Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”.
- el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
- el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Básico:
$ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
4.116,45 / 12 =
343,04
Acuerdo mayo 2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 x 15% = $617,47
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Empleados de Comercio CCT 130/75 | Base de Cálculo | 15 % No rem. |
---|---|---|
Categorías | Abril 2012 | Mayo 2012 |
Maestranza A | 4.058,78 | 608,82 |
Maestranza B | 4.074,15 | 611,12 |
Maestranza C | 4.127,98 | 619,20 |
Administración A | 4.116,45 | 617,47 |
Administración B | 4.139,52 | 620,93 |
Administración C | 4.162,56 | 624,38 |
Administración D | 4.231,78 | 634,77 |
Administración F | 4.289,45 | 643,42 |
Administración E | 4.374,03 | 656,10 |
Cajeros A | 4.135,66 | 620,35 |
Cajeros B | 4.162,56 | 624,38 |
Cajeros C | 4.197,18 | 629,58 |
Personal Auxiliar A | 4.135,67 | 620,35 |
Personal Auxiliar B | 4.174,11 | 626,12 |
Personal Auxiliar C | 4.300,98 | 645,15 |
Auxiliar Especializado A | 4.181,80 | 627,27 |
Auxiliar Especializado A | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor A | 4.135,66 | 620,35 |
Vendedor B | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor C | 4.289,45 | 643,42 |
Vendedor D | 4.374,03 | 656,10 |
Asistencia y puntualidad: $51,46
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de 100 pesos a OSECAC
Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social. ver como ingresar el aporte
Anónimo dice
Ni Faecys ni SEC publicaron nada en sus páginas, solo INACAP esta enviando el acuerdo. Gracias Ignacio por estar siempre un paso adelante.
HOLA MI NOMBRE ES ANALIA, QUISIERA SABER SI AL PERSONAL QUE LE DOY LA BAJA EL 30/05, TAMBIEN LE CORRESPONDE COBRAR EL ACURDO, PORQUE A LA GENTE QUE SE HECHO ANTES DEL 20 YA SE LE PAGO Y NO ESTABA AGREGADO EL ACUERDO.-
MUY BUENA LA INFO, MUY COMPLETA, FELICITACIONES .-
MORON, BS.AS.-
como no esta homologado .en nuestra empresa no lo pagan este mes.
y siguen trabajando con nuestra plata
Hola a todos. Ante todo gracias Ignacio por darnos una mano en el trabajo.
A mi entender, les resumo:
*El aumento para mayo es el 15% del sueldo básico de abril para cada categoría y según años de antigüedad + presentismo. Ambos conceptos no remunerativos y con aportes a OSECAC, SEC y FAECYS.
*Por única vez hay que descontar $100.- a los empleados afiliados a OSECAC, no importa la jornada que hagan el importe igual es $100.- (Art.14)
*Los conceptos "a cuenta futuros aumentos" otorgados con anterioridad pueden compensar el aumento. (Art.6)
*Queda a criterio de cada empleador incluir en la base de cálculo del 15% los conceptos adicionales otorgados por las empresas con anterioridad (Art.4)
*De la misma manera queda a criterio de cada empresa abonarse o no antes de la homologación. El acuerdo tiene vigencia al 1/5, a cobrarse los primeros días de junio pero solo su homologación lo hace exigible. (Art.17)
*La liquidación de los diferentes rubros sería:
FERIADO: importe acuerdo/25xdías feriados
HORAS EXTRAS: acuerdo/200×1.5 (ó 2)xcantidad de horas extras
VACACIONES: (acuerdo/25)-(acuerdo/30)xdías vacaciones
TODO con presentismo.
Por ejemplo: ADM.B 1 año BASICO $4189.19
ACUERDO 15%=628.38
FERIADO= 25.14
HORAS EXTRAS 50%=4.72
PLUS VACACIONAL (1 DIA)= 4.19
PRESENTISMO (SOBRE TODOS ESTOS CONCEPTOS)=55.20
Dato para compartir: el sindicato de comercio de Bahia Blanca nos da una mano con las escalas 4-12 completas, publicadas en su web http://www.ecbb.com.ar
Espero les sirva mi aporte. Y a seguir liquidando…
Saludos, Gabriela de Bs. As.
Hola te hago una consulta el basico $4116.45 es para una jornada de ocho horas??? y para una de 7 cuanto es???? gracias
Ignacio en mi liquidación incluye lo que fueron tickets canasta, que hoy es remunerativo. Eso debe estar incluido en los aumentos tanto anteriores como al último acuerdo de mayo 2012?
Gracias
Gabriel
HOLA GENTE LINDA. COMO ANDAN. QUE LINDO AUMENTO QUE HAN LOGRADO NUESTROS REPRESENTANTES. PARA QUE TENGAN UNA IDEA, YO ESTUDIE 7 AÑOS CONTADOR Y ME RECIBI, Y COBRO EL 40% DE LO QUE COBRA UN CAMIONERO. CREO QUE ALGO NO ESTA BIEN. ME PARECE QUE ME EQUIVOQUE DE PROFESION. CON RESPECTO AL ACUERDO LES PASO MI HUMILDE OPINION.
1)- ES UN 24% NO ACUMULATIVO, EN DOS CUOTAS, UNA EN MAYO DE 2012 DEL 15% Y LA OTRA DEL 9%EN NOVIEMBRE DE 2012. LA BASE DE CALCULO ES LA ESCALA SALARIAL A ABRIL DE 2012. SIN TENER EN CUENTA LA ANTIGUEDAD, Y ES SIN TENER EN CUENTA LA ANTIGUEDAD, POR QUE EL ACUERDO NO DICE NADA AL RESPECTO. QUE QUIERE DECIR ESTO, QUE EL AUMENTO ES IGUAL PARA TODOS, TENGAN 0 O 1 O 100 AÑOS DE ANTIGUEDAD.
PARA LO QUE NOS TRABAJEN JORNADA COMPLETA ES PROPORCIONAL A LA CANTIDAD DE HORAS TRABAJADAS EN EL MES.
2)-HAY QUE APLICAR EL PRESENTISMO DEL 8.33% DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS. ESE PRESENTISMO TAMBIEN ES NO REMUNERATIVO.
3)-LA PRIMERA CUOTA DEL AUMENTO, PASA A REMUNERATIVO EN 11/2012 Y LA SEGUNDA EN 05/2012.
4)-OTRA COSA QUE INDIGAN ES LO QUE ESTABLCE EL ART 3 DEL ACUERDO EN DONDE DICE QUE EL AGUINALDO SOBRE LA SUMA NO REMUNERATIVO SE DEBE ABONAR EN FORMA PROPORCIONAL A LOS MESES DE MAYO Y JUNIO. ESA CLAUSULA VA EN CONTRA DE LA LEY. EN DONDE SE ESTABLECE QUE EL AGUINALDO ES EL 50% DE LA MEJOR REMUNERACION DEL SEMESTRE.
5)-LES PIDO POR FAVOR QUE LEAN EL ART 4 DEL ACUERDO. Y DESPUES DIGANME QUINES LO HAN CUMPLIDO. ES UNA BROMA. UNA RECOMENDACION. JAJAJAJA
6)-EL ART 5 ESTABLECE LO DE TODOS LOS ACUERDOS. QUE SOBRE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS SE APLIQUEN LOS DESCUENTOS SINDICALES DEL ART 100 Y 101 DEL CCT130/75. ESO INCLUYE A TODO TIPO DE APORTE SINDICAL. Y ADEMAS SE DEBEN INCLUIR LAS CONTRIBUCIONES SINDICALES.
SOBRE LO NO REMUNERATIVOS SE DEBE CALCULAR EL APORTE Y LA CONTRIBUCION A OSECAC. Y SOLO A OSECAC. Y NO A LOS QUE TIENEN OTRA.
ASI LO DICE EL ACUERDO. PARA ESO LEAN EL ART 16 DE LA LEY 23660 Y EL ART 6 DE LA LEY 24241. HAY OBRAS SOCIALES QUE LO RECLAMAN. PERO ME PARECE QUE NO IRIA. ESTO ES UNA GRAN DUDA. NO SE PORQUE EN EL MINISTERIO DE TRABAJO NO SE PONEN A LABURAR EN SERIO Y ACLARAN ESE TEMA.
7)-LEAN EL ART 9 DEL ACUERDO. ERA TAN DIFICIL PONER JUNTO CON EL ACUERDO LAS NUEVAS ESCALAS? ME PARECE QUE 30 DIAS SON MUCHOS.
8)- ATR 14 DEL ACUERDO: EL DESCUENTO ES PARA TODOS LOS EMPLEADOS BENEFICIADOS CON EL AUMENTO, TODOS LOS QUE SE BENEFICIEN CON EL AUMENTO LE TIENEN QUE DAR A OSECAC 100 PESOS. ES 100 PESOS POR CADA EMPLEADO TRABAJE UN MINUTO-UNA HORA U 8 HORAS DIARIAS. ES PARA TODOS. NO LES SUENA HA ALGO CONOCIDO EL PARA TODOS?
TODOS LOS EMPLEADOS QUE HAYAN IGRESADO DESDE EL 31 DE MAYO DE 2012 HACIA ATRAS DEBEN PAGAR LOS 100 PEOS A OSECAC. NO ASI LOS EMPLEADOS QUE INGRESEN A PARTIR DEL 01/06/2012.
9)-Y POR ULTIMO. Y PARA MI LO MAS NOVEDOSO DEL ACUERDO, ADEMAS DEL SUPER AUMENTO, ES LO QUE ESTABLECE LA ULTIMA PART DEL ART 3 EN SU ANTE ULTIMO PARRAFO. QUE LA PARTE NO REMUNERATIVA DEL SUELDOS DEBE SER TENIDA EN CUENTA COMO BASE PARA EL CALCULO DEL PREAVISO, INTEGRACION MES DE DESPIDO Y DEL ART 245 DE LA LCT, PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD. ESTO ES A RAIZ DE QUE YA MUCHOS FALLOS JUDICIALES (UNO DE ELLOS CONTRA COTO) SENTENCIO PARA EL CASO EN DISPUTA QUE LA SUMA NO REMUENRATIVA DEBIA TENERSE EN CUENTA PARA LA BASE DEL ART 245 DE LA LCT.
ESPERO QUE LES HAYA SIDO UTIL. DESDE YA MUCHAS GRACIAS IGNACIO POR PERMITIRME PARTICIPAR DEL BLOG.
NO LO ATORMENTEN MUCHOS CON LAS PREGUNTAS. SE VA A CANASR ALGUN DIA.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
Hola Ignacio! Te hago una consulta: Trabajo en un local como única vendedora, sé que no me están pagando el adicional por manejar caja, si además hago algunas tareas administrativas me corresponde otro adicional? o cambio de categoría? Estoy cono Vendedora B.
Gracias, muy útil el blog!
Maru
Ignacio no esquives mas la pregunta de la antiguedad.. entra o no en la base de calculo?
Ramon
BUENAS SOY SAMUEL, HOY COBRAMOS EL MES DE MAYO Y NO FIGURA NADA DE AUMENTO NI ACUERDO NI DANA PARECIDO (TODO SIGUE IGUAL).. SERA QUE EL MES QUE VIENE NOS PAGARÁN EL TAN NOMBRADO AUMENTO?
Hola, tengo una consulta sobre el 8,33 % de presentismo, que dice que es por asistencia y puntualidad. Hace referencia a la asistencia, o sea lo pierde si falta más de un día sin justificativo.. y la puntualidad, hay algo reglamentado cuando la pierde ???
gracias
HOLA IGNACIO !! TODOS LOS EJEMPLOS QUE DAS SON SIN ANTIGUEDAD. NO SE CALCULA EL NO REMUNERATIVO SOBRE LA MISMA ? GRACIAS.
Igancio, te planteo dos dudas: como se liquidaria enun empleado de jornada parcial? harias un ejemplo por favor!.
y la otra, si un empleado venia cobrando conceptos desde 2008 por cuenta a futuros aumentos, el aumento se calcula sobre este tambien? o solo sobre el salario de escala?
saludos,
ana.
Les paso el siguiente dato:
Si no tenen hijos ni familiar a cargo. Y tienen OSECAC, cambiense a MEDIFE!
Por el mismo aporte porcentual de comercio tenes una excelente obra social, que se maneja con carnet (no se debe comprar ni autorizar ordenes), no se paga plus alguno y tiene prestación nacional, junto a cobertura internacional brindada por assist card.
Y les digo porque lo hice, hace rato cambie mi obra social y la uso a full!!! no les den un peso mas a los ineptos de Osecac. A lo sumo les daran los $100 que descaradamente incluyen en los acuerdos, pero no les den mas sus aportes mensuales. Que se fundan!
Y digo sin carga familiar porque con carga se acresenta un poco, pero averiguen por ahi no es tanta y pueden pagarla.
Medife esta al nivel de Osde, etc. tiene varios planes como bronce, plata y oro. fijense entren a la página web y sacanse sus dudas!!
saludos, Jose
Hola, Saben que pasa con la licencia por maternidad?