Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”.
- el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
- el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Básico:
$ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
4.116,45 / 12 =
343,04
Acuerdo mayo 2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 x 15% = $617,47
table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #0BB9E4; color: #FFF; font-weight: bold;}
Empleados de Comercio CCT 130/75 | Base de Cálculo | 15 % No rem. |
---|---|---|
Categorías | Abril 2012 | Mayo 2012 |
Maestranza A | 4.058,78 | 608,82 |
Maestranza B | 4.074,15 | 611,12 |
Maestranza C | 4.127,98 | 619,20 |
Administración A | 4.116,45 | 617,47 |
Administración B | 4.139,52 | 620,93 |
Administración C | 4.162,56 | 624,38 |
Administración D | 4.231,78 | 634,77 |
Administración F | 4.289,45 | 643,42 |
Administración E | 4.374,03 | 656,10 |
Cajeros A | 4.135,66 | 620,35 |
Cajeros B | 4.162,56 | 624,38 |
Cajeros C | 4.197,18 | 629,58 |
Personal Auxiliar A | 4.135,67 | 620,35 |
Personal Auxiliar B | 4.174,11 | 626,12 |
Personal Auxiliar C | 4.300,98 | 645,15 |
Auxiliar Especializado A | 4.181,80 | 627,27 |
Auxiliar Especializado A | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor A | 4.135,66 | 620,35 |
Vendedor B | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor C | 4.289,45 | 643,42 |
Vendedor D | 4.374,03 | 656,10 |
Asistencia y puntualidad: $51,46
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de 100 pesos a OSECAC
Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social. ver como ingresar el aporte
Anónimo dice
Buenas tardes Ignacio,
Primero muchas gracias por todos los aportes que siempre los utilizo como ayuda en la profesión.
Quería saber si el aumento se aplica al porcentaje de antiguedad, teniendo en cuenta que se utilizan valores por encima de los básicos de convenio, Ejemplo: Básico = $ 5.500 Antiguedad 1 año = $ 55 Presentismo = $ 462,92 Bruto Abril 2012 = $ 6.017,92. En mayo el aumento se aplicaría sobre los 5.500 sin tener en cuenta los $ 55 de antiguedad o si se deberán tener en cuenta?
Antes Jesica en el comentario 7 hay una pregunta sobre en presentismo, este debe ser sobre la totalidad de los días, trabajados mas feriados y si los hay tambien se debe tener en cuenta días de examen.
Gracias por todo Ignacio.
Marcelo.
HOLA IGNACIO, TE QUERIA CONSULTAR SI EL AUMENTO CORRESPONDE TAMBIEN APLICARLO SOBRE EL CONCEPTO DE ADICIONAL, AGUARDO PRONTA RESPUESTA
MIL GRACIAS ROMINA
Ignacio, una consulta como se calcula cuando tenemos un básico más alto que el de convenio? Muchas gracias!
Para el 15%, no se tiene en cuenta la antiguedad entonces?
Hola Ignacio:
Según el nuevo acuerdo de comercio, el aguinaldo sería proporcional a los meses en que se aplico? Es decir el proporcional a 4 meses sin el acuerdo, y los 2 meses restantes con el acuerdo?? Está bien nuestra interpretación?? El acuerdo no estaría de esta forma fuera del marco legal que impone la ley??
Gracias por tu tiempo.
HOLA IGNACIO PARA EL CASO DE LAS PERSONAS QUE COBRAN UN CONCEPTO DE ADICIONAL SOBRE ESE MISMO TAMBIEN SE CALCULA EL AUMENTO???
el año pasado el acuerdo se firmo dia 23/06/11 y se homologo dia 30/06/2011… quizas este nuevo acuerdo este homologado el 31/05/2012?
veremos….
Gracias ignacio x tus respuesta de homologado y x siempre mantener bien informado a todos, Gracias!
Ignacio que pasa si hoy en dia se produce despido sin causa, al no estar homologado este acuerdo, ¿no me pagan la indemnizacion basada en dicho acuerdo?
beso Gloria
Buenos días a todos y todas
El acuerdo no está homologado, y no se cuando lo estará, depende de la Secretaría de Trabajo.
Jesica, si, el presentimos va sobre los dos conceptos
Mariela, que buena pregunta, creo que debería adjuntarse la norma en PDF
Romina , el adicional a cajeros se sigue pagando como siempre, no hay modificaciones en eso
Carlos de Santa Fe y Roxana ,muchas gracias por la corrección, ahí lo cambié, saludos!
Ma. Belén, si, los no remunerativos hay que tomarlos en cuenta para los feriados
CPN/Lic Marcelo Frenqueu, si, comparto, ni sindicato ni cámaras tienen la potestad para decir que es remunerativo y que no, hay màs de un fallo sobre este tema.
MM no se que hice de mal que no salio mi consulta…
sobre el aumento se calcula la antiguedad (se deberia ya quie seria parte del basico ) y por otro lado: los compañeros que tienen un basico superior al de convenio, el aumento tambien es igual o se calcula por el Basico de convenio?
Gracias y como siempre muy bueno tus aportes!
Ignacio Buenas Tardes
se calcula la antiguedad en las sumas no remunerativas(osea sobre el aumento)?
Ignacio no se calcula antiguedad sobre el aumento no remunerativo?
Tenes idea cuando estara homologado, ya que en la mayoria de las empresas no toman el aumento y no lo pagan porque dicen que el estudio contable que las maneja no lo toma hasta que este homologado y la pu.. que los pa…
Es una alegría poder ver finalmente el salario de nuestros compañeros arriba de $4000.
Que lo disfruten asi como OSECAC que estamos para servirlos.
Saludos
Dr. Ramón Ponte Alegre
Y la homologacion?