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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos

3 febrero, 2010 Por Ignacio 230 comentarios

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por los diferentes acuerdos del sector, intentaré explicar desde mi punto de vista, como se debe realizar dicha liquidación. Para lo cual desarrollaré un ejemplo corto y sencillo.
Primero, recordemos que exsiten 3 acuerdos vigentes que otorgan diferentes sumas “no remunerativas”:
Acuerdo de Abril de 2008: 20% + $100 fijos
Acuerdo de Abril de 2009: $300,-
Acuerdo de Enerode 2010: $100, – + $300 (4 cuotas de $75 c/u)
Tambien, hay que recordar que según el acuerdo de abril de 2009, las sumas otorgadas en abril de 2008, pasaban a formar parte del básico en enero de 2010, y las sumas otorgadas en abril de 2009, pasaban a formar parte del básico en febrero de 2010. Pero todo esto se postergó por el nuevo acuerdo de 2009, que mantuvo el caracter no remunerativo de dichas sumas, y prevé una incorporación escalodana en 12 cuotas de dichas sumas.
Esto, que en principio parece un ventaja, ya que al ser sumas no remunerativas no se realizan los descuentos de jubilación (11%) y de la Ley 19032 (3%) y, solo se devengan los aportes al sindicato y la obra social (para afiliados a OSECAC), en realidad no lo es.  Ya que si bien el neto a cobrar en la liquidación del sueldo es mayor, al liquidar las vacaciones, veremos que el importe es menor que el que obtendríamos si las sumas fuesen remunerativas.
Ejemplo de liquidación de vacaciones
Para el ejemplo de liquidación, me basaré en la liquidación que hice días atrás para la liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010, según el nuevo acuerdo. Los datos para la liquidación son los siguientes:
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: Jornada Completa.
Días de vacaciones: 14 días
Detalle remuneración enero 2010:
Básico
1.319,56
Antiguedad
6,60
Asis. y Puntualidad
110,51
Total
1.436,67
Estos son los valores Remunerativos correspondiente al mes de enero, si el empleado no tomara vacaciones, tal como lo había explicado en el ejemplo anterior (ver).

Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.

Cálculo remuneración a cobrar por vacaciones:
1.436,67 x 14 = 804,53
    25
Cálculo remuneración a cobrar por días trabajados:
Básico   1.319,56 x 16 = 703,77
                  30
Antiguedad    703,77 x 0.005 = 3,52
Asistencia y Puntualidad   (703.77 + 3,5) = 58,94
                                             12
Total remuneración a cobrar por días trabajados $766,22

El recibo se puede realizar de forma separada, vacaciones por un lado y sueldo por días trabajados por el otro. 
Primero, veremos el recibo con la liquidación de las vacaciones por separado. 

Ahora, el recibo con las vacaciones y los días trabajados en un solo recibo.


El problemas del las sumas no remunerativas

Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.

Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.

Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:


1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.

2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.

3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.

4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.

Comentario final
Como podemos ver la situación actual es la mas perjudicial para el empleado. A primeras, pensamos que el nuevo acuerdo salarial es una mejora, aunque mínima en el salario, pero esto es relativos, ya que como vemos en la liquidación, el hecho de postergar la incorporación de las sumas no remunerativas al básico, solo trae un beneficio momentaneo. Además del perjuicio adicional al estado, que ve disminuida la recaudación en el sistema previsional.
Se cobra un poco mas en el haber mensual, pero a costa de cobrar menos en las vacaciones, a cobrar menos en la licencia por maternidad, a cobrar menos en la liquidación final por despido, a cobrar menos en una futura jubilación. 
Hasta ahora hay solo dos fallos de Cámara a favor de incluir los acuerdos como remunerativos, uno sobre un caso de despido, que obligó a incluirlos en la liqudiación, y otro en un caso del cálculo de una jubilación.
Yo sigo sosteniendo, y en parte estos dos fallos me dan algo de razón, que estos acuerdos no tienen nada de NO REMUNERATIVOS, forman parte del sueldo del trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo. Esto es un abuso acordado entre las Cámaras empresarias del sector mercantil y FAECyS. El beneficio de los empresarios salta a las claras, el de los representantes sindicales, saquen ustedes sus conclusiones cual será.

Pero para peor, este abuso del pago de sumas no remunerativas, está avalado por el mismo estado. Es el Ministerio de Trabajo, que homologa este tipo de acuerdos, y que mas que ser un ente que se encargue de controlar que se cumplan las leyes laborales y la constitución, solo funciona como escribanía que avala este tipo de acuerdos, que no solo perjudica al empleado, sino al mismo estado.
Cualquier duda, error en los cálculos, discrepancia o lo que fuere, pueden dejar su comentario, será bienvenido. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 octubre, 2011 a las 3:47 pm

    querido ignacio..queria saber si me pods aclarar una duda sobre vacacione..como es la liquidacion de un trabajador que trabaja menos de la mitad de las dias habiles y se toma las vacaciones en noviembre…como hago???tengo que considerar los dias hasta diciembre??desde ya muchas gracias por tu predispocion.. Marcelo (venado tuerto)

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 septiembre, 2011 a las 11:09 pm

    hola en mi caso me fracture el pie y bueno me hicieron atender por la art, hace 3 meses q estoy de boleta , me tienen q descontar el presentismo?

    Responder
  4. Anónimo dice

    13 julio, 2011 a las 7:24 pm

    hola ignacio queria saber si le puedo hacer una demanda al supermercado coto por negarme el derecho a trabajar ya que yo trabaje para dicha empresa hace 10 años, la empresa me prohibe el ingreso a sus locales el trabajo que desempeño es de repositor externo para diferentes empresas.

    Responder
  5. jose dice

    13 julio, 2011 a las 7:00 pm

    hola ignacio soy jose te queria hacer una consulta yo trabajo de repositor externo,hace 10 años trabaje para el supermercado coto 3 meses y la empresa me prohibe el ingreso a sus locales ,se le puede hacer una demanda por violacion al art. 14 de la constitucion, de el derecho a trabajar espero tu respuesta.

    Responder
  6. Ignacio dice

    6 mayo, 2011 a las 2:53 am

    Hola, la verdad no se a que página te referís, pero decime, cuál es la pregunta?

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 mayo, 2011 a las 1:30 am

    ignacio buenas noches me podrias decir que paso con la pagina de ladrilleros, por que te quiera hacer una consulta, gracias maestro

    Responder
  8. Ignacio dice

    3 mayo, 2011 a las 6:54 pm

    Las vacaciones son días corridos.

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 mayo, 2011 a las 5:08 pm

    hola queria saber si los dias domingo cuantan como vacaciones yo trabajo de lunes a sabados y domingo libre y queria saber si los domingos me cuenta en los dias que me dan vacaciones
    ejemplo tengo 14 dias se cuenta de lunes a sabados o de lunes a domingo

    Responder
  10. Ignacio dice

    19 abril, 2011 a las 3:14 pm

    No, no lo que hace es liquidar el sueldo total del mes, pero como vos no trabaste todo el mes, porque te tomaste vacaciones, te restan esos días.
    Si umas vacaciones mas sueldo, te tiene que dar mas de lo que cobrás habitualmente por mes.

    Responder
  11. Anónimo dice

    19 abril, 2011 a las 11:53 am

    hola por que algunas empresas te suman las vacaciones y te ponen como enasistencia y te descuentan los dias que te dieron las vacaciones, que se puede hacer

    Responder
  12. Ignacio dice

    17 marzo, 2011 a las 3:28 am

    No tengo idea, con esos datos es poco o nada lo que te puedo decir

    Responder
  13. Anónimo dice

    16 marzo, 2011 a las 7:56 pm

    hola ignacio quiero preguntarte cuanto me corresponde el despido por 8 años de trabajo en un red de carnicerias en donde era cajera

    Responder
  14. Ignacio dice

    7 marzo, 2011 a las 10:53 pm

    Hola Daiana, si, es así. http://ignacioonline.blogspot.com/2010/12/liquidacion-de-vacaciones-2010.html

    197: 14 días

    Responder
  15. Anónimo dice

    7 marzo, 2011 a las 1:00 am

    hola soy cajera en un autoservicio y en octubre cumplo 4 años , cuanto dias de vacaciones me corresponden ? y si no me las tomo cuanto debo cobrar por ellas? muchas gracias

    Responder
  16. Anónimo dice

    12 febrero, 2011 a las 10:11 pm

    las vacaciones del 2010 se calcularon con los no remunerativos tambien calculados devididos 25 x la cantidad de vacaciones, los dias que restan del mes creo tambien deben ser sacados dividido 30 x la cantidad de dias que restaban, o esta mal asi.- Muy interesante tu blog puse anonimo porque la verdad no se lo que quiere decir url Atte Diana

    Responder
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