Básico |
1.319,56
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Antiguedad |
6,60
|
Asis. y Puntualidad |
110,51
|
Total |
1.436,67
|
Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.
Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.
Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.
Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:
1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.
2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.
3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.
4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.
Anónimo dice
Ignacio, Mi nombre es Sabrina, quisiera hacerte una consulta sobre la "asignación vacacional" soy empleada administrativa, tengo un año de antiguedad en la empresa, me corresponden 14 días de vacaciones mi sueldo básico es de 1329,92 quisiera saber cuál sería mi asignación vacacional ya que a mi parecer me están pagando mal. si es necesario que te envíe algún otro dato te lo paso. Muchas gracias por tomarte el tiempo para contestar a cada uno. Desde ya muchas gracias.
Hola Ricardo, si, para todos los convenios es lo mismo en este caso
Muchas gracias ignacio por a pronta respuesta
Lo que quisiera es consultarte, yo no pertenezco a OSECAC sino a Empleados del Espectaculo Publico. El calculo de las horas extras es para todos igual legalmente o depende de cada convenio?
Muchisimas gracias
Ricardo
LA VERDAD YA NO SE COMO PEDIRLO, PERO LE HECHO DE QUE DEJEN UN NOMBRE, FACILITA LA RESPUESTA, CASO CONTRARIO, NO SE A QUIEN CONTESTO, CUANDO ME REPREGUNTAN NO SE DE DONDE VIENE LA CONVERSACIÓN.
NO ES MUY COMPLICADO, POR FAVOR, GRACIAS.
Hola Ricardo, primero muchas gracias por escribir y dejar tu nombre.
No se cual es la ley 16.341. Lo que si, para las horas extras se toma en cuenta todo lo que es remunerativo.
Hola Ignacio, una consulta: en mi recibo de sueldo figura el basico y la ley 16341, las horas extras se calculan sobre el basico o sobre el total de ambos, es decir las horas extras se calculan sobre el bruto percibido o sobre el basico?
Gracias
Ricardo
Ignacio, quiero darte las gracias por la explicación sensilla y clara. Me sirvió mucho, quisiera hacerte una consulta porque en mi liquidación de vacaciones, éstas me las computaron como NO REMUNERATIVAS. Tengo entendido que éstas deben ser Remunerativas. Gracias por la ayuda.
Hola Graciela, no, la de enero no entró en vigencia, asi que hay que seguir usando la escala anterior.
Hola Ignacio. Muchas gracias por tus artículos, me son muy útiles. La única duda que tengo, es que sigo liquidando con la escala anterior, no tomo la nueva escala que esta publicada de enro de 2010 para empleados de comercio es asi? Muchas gracias Graciela
Hola Vanesa, es dificil saberlo porque no se que base tomaron, pero evidentemente no tomaron los acuerdo, cosa que entiendo si deben tomar, hay un fallo de cámara que no avala.
Cual fue la pregunta Graciela, no veo ninguna con ese nombre.
Hola Ignacio, soy empleada adm y renuncie a mi trabajo. Quiero saber si las vacaciones no gozadas me las pagaron bien. Fecha de ingreso 1/3/07 y de egreso 28/2/10. Mi basico es $944.59 Adicional voluntario empresa $238, presentismo $78.68 y antiguedad $13.30
De las vacaciones 2009 me tome solo 7 dias o sea q q me quedaban ootros 7 dias mas.
Me pagaron de SAC prop $207.73
Vacaciones no Gozadas $475.84 (q segun mis calculos es por 8 dias, pero en realidad tendrian q ser 9 por los 7 q me faltaba tomar y los no gozadas 1 cada 20 trabajados, o sea enero y feb 2010 son 2 dias a mi entender)
Asig n rem 04/2008 $70
Acuerdo n rem 04/2008 $252.25
Asig n rem 04/2009 $325
Acuerdo n rem 01/2010 $75.83
Asig extr 01/2010 $75
Esta bien lo q me pagaron de vacaciones no gozadas? me tienen q pagar mas de los acuerdos 2008 y 2009?
Muchas gracias
Vanesa
hola, Ignacio soy Graciela de nuevo. Te envié en 2 ocaciones una consulta. Podrías por favor responder a la misma?
Muchas gracias
Hola Norberto, muchas gracias, se tiene que hacer la liquidación como si trabajaras a tiempo completo y calcular la obra social.
Ignacio: Antes que nada te agradezco por la utilidad que reviste toda la informacion que tenes en tu pagina.
Tengo la siguiente consulta: En el caso de una jornada reducida (sueldo basico $1500, jornada reducida 4 hs $750) y al hacer el calculo de la Obra Social por la jornada completa, como se procede cuando hay otros conceptos remunerativos tales como antiguedad y vacaciones (Ej: 1% por un año de antiguedad: $7.5 y vacaciones $+750/25*14 dias=$424.20) Debo calcular el 3% de la OS sobre los 3 conceptos remunerativos (($1500 basico +$15 antiguedad + $848.40 vacaciones)*3% ? o bien solo sobre el importe del basico de $1500?
Desde ya muchisimas gracias por tu aporte..
Saludos
Norberto
NO se quien consulta por el embargo, por favor dejar un nombre.
De todos modos, si, si tomamos lo remunerativo no habría nada embargable. Muchos sostienen que los acuerdos no remunerativos no base para el embargo, yo no veo porque. De todos modos, para estar seguro, yo lo consultaría con una abogado laboral.