sitios oficiales, entiendo que esta vez el aumento es teniendo en cuenta como base de cálculo SOLAMENTE EL BÁSICO… Es una de las preguntas más repetidas en este foro, estoy de todas formas esperando la respuesta de Ignacio.. muchas gracias!! como siempre excelente el blog, muy útil
Virginia
Ignacio, tengo una duda con respecto a la interpretación del convenio, el art. 100 habla de que se retendrá 2% con fines sindicales, y el art. 101 no vuelve a hablar de otro 2%, sino de la forma en que se implementará ese descuento. Además habla de cuotas sindicales y no de retención. Lo que interpreto es que la cuota sindical son los $ 15 que abonamos todos los afiliados, aparte de la retención que se hace en el recibo. Por favor, alguien que me aclare, para no seguir generando confusiones en futuros modelos de recibos.
Buenas tardes Ignacio… gracias por tu trabajo! quisiera saber si tenemos que tomar en cuenta la suma no remunerativa para liquidar la ART, ya que en el sindicato de San Martin, no me supieron decir, me aconsejaron que llame a la art. En la art, me dejaron colgada..je nadie sabe… yo creo que deberia incluirlo..Gracias
Buen día a todos.
Respondiendo a la consulta de Ramón, los sueldos básicos de comercio siempre incluyeron la antigüedad, a diferencia de otros gremios que indican un monto o porcentaje que debe liquidarse aparte. Lamentablemente, ya no publican las escalas como antes. Nosotros siempre hemos liquidado de esta manera y las inspecciones de SEC u OSECAC que han tenido aquellas empresas a las que les liquidamos han sido siempre satisfactorias con respecto a esta modalidad.
Espero les sirva esta información.
Saludos, Gabriela
COMENTARIO 98 $4116.45 ESPARA 30 DIAS DE 8 HS, DIVIDI $4116.45 POR 30 DIAS Y TENDRAS EL VALOR DE 1 DIA, A ESE VALOR DIVIDILO POR 8 HORAS Y VAS A TENER EL VALOR DE UNA HORA Y A ESE ULTIMO VALOR MULTIPLICALO POR 7 HS..
$4116.45 / 30 DIAS = $137,215 ES EL VALOR DE UN DIA DE TRABAJO DE JORNADA COMPLETA, O SEA 8 HORAS.
$137,22 / 8HS ES EL VALOR DE UNA HORA, $17,15, A ESO LO MULTIPLICAS POR 7 HS Y TENES EL VALOR DE UN DIA DE 7 HORAS = $120.06 Y FINALMENTE A ESE VALOR LO MULTIPLICAS POR 30 DIAS Y TE DA EL BASICO DE 30 DIAS = $3601.89 para una jornada de 7 hs…
Hola Ignacio la informacion y la posibilidad de aprender desde tu pagina es enorme, me surge mucha inquietud sobre el aporte de 100 pesos a OSECAC he consultado con el contador de la Camara de comercio de nuestra localidad y nos ha afirmado que solo es para los que tienen la Obra social OSECAC pero en el convenio se interpreta todos los beneficiados cone este convenio por lo cual coincido con todos los que dicen que esta mal redactada.Saludos
Hola te hago una consulta el basico $4116.45 es para una jornada de ocho horas??? y para una de 7 cuanto es???? gracias
por favor si alguien me lo puedde decir gracias!!
Hola Ignacio…
Esta muy bueno el Blog, aprendo muchisimo ya que no se liquidar sueldos.
Ahora tengo una duda.. Como liquidas una jornada reducida? Tengo una Maestranza Jr., con 5 años de antiguedad, que trabaja 8 horas semanales. No entiendo como se calcula el "COMPLEMENTO OS JORNADA REDUCIDA".
Muchas gracias!!!
Ale.
SI NO ESTA HOMOLOGADO EL ACUERDO, NO SE PAGA ( NO CORRESPONDE PORQUE NO LO APROBO EL MINISTERIO DE TRABAJO),
CUANDO SE HOMOLOGUE SE PAGARA COMO RETROACTIVO
Buenos dias.
Mi consulta es con respecto al SAC, entiendo que según el acuerdo el aguinaldo se calculará como siempre y se le adiciona un proporcional de los meses de mayo y junio.
Es correcto? ¿Está acorde a la ley? ¿no debe ser el 50% del mejor salario del semestre? ¿Puede un acuerdo pasar por encima de la ley? ¿Hay algo para hacer, de tal forma que se cumpla la ley?
Luis – Santa Fe
ignacio, con respecto al ingreso del Aporte especial OSECAC
El artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012 establece un aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio por única vez de $ 100 por empleado, que será retenido de la suma no remunerativa a percibir por cada trabajador en el mes de Mayo de 2012.
Respecto de este punto cabe aclarar que, siguiendo con el criterio aplicado por la Obra Social de Empleados de Comercio respecto de cláusulas similares contenidas en Acuerdos Salariales anteriores:
a) corresponde ingresarse por todo el personal incluido en el CCT 130/1975 posea o no la obra social OSECAC; y
b) dicho importe es por empleado, no correspondiendo su reducción proporcional en los casos de jornada parcial o para los empleados que ingresaran o egresaran durante el mes de Mayo de 2012.
A los fines de ingresar el aporte a OSECAC antes mencionado por cada empleado, esté o no aportando a dicha obra social, el medio idóneo es el Formulario 120/A de la AFIP.
En dicho caso se deberán completar los campos respectivos con los siguientes datos:
a) CUIT: se indica el correspondiente al empleador;
b) Período: Mayo de 2012, según el artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012;
c) Código de Obra Social: 126205, que corresponde a OSECAC;
d) Rubro I Obligaciones desde Julio de 1994: deberá tildarse:
1) Impuesto: 302 Aporte Obras Sociales;
2) Concepto: 019 Declaración Jurada;
3) Subconcepto: 019 Declaración Jurada.
e) Importe a depositar: Surge de multiplicar los $ 100 por el total de empleados incluidos en el CCT 130/1975 durante el mes de Mayo de 2012.
mi duda es si corresponde y resulta mas facil hacerlo así o bien existe alguna otra forma de hacerlo y además si son $100 pesos en mayo o bien como tambien se dijo se puede hacer 2 cuotas de $50 en mayo y junio.
Por otra parte con respecto a la Información de las sumas no remunerativas en el marco de la RG (AFIP) 3279/2012
El último párrafo del artículo 2 del Acuerdo de Mayo de 2012 destaca que las sumas no remunerativas dispuestas por dicho Acuerdo, deberán ser informadas por los empleadores mientras revistan el carácter de no remunerativas.
Como a la fecha de liquidar los haberes con el nuevo acuerdo no se ha realizado la homologación del Acuerdo de Mayo de 2012 y para cumplir con el régimen de información, ¿podrá elegirse la opción de “Otros” y adjuntarse en PDF el texto del acuerdo Salarial, de acuerdo con las alternativas disponibles en el micrositio de la página web de la AFIP habilitado para ello?
desde ya muchas gracias por tu ayuda y la de todos los foristas que comentan y aortan ideas, tambien a los que me quitan la angustia de estos problemas con comentarios humoristicos y algunas catarsis de broncas laborales, jeje realmente como dijeron algunos aca, cada dia somos mas empleados "ad honorem" del AFIP…
Adrian M desde Oliva (Córdoba)
Hola Ignacio: El tema es que estoy anotada como Vendedora A, cuando deberìa estar como vendedora B. Le voy a pedir a mi empleador que me cambie a la categorìa correspondiente, ¿debo exigirle que me pague la diferencia retroactiva x los 11 meses que vengo trabajando? ¿Cómo influye eso en mi aguinaldo? Gracias!!
Mica
comentario 87 (gabriela de bs as) d donde sacastes q para el calculo se toma la antiguedad?
Ramon