Básico |
1.319,56
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Antiguedad |
6,60
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Asis. y Puntualidad |
110,51
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Total |
1.436,67
|
Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.
Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.
Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.
Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:
1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.
2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.
3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.
4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.
Ignacio dice
Hola Sonia, el artículo 9 de la ley 20744 modificado por la ley 26428 habla de aplicar el "in dubio pro operario," en caso de duda se favorecerá al trabajador, y no hay ninguna duda en este caso, la misma ley en el art 150 habla de días corridos, no hábiles.
Ignacio
Te hago una consulta, yo liquido sueldos y tengo el inconveniente del embargo. los empleados de comercio no llegan a los 1500 para hacer el cálculo y retener, como se soluciona esto. o directamente no se puede retener nada?
Gracias
hola Ignacio, no me refiero a ese lunes, interpreto el texto de la L.C.T. y trato de aplicarlo; derecho adquirido refiero al q otorga de por sí la misma ley al asalariado mensual frente a un feriado nacional según texto. El art.9 de la ley en cuestión 20744.
Tanto en feriados como en repartir vacaciones habla de acuerdo entre partes.
Tenés para pasarme casos cerrados q pueda leer ??
MUY AGRADECIDA.
Hola Sonia, si, pero ese lunes no es feriado. No entiendo lo del derecho adquirido, de que art 9 estás hablando?
ok, también dice q si el lunes en q comienza la licencia es feriado se trasladan al día siguiente hábil, por otro lado el tema de feriados nacionales es derecho adquirido ; entonces considerando el art.9 digo pq debo aceptar el tener menos días de descanso por todo concepto comparando con otros empleados ?
Hay profesionales q aconsejan seguir mi criterio, por justo y para evitar roces.
Hay expedición de casos al respecto ? GRACIAS MIL !!!
Hola Sonia, muchas gracias!
No, la ley dice que son días corridos, deberías retomar el 5. Creo que es injusto, pero así lo dice la ley.
Te felicito por el excelente asesoramiento q brindás ! Tu coherencia y desempeño social es admirable !
Consulta : quiero tomar 14 días de vacaciones desde el lunes 22/03 ; pero incluyen dos feriados nacionales (24/3 y 2/4) por lo cual pretendo postergar mi reincorporación al miércoles 07/04. Es viable legalmente ?
Saludos.
Sonia
Hola Jor Chef, el acuerdo no dice mas que eso, por lo cual queda al criterio y la razonabiliad del empleador. Puede descontarse todo, o una parte, también teniendo en cuenta los antecedentes del empleador. En este caso, si es por un trámite, y el empleado avisa, se debería tener consideración.
Es presentismo y puntualidad correcto? si en el mes 2 dias llega tarde a causa de turnos medicos y si aplico el texto según la convención, entiendo que perdería el derecho de ser acreedor de este premio, correcto? en la practica sucede asi?
Muchas gracias por las respuestas anteriores!
Hola Jor Chef, tiene que se mas de una falta para que se descuente el presentismo.
Hola Marcela, no es la escoralidad, es el pago de lo retenido.
Hola Ignacio como siempre consultandote a vos ya que soso el único q responde a nuestras duda e inquietudes…. Ya resentaron la libreta y la van a enviar x correo pero no dicen a partir de cuando va a pagar lo de escolaridad… Muchas Grcias soy Marcela
Y si un empleado avisa en las primeras horas de la jornada que se siente mal y no va a concurrir a trabajar, al dia siguiente trae certificado, el día obviamente no lo pierde, pero el presentismo????
Ignacio, te hago una consulta sobre el presentismo estipulado por empleados de comercio, si un empleado llega 2 horas tarde (11 am) porque sacó turno medico a las 9am, pierde el presentismo? (aduciendo que era el único turno disponible y no consiguió en otro horario)Gracias!
Hola Jor Chef, muchas gracias por tus palabras, un saludo muy grande!
Hola Cecilia, las vacaciones están determinadas por el la antiguedad, no por las horas trabajadas. Asi que te corresponden 14 días.
hola ignacio, soy CECILIA sos muy claro en tus explicaciones, me ayudas muchisimo!!
una pregunta te quiero hacer, tengo un recibo de sueldo de media jornada y en ocasiones trabajo jornada completa. hace mas de un año y medio, mi pregunta es cuantos días me corresponden de vaciones si trabajo medio día?