Básico |
1.319,56
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Antiguedad |
6,60
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Asis. y Puntualidad |
110,51
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Total |
1.436,67
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Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.
Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.
Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.
Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:
1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.
2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.
3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.
4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.
Ignacio dice
Hola Patricia, si, seguramente te liquidaron los 30 días y te descontaron los de las vacaciones.
Hola Roberto, ya te lo pasé en otro cometarios.
Hola Pino, habría que ver la liquidación, pero los no remunerativos no se toman para el cálculo, por eso da muy bajo el importe de vacaciones
Hola Ignacio,muy bueno tu blog,como siempre es de gran ayuda,en este caso te consulto porque me pagaron 1000 pesos por 28 dias de vacaciones con un basico de 1739.81 y un sueldo total con los no remunerativos de 2650 aprox. ¿esta eso bien?disculpame que te moleste pero con los no remunerativos me bloqueo.desde ya muchas gracias,un abrazo
Hola Ignacio, disculpá la molestia, liquido y deposito por primera vez y me sería de suma utilidad, si no es abusar, pudieses dar un detalle de todos los Aportes ( empleados ) y Contribuciones ( Patronal) que deben efectuarse y que no correspondan al S.U.S.S. (F.931) Es decir, las del "SEC" "FAECYS" y toda otra que correspondiere, con porcentajes y en que boletas ¿ Pueden bajarse éstas de internet? ¿ Como ? Nuevamente disculpas, gracias y saludos Roberto.-
Hola Ignacio, me gustaria saber como se liquidan las vacaciones, ya que el año pasado en el recibo del mes de enero me liquidaron las vacaciones y en el recibo de febrero me descontaron ese importe. Es realmente asi?
Gracias, Patricia.
Hola, muchas gracias, me alegra que compartamos la postura respecto a este tema. Obviamente está hecho a propósito, ya lo dice el dicho, a río revuelto, ganancia de pescador. El mas indefenso en este tema es el trabajador, que en la mayoría de los caso no tiene el conocimiento técnico para interpretar la norma, de hecho ya es bastante engorroso para contadores y abogados.
Después, cada uno ve las cosas, depende del lado del mostrador que está, ya sea empleador, contador o abogado. En mi caso particular, yo aplico el principio del in dubio pro operario. Con respecto a este caso, yo interpreto que se debe tomar todo, remunerativo y no remunerativo, no solo porque es mas justo, sino porque creo que es lo que realmente se debe hacer en este caso, por mas que sindicato, empleadores y Ministerio de Trabajo firmen lo contrario. y como ya lo dije en el artículo, ya hay dos fallos de cámara que así lo entienden, no para el caso de las vacaciones, pero el tema de discusión es el mismo.
Con respecto a si es legal o no, y bueno, vos estudias derecho, asi que podrías responder la pregunta mejor que yo. Es legal, está acordado y homologado, pero va contra los principio básicos de derechos laborales.
Yo también estoy indignado, por decirlo así, por este tipo de atropellos, pero son solo la punta del iceberg de todos los derechos que se vulneran en temas laborales.
saludos y gracias por escribir!
Ignacio
muchas gracias por la claridad con la que explicas la determinacion de la liquidacion de vacaciones, soy auxiliar contable, liquido sueldos y como vos, en nuestro estudio tomamos como parametro para el calculo de las vacaciones el total de los habers no remunerativos…. estudio abogacia y como podras leer el acuerdo tiene varias lagunas en las cuales versa esta discrepancia…. porque en ninguna de las clausulas da claramente una pauta como para no decir si a una u a otra postura.. lo deja librado a lo que cada uno vea conveniente… y eso NO ES JUSTO PARA LOS TRABAJADORES, ni moral ni eticamente factible.
Creo, en mi sencillo entender que los contadorres aqui tendrian que poner el enfasis en hacer las liquidaciones interpretando la postura a favor del empleado, pero como es el empleador el que le abona los honorarios, es "logico" que procedan de esa manera. Dije "logico" porque no es para nada etico ni moral la postura que toman….
Le estan quitando a los empleados hasta el 20 % del plus que tiene para vacacionar…. eso es legal????
Perdon por mi enfasis pero me indigna esta situacion…
Gracias nuevamente.
Hola Antonio, si cumple con los requisitos de la ley, no hay problema.
Ignacio:
Quiero saber si es legal imprimir el recibo de sueldo en una hoja en blanco y no en un formulario preimpreso, el diseño del recibo es confeccionado por la empresa y cumple con todo lo requerido por la ley de contrato de trabajo. Muy bueno el blog, te felicito y agradezco.
Antonio
Leo, a lo que me refiero es a que lo hicieron totalmente remunerativo.
hola ignacio
porque decis que el item conversion ley 26341 tenia que ir al basico yo lo tengo talcual pero no lo incorporaron al basico igual corre para el calculo de las extras etc.. pero si corresponde fundamentamelo asi lo reclamo ya!!! yo lo que lei de esa ley entendi que pasaban a ser remunerativos los tickets pero en ningun lado decia que pasaban al basico ni cuando.
un abraso
HOLA COMO VA? QUERIA SABER CUANTO ES EL PLUS DE TEMPORADA? SOY DE MDP. GRACIAS…
no que yo sepa
Hola quisiera saber si ya fue aprobado el aumento para el cct 547/08 gracias, sandra
OK MUCHAS GRACIAS, Y SALUDOS…
El tema es que quienes tienen que hacer algo son los del sindicato, yo lo único que puedo decirte es lo que corresponde. El otro camino es el Ministerio de Trabajo, y luego la vía judicial