Básico |
1.319,56
|
Antiguedad |
6,60
|
Asis. y Puntualidad |
110,51
|
Total |
1.436,67
|
Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.
Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.
Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.
Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:
1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.
2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.
3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.
4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.
Jor Chef dice
Hola, quisiera saber si en la practica las empresas cumplen con lo dispuesto en el art 6 de la ley 24642 (remitir a la asoc sindical en forma mensual la nomina de los empleados, con los sueldos, altas y bajas..)
Gracias!
hola mi nonbre es maria belen baez trabajo en una panaderia en manuel alberti partido del pilar se llama pan canela trabajamos todas las empleadas todo 10 horas por dia pero nuestra recibo de sueldo figura como media jornada ahora cuando me toque tener 21 dias lo voy a tener o siempre voy a tener 15 dias encima que mi patron pedro nos roba la plata siempre estamos pagando los platos todas
yo trabaje en pan canela, tenes alguna forma para contactarte? algun correo? espero tu respuesta saludos.
Hola Carla, ambas se liquidan como no gozadas, los 14 días del 2009 y el proporcional del 2010.
saludos
Hola Ignacio, perdoná que te lo pregunte por acá pero estoy bastante complicada… la situación es la siguiente:
tenemos un obrero (UOCRA) que ingresó el 16/05/09 y lo despedimos con fecha 15/04/2010 que NO se tomó las vacaciones 2009, la consulta es cómo debo liquidarle los días 2009? le tengo que pagar como vac. no gozadas los 14 días que se habría tomado o le calculo el proporcional del año + el proporcional 2010???
MUCHAS GRACIAS!
Carla
Hola Carmen, está bien, es eso lo que tenés que liquidar. Similar a una liquidación final por renuncia.
Hola Ignacio! Tu blog… excelente. Mi pregunta: luego de que el empleador le enviara con un año de anticipacion la indicacion de iniciar sus tramites jubilatorios, llega el momento en que el empleado debe jubilarse. En ese ultimo mes, se le efectúa la liquidacion final solamente (proporcional aguinaldo, vacaciones no gozadas, lo que correspondiere por ley, etc. etc.) o debe abonarse algo más? Me refiero a si algun tipo de suma extra?
Muchas, muchas gracias.
Hola Rita, buenos días, el único que te puede dar un recibo de sueldos es el empleador.
Hola Lilina, te dejo los links: http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/empleados-de-comercio-los-aumentos-no.html
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/un-fallo-obliga-incluir-sumas-no.html
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/fallo-chanampa-ramon-y-otros-computo-de.html
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/empleados-de-comercio-los-aumentos-no.html
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/sala-x-gimenez-patricia-dolores.html
Ignacio necesito una respuesta q no me la esta dando nadie…estoy con licencia por maternidad, cobro a traves del Anses por q mi empresa esta con suaf mi pregunta es ¿quien me da los recibos de sueldo? por q mi empleador no me los entrega, el ultimo q tengo diciembre 2009 falta enero,febrero y marzo/10
saludos; Rita
IGNACIO:
GRACIAS POR TU RESPUESTA, TE SIGO MOLESTANDO ME GUSTARIA QUE ME INDIQUES LOS NOMBRES DE LOS FALLOS ASI SE LOS PASO A LAS PERSONAS DEL SINDICATO QUIENES ME HARAN LA LIQUIDACION.- GRACIAS
Hola Yamila, no respecto a ese tema el acuerdo, yo lo pagaría en forma propocional.
Hola Gastón, lo primero reclamarle al empleador.
Hola Liliana Gomez , se toma la mejor remuneración normal u habitual del último año, y los fallos que ha habido ultimamente indican que se deben incluir los acuerdo no remunerativos.
SOY EMPLEADA DE MAESTRANZA CAT. A MI BASICO ES DE $ 1.351,86 Y APARTE ME LIQUIDAN ACUERDO ABRIL 2008 ETC. ME DESPIDIERON EL 20 DE MARZO QUIERO SABER QUE MONTO SE TOMA COMO BASE INDEMNIZATORIA
Hola Ignacio! Muchas gracias por tu pronta respuesta. Te hago otra consulta, a mi de basico me pagan $ 1400,71, que deberia hacer?? Me parece mucha la diferencia? Gracias. Gastón
Hola Ignacio. Te queria consultar que pasa con el "acuerdo de enero 2010"
de 300 que se pagan en 4 cuotas de $75(enero, febrero,marzo y abril)si la persona empieza a trabajar a partir de marzo. Debe pagarse todo junto antes de abril o solo se pagan las cuotas de los meses que trabajó. Gracias. Yamila
Hola Ignacio, te hago una consulta por liquidacion de sueldo a empleados que pidieron adelantos de sueldos.
1)Tengo entendido que el limite para adelantar es 50% del sueldo "Bruto" (Basico+ant+presentismo). es correcto?
2)Ese adelanto entiendo que no debería sufrir descuentos, o sea le tengo que preparar un recibo en el momento que me pide el adelanto y solo detallo en la parte de "adelantos" y nada mas en todo el recibo, correcto?
3)Pero al liquidar el mes, ese adelanto, en donde lo ubico? es decir fuera de la columna de "Haberes" (detalle del bruto) …seria en la columna de "Deducciones" sumando, correcto??
4)ejemplo de un empleado de comercio maestranza "b" que el 15 de marzo me pide un adelanto de $200. (le hago un recibo , con el detalle de adelanto $200 …y total a recibir $200)
El sueldo neto es de 1990 , pero como le di el adelanto el recibo de sueldo, o lo que le tengo q depositar seria $1790.
Basico $1300.56
Antiguedad $7.04
Presentismo $108.34
TOTAL : $1215,94
Columna deducciones y le agrego adelanto $200. Por también pensé ponerlo en la de Haberes restando pero ahi me disminuye la sumatoria del sueldo bruto, me afecta los calculos de las deducciones (jub, os y sindicato) y no llego al total liquido de 1790…
Muchas gracias!!!
Jorgelina