Básico |
1.319,56
|
Antiguedad |
6,60
|
Asis. y Puntualidad |
110,51
|
Total |
1.436,67
|
Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.
Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.
Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.
Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:
1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.
2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.
3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.
4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.
Ignacio dice
saludos!!!!
Como diría Cerati: Gracias TOTALES Ignacio!!!
Saludos y que tengas buen descanso,
Verónica
Hola uan1029 gracias. El plus vacacional está incluido en el cálculo de las vacaciones, surge de dividir la remuneración por 25, eso genera un plus del 20%.
Hola Sánchez Cesar, entiendo que no, que el resto de las antigüedad está incluida en el cálculo de las vacaciones.
saludos
Hola Verónica, $1.293,65 es el básico,
media jornada sería 646.83. + 379.36 de no remunerativos. De todos modos no te preocupes es algo informativo.
saludos!
Auxilio Ignacio!!! Ojala sigas "On line" a esta hora:
Estoy dando el alta a un empleado de comercio en el sistema de Afip (Mi Simplificación) y me pide "retibución pactada". Es un empleado que tendra categoría Maestranza A y trabajará 1/2 jornada. Que importe pongo considerando el bendito Acuerdo Ene/2010???
Gracias anticipadas y espero tu respuesta…
Besos,
Verónica
muy bueno solo tengo una duda el rubro de antiguedad no seria 6.60 pq si la antiguedad sigue manteniendo el año se antiguedad y no es fraccionable, ya es un derecho adquirido y no subre variaciòn con respecto a si se tomo las vacaciones. SANCHEZ CESAR
Ignacio t felicito por el esfuerzo q haces y en tiempo, como el tema de los sueldos, lo haces los primeros dias del mes, con respecto a las vacaciones, tengo una duda, no vi el plus vacacional en los recibos, puede ser?. Todavia no abri cuenta en google. usuario:juan1029
mail: [email protected]
Muchas gracias Valeria, te dejo un ejemplo de liquidación media jornada:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-liquidacion-para_26.html
Hola Ignacio.. me encanta tu articulo sobre los empleados de comercio.. explicas muy bien para aquellos como yo que no sabemos que es lo que nos corresponde.!Quisiera saber cual es el salario para un administrativo A de media jornada?? para saber si es lo que me están pagando..
Muchas Gracias. Espero respuesta
Hola Laura, muchas gracias, me alegra que te sea de ayuda el blog!
Con respecto a la consulta, habría que ver el convenio, que supongo será comercio, pero habría que estar seguro. Lo mismo para la categoria y la antiguedad.
Haciendo un cáculo rápido, te diría que estar cobrando entre 730 y 800 pesos.
La liquidación final, dependerá de como se termine la relación, si es despido con o sin causa etc. Obviamente al estar en negro tiene una penalidad, lo cual incrementaría la indemnización.
Cierto muy cierto, grocesro error el mío, no me di cuenta, ya es la segunda vez que cometo el mismo error, ya hago la corrección en el artículo.
Si, Tomada participó en la negociación, y sale en la foto como si fuera un gran logro.
De hecho también está a favor de los "aporte solidarios"
Muchas gracias por la correción!!
Gracias Marcela!! saludos
4 de febrero de 2010 08:09
Abogada Laura Chappe dijo… 17
Estimado Ignacio:
Inicialmente, quería felicitarte por tu valioso espacio y el aporte realizado en el mismo.
Luego, consultarte sobre un empleado que trabaja como telemarketer en una empresa de servicios de salud, cuya jornada es de lunes a viernes de 9:30 a 13 hs, y un sueldo real de $ 600. Cuánto debería cobrar?? en caso de distracto, cómo sería la liquidación?? Ingresó el 1/4/9, aunque figura en un recibo informal como ingresado en 13/10, sin haber firmado nunca, un contrato de trabajo a prueba o documentación similar.
Muchísimas gracias.
Laura
Hola Jimena, si, también es por jornada completa para las vacaciones
A quien pidio los fallos, aquí le dejo los artículos. Son fallos de cámara:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/empleados-de-comercio-los-aumentos-no.html
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/un-fallo-obliga-incluir-sumas-no.html
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/fallo-chanampa-ramon-y-otros-computo-de.html
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/empleados-de-comercio-los-aumentos-no.html
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/sala-x-gimenez-patricia-dolores.html
Estimado Ignacio:
Inicialmente, quería felicitarte por tu valioso espacio y el aporte realizado en el mismo.
Luego, consultarte sobre un empleado que trabaja como telemarketer en una empresa de servicios de salud, cuya jornada es de lunes a viernes de 9:30 a 13 hs, y un sueldo real de $ 600. Cuánto debería cobrar?? en caso de distracto, cómo sería la liquidación?? Ingresó el 1/4/9, aunque figura en un recibo informal como ingresado en 13/10, sin haber firmado nunca, un contrato de trabajo a prueba o documentación similar.
Muchísimas gracias.
Laura
Ignacio, realmente quiero felicitarte por la tarea de asesoramiento tan claro y oportuno
Gracias, Marcela