Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”.
- el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
- el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Básico:
$ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
4.116,45 / 12 =
343,04
Acuerdo mayo 2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 x 15% = $617,47
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Empleados de Comercio CCT 130/75 | Base de Cálculo | 15 % No rem. |
---|---|---|
Categorías | Abril 2012 | Mayo 2012 |
Maestranza A | 4.058,78 | 608,82 |
Maestranza B | 4.074,15 | 611,12 |
Maestranza C | 4.127,98 | 619,20 |
Administración A | 4.116,45 | 617,47 |
Administración B | 4.139,52 | 620,93 |
Administración C | 4.162,56 | 624,38 |
Administración D | 4.231,78 | 634,77 |
Administración F | 4.289,45 | 643,42 |
Administración E | 4.374,03 | 656,10 |
Cajeros A | 4.135,66 | 620,35 |
Cajeros B | 4.162,56 | 624,38 |
Cajeros C | 4.197,18 | 629,58 |
Personal Auxiliar A | 4.135,67 | 620,35 |
Personal Auxiliar B | 4.174,11 | 626,12 |
Personal Auxiliar C | 4.300,98 | 645,15 |
Auxiliar Especializado A | 4.181,80 | 627,27 |
Auxiliar Especializado A | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor A | 4.135,66 | 620,35 |
Vendedor B | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor C | 4.289,45 | 643,42 |
Vendedor D | 4.374,03 | 656,10 |
Asistencia y puntualidad: $51,46
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de 100 pesos a OSECAC
Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social. ver como ingresar el aporte
ricardo dice
hola en el mes de abril del corriente año me correspondia cobrar un basico de $4251 (categoria vendedor B) sin embargo me figura un basico de $4107.94 y aparte los feriados pagos ya que los he trabajado, pero mi duda es en que se basaron para liquidar asi el basico, y los feriados en caso de ser trabajados no se pagan aparte de los 30 dias normales?? muchas gracias
Ignacio, entonces tanto la antigüedad como el presentismo "remunerativos", quedan fuera de la base del cálculo para el 15%, no? Mil gracias como siempre. Paula B.
hola ignacio mi pregunta es la siguiente: el aumento lo cobro este mes y con rectroactivo de abril? seria un ttal de 1200 pesos mas-menos? o solo 600? gracias
yo no tengo la obra social ocecap por q tengo q pagar los $100 aparte la vez q la tuve no sirve para nada! me parece injusto, encima que el aumento no es nada… hay que regalarle $100 q vallan a trabajar!!
Hola buenas tards yo quisiera saber si el primero d junio empleados de comercio cobra el aumento
Buenas tardes!
Quisiera consultar si en mi recibo tengo además de sueldo básico, un ítem por: a cuenta futuros aumentos. Este importe se suma al básico, y la base a tomar para el 15% del aumento se aplica sobre la suma de ambos conceptos? O sólo sobre el básico?
Muchas gracias!
Slds.
Hola Ignacio!!!
como siempre genial la info que nos das.
te queria pedir si es posible que nos pases un ejemplo considerando que este mes de mayo hubo dos días feriados (1 y 25).
Esto de tomar los no remunerativos es nuevo, y no se como exponerlo en el recibo.
Saludos y mil gracias de nuevo!!!
Soledad
ignacio, muy buena la información y gracias por tu paciencia, trabajo en una cooperaitva de servicio de agua potable y estamos dentro del convenio de emp. de comercio, pero en una rama aparte según tengo entendido y nuestro básicos son un poco mas alto que el de comercio, sabés donde podría obtener el convenio donde estamos incluidos.Puede ser que para el calculo de nuestra antiguedad se tome el 2% por año?
Gracias
Mauro
en el acuerdo del año pasado decía lo mismo que el de este año sobre la base de cálculo del aumento, y nos aumentaron sobre el básico mas la antiguedad, así que debe ser igual, creería yo.
Mario
Gracias gracias gracias!!!!
Comentario 27 – Las remuneraciones 4 y 8 serían 5.128,41 (utilizando los valores del caso de ignacio) es la suma de los 4459,49 remunerativos y 668,92 no remunerativos.
Comentario 35 – El adicional por antigüedad no se toma en cuenta para el cálculo del aumento (ver artículo 3° primer párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012).
Comentario 42 – El criterio de liquidación del SAC sobre las sumas no remunerativas para Junio de 2012 se aparta del concepto legal de SAC, puesto que lo proporciona por los dos meses de vigencia del acuerdo durante el primer semestre de 2012.
hola, mi puesto es Asistente de Ventas, trabajo en Levi's. Cobro $3800.. esta bien?? Hay algo raro en mi recibo.. Arriba dice un basico, por ej $4400 y abajo donde esta detallado todo, no me aparece el basico, me aparece un item "minimo garantizado".. pero es de $3100 Me parece o me estan robando??
Comentario 16- A los cajeros se les prorrogó la vigencia del adicional del artículo 18 del Acuerdo de Junio de 2011, hasta Abril de 2013 inclusive.
Comentario 21 – El artículo 1° del Acuerdo de Mayo de 2012 obliga a liquidar sobre las escalas básicas del convenio y por el artículo 4° se recomienda a quienes paguen adicionales y/o suplementos por encima de los establecidos en el CCT 130/75 adecuarlos con referencia al aumento del artículo 1° antes indicado.
Comentario 24 – Se aplica el artículo 6° del Acuerdo de Mayo de 2012, con lo cual se pueden absorber las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos siempre que:
a) Se hubieran dado a partir del 1° de Mayo de 2011, y
b) Se hubieran abonado a cuenta de los aumentos que determine el Acuerdo Colectivo Salarial
Muy bueno el blog de Ignacio.
Les envío mis opiniones sobre algunos de los comentarios.
Comentario 6- El aporte de $ 100 a OSECAC es sólo para el mes de Mayo de 2012 (ver artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012).
Comentario 8- El presentismo se liquida sobre las remuneraciones del mes (incluyendo los feriados nacionales) (ver artículo 40 del CCT 130/75).
Comentario 9 – No corresponde pagar un retroactivo por el aumento porque el recibo que preparó Ignacio es de Mayo de 2012, primer mes de vigencia del acuerdo de mayo de 2012 (ver artículo 8 del Acuerdo de Mayo de 2012)
hola Ignacio, gracias por ayudarnos con nuestras dudas! te hago una consulta, si un empleado cobra mas que en la escala salarial, le tengo que calcular el 15% al básico que le estan pagando o al basico de la escala? Gracias. Silvana