Básico |
1.319,56
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Antiguedad |
6,60
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Asis. y Puntualidad |
110,51
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Total |
1.436,67
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Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.
Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.
Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.
Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:
1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.
2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.
3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.
4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.
Jor Chef dice
Gracias Ignacio por la ayuda! es muy valioso todo tu aporte! MUCHAS GRACIAS!!! MUCHOS SALUDOS!!! Y felicitaciones por el sitio y por ayudarnos sin ningún interes con nuestras dudas! es muy noble, gracias!!!!!
Hola JorChe, buenos días, lo que pregutas es un tema que lleva un discusión de año, la ley solo dice normal y habitual, ahora el tema es ¿Qué es nomal y habitual? Lo que te puedo decir, es que en el caso del SAC, en el caso de provincia de Bs. As. se toma, en el caso de CABA, la mayoría de los fallos ha sido en contra de tomarlos, aunuqe ha habido un fallo, relativamente reciente, a favor de incluirlos.
Pero por lo general, a la hora de liquidar, si estás en capital no se toma y en provincia de Bs. As. si. Desconozco lo que sucede en otras jurisdicciones del país.
COn respecto a las llamadas sumas no remunerativas, un reciente fallo de cámara estuvo a favor de incluirlos, lo cual me parece razonable.
Muchas Gracias Ignacio!=)=)
Te hago otra consulta, para hacer los cálculos de las indemnizaciones, la ley habla de la mejor remuneracion mensual, normal y habitual devengada en el año, tengo que contemplar el SAC? yo se los liquido en recibos separados, por ende estoy tomando la mejor remuneracion bruta (pero sin contemplar incidencia alguna del SAC) es correcto? Y otra vez sobre los conceptos NO REM de Emp de Comercio, al calcular las indeminzaciones yo tomo solo el básico, y los No rem los liquido como si fuese una liquidacion normal, es decir no los contemplo en el calculo de las indemnizaciones dentro de MRNH? Sería asi la forma de liquidar las indemnizaciones para empleados de comercio? MUCHAS GRACIAS!!!!
Hola Grabiela, si el empleado renunció, y solo trabajó 15 días, yo entiendo que se debería pagar en forma proporcional. De todos modos, no te preocopes, no hay nada que uno pueda decir con total certeza sobre estos acuerdos.
Hola María José, lo que es ley es que te paguen en las vacaciones, y la forma de liquidación, incluye un adicional del 20%, que comunmente se lo llama "plus vacacional". Lo que suele pasar, es que algunos lo liquidan todo junto, y otros lo hacen en forma separada, nada mas que eso.
Es posible que en esta empresa, solo figure el item vacaciones, pero dentro de ese importe, está el plus. Al menos, así debería ser.
Hola Ignacio Muchas Gracias por tantas respuestas!
La consulta es la siguiente, es ley liquidar el plus vacacional??
Trabaje 6 años en una empresa y siempre lo percibi.
Hace 2 años q estoy en otro empleo y parece q aca no lo liquidan.
Saludos
Hola! Te quería consultar lo siguiente, un empleado renuncia y le tengo que liquidar 15 días, está bajo convenio, se que al básico lo divido por 30 y lo multiplico por 15 días, pero mi duda es respecto de los conceptos NO REMUNERATIVOS, yo opte por liquidarle como si hubiese trabajado el mes entero, es correcto o tb son proporcionales a los días trabajados? Muchas Gracias! JORGELINA
SOY GABRIELA GRACIAS POR TU RESPUESTA .ESPERO QUE LO INCLUYAN !!!!!
Hola Gabriela, si lo van a hacer, no lo se, es discutible. Yo lo haría, hay un fallo de cámara que así lo dice, pero en principio las empresas no lo hacen. No se si será este caso.
Si no te lo pagan asi, tenés derecho a reclamarlo, reclamarlo.
hola ignacio, sos muy claro en tus explicaciones, me ayudas muchisimo!!
una pregunta te quiero hacer, tengo un recibo de sueldo de media jornada y en ocasiones trabajo jornada completa. hace mas de un año y medio, mi pregunta es cuantos días me corresponden de vaciones si trabajo medio día?
HOLA IGNACIO SOY GABRIELA ,ME PODRIAS DECIR SI EN CASO QUE ME DESPIDAN INCLUYEN LOS AUMENTOS?.TE PREGUNTO PORQUE A MI ME LOS PAGAN EN UN RECIBO APARTE OSEA SON NO REMUNERATIVOS .
bien gracias Ignacio,es mas o menos lo que me esperaba,si cuento la parte remunerativa mi sueldo es 2650 aprox.por eso puse solo lo que figura como basico,te agradezco tu respuesta,como ya te dije este blog es de gran utilidad,un abrazo
Entonces no puede ser, 1739.18/25 x 28 = 1947.88
Ese sería un calculo rápido, habría que ver bien la liquidación.
Pero estás en comercio? si es así, tienen parte remunerativa, tené en cuenta eso.
no, es lo que me figura en el recibo como sueldo basico,
Hola PINO, pero esos 1739.81 son todos remunerativos?
Mira Ignacio los 1000 pesos es solo por los 28 dias de vacaciones con un basico de 1739.81 solo me pagaron las vacaciones sin el sueldo.gracias de todos modos.