Básico |
1.319,56
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Antiguedad |
6,60
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Asis. y Puntualidad |
110,51
|
Total |
1.436,67
|
Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.
Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.
Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.
Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:
1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.
2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.
3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.
4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.
Ignacio dice
Hola Gastón, Categoría B3 2º vendedor $2.086,85 con 3 años de antiguedad.
Hola Ignacio! Otra vez gastón, quisiera saber cual es el basico de un empleado de una empresa de turismo (b3 2º vendedor )con 3 años de antiguedad, que esta en el convenio 547/08. Muchas gracias.
Hola José, en forma proporcional hasta el día que trabajó.
Hola Ignacio, mi nombre es Jose. Como sería el recibo de sueldo para una licencia por maternidad que se inició el 20/03/10 con respecto a lo no remunerativo. Desde ya muchas gracias por tu respuesta. Saludos
Hola Gastón b2 1er vendedor tiene un básico inicial de 2076,74 pesos. no tengo novedades sobre un nuevo acuerdo, supongo que será despues del 130/75
Hola Ignacio! Quisiera saber cual es el basico de un empleado de una empresa de turismo (b2 2º vendedor )que esta en el convenio 547/08 ? Y tambien, si hay alguna novedad sobre las paritarias? Muchas gracias por todo, muy bueno tu blog.
Gastón
Hola Sol, si, es así, el art 40. No hay mas que eso.
HOLA IGNACIO, FELICITACIONES POR TU BLOG ES DE MUCHA AYUDA. DESEABA CONSULTARTE LO SIGUIENTE, PARA EMPLEADOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CONVENIO DE EMPLEADOS DE COMERCIO CÓMO DESCUENTO LAS IMPUNTUALIDADES Y LAS FALTAS NO JUSTIFICADAS? CUAL ES EL ART QUE LO RIGE EL ART 40?
Hola Gabriela, están establecidas en el convenio
hola, quiero saber como se definen las categorias para empledados de comercios, en que se basan para seleccionarte un al momento de ponerte en le recibo de sueldo
Hola Marce, por lo que me han contado no llegan juntas
Hola María, la verdad no entiendo que es lo que hicieron, habría que ver la liquidación en detalle para eso. Pero lo que te puedo decir es que si las vacaciones de 28 días entraron en un solo mes, que creo que es lo que pasó por lo que me decís, al mes siguiente no debería hacer ningún descuento.
hola ignacio queria consultarte a mi me llego la libreta de asignacion de mi hijo mas grande y de mis 4 otros hijos no. Legan en tanda ?? yo siempre cobre x todos el plan familia…Marce
Hola Ignacio, mi nombre es María!! Mi pregunta es sobre la liquidacion de vacaciones, a mi me la liquidan bien, en recibos por separado en uno las vacaciones por 28 dias y en otro el proporcional por 2 dias de trabajo, lo cual genera en ese mes un incremento en mi sueldo mas o menos de $500 ya que tengo un bruto de 2500, lo cual es depositado en su totalidad en mi cuenta. Normalmente cobro $2800 y dicho mes cobre 3300. El problema se genera al mes siguiente, me hacen un recibo de sueldo por un importe (el mismo que cobro todos los meses que no se liquidan vacaciones o sea con un total a cobrar de $2800) y me depositan en la cuenta $2300 y me dicen que es por el incremento que tuve el mes anterior de $500 pagados por vacaciones y que no deben pagarlo porque yo me las tome, que eso se pagaria si yo no me las hubiese tomada.
¿Esto es así? Ellos dicen que ese plus vacaciones debe ser descontado al mes siguiente, toda la vida me lo descontaron.
Muchas gracias por tu tiempo, saludos!!!
Hola Sabrina, exactamente no lo puedo saber, para eso hay que tener todos los datos necesarios para hacer los cálculos, de todos modos, no debe ser muy diferente a los publicado en el artículo.