Básico |
1.319,56
|
Antiguedad |
6,60
|
Asis. y Puntualidad |
110,51
|
Total |
1.436,67
|
Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.
Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.
Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.
Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:
1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.
2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.
3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.
4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.
Anónimo dice
Hola Ignacio, te consulto porque soy empleada de comercio y me salio la jubilación hace un mes y el empleador me pide que le envie el telegrama de renuncia, tengo que hacerlo?
Todavia no hemos hablado acerca de continuar la relación o no, solamente me pidieron eso.
Agradezco tu pronta respuesta.
Hola Gaston se toman toda la remuneración
Hola Silvia, unos 7 u 8 días
Hola Yesica, 5 días es el plazo
Hola Belén, supongo que habrán pagado desde que se iniciaron los trámites. No queda otra que reclamar en la ANSES
Hola Ignacio.. soy Belén, tengo un bebe de 11 meses. Él nacio el 4 de diciembre del 2009 y para entonces ya tenia obra social gracias a que el padre tiene un trabajo en blanco.
Me habian dicho que de ser asi.. corresponde cobrar la retencion de la asignacion familiar desde que nació.
Aunque recién hace un par de meses terminamos de hacer todos los tramites para poder cobrar todo como corresponde y por depósito.
Recién este mes nos depositaron 620 pesos.. y no entiendo que pasa con todo lo que falta!!? Mi hijo ya casi tiene 1 año y se supone que desde diciembre hasta ahora tendriamos que cobrar casi como 2000 pesos. No entiendo que pasa… o que es lo que falta ahora!!!???
Espero una pronta respuesta, GRACIAS
HOLA IGNACIO, SOY MADRE DE UN BEBITO DE 2 MESES, Y TERMINANDO MI LICENCIA POR MATERNIDAD OPTE POR EL ART 183 INC B DEL CONTRATO DE TRABAJO ( IRME POR EL 25%) EL TEMA ES QUE ENVIE EL TELEGRAMA EL DIA 05/11 Y MI LICENCIA TERMINO EL 10/11 (ACLARANDO QUE ME DESVINCULARIA AL TERMINO DE MI LICENCIA), EL DIA 15/11 ME DEPOSITARON UNA SUMA EN CONCEPTO DE IMDEMNIZACION, NO ASI LA LIQUIDACION FINAL, EN CUANTO TIEMPO DEBERIAN ABONARME DICHA LIQUIDACION? EXISTE UN PLAZO?
DESDE YA MIL GRACIAS!!! ATENTAMENTE, YESICA.
Hola Ignacio trabajo desde el 29/07 en un shopping de capital federal necesito saber cuantos dias de vacaciones me corresponden soy mensual y tengo 2 francos semanales.
gracias silvia
hola Ignacio tanto tiempo tengo una duda:
El calculo de las vacaciones es sobre el "basico" unicamente o tomo en cuenta otros haberes como:
-Adicional por Feriado Nacional
-Plus nocturno
-Plus nocturno por feriado nacional
-Art 40 CCC 130/75 (Presentismo)
-Plus Feriado
la opreracion la aria del total que me digas:
(dato)/25×14(los dias de vacaciones)=(plus)
(dato)/30×14(los dias de vacaciones)=(liquidacion)
Hola Ignacio, Mi nombre es Maria y en primera instancia te agradezco por toda la informacion que brindas. Mi consulta es que si ingreso hoy a un trabajo, se me debe calcular como no remunerativos los acuerdos de 2008 y 2009 o deberian estar en el bruto y solo por fuera de este el acuerdo de este año-
Gracias y Saludos.
Hola José, el sueldo proporcional del mes y el SAC Proporcional + las Vacaciones no gozadas proporcionales
Hola Rafael, si la antiguedad es de 16 años, sieguen siendo 28 días
hola ignacio, como andas?mi nombre es rafael es para hacerte una consulta nada mas yo trabajo en toledo y tengo una duda con la 16 vacacion queria saber si ya son de 35 dias o siguen de 28 hasta los 20 años. espero tu respuesta gracias y salud
Buenas Ignacio!
Mi Consulta es la siguiente: Debo liquidar un sueldo de un empleado administrativo de comercio con una antiguedad de 4 años, y trabajo solo 15 dias. Resulta que renuncio, ahora bien, que conceptos debo incluir en su liquidacion?
entiendo que:
* Sueldo mensual x 15 dias (+antiguedad+presentismo+adicionales
Acuerdos anteriores+ Acuerdos Anteriores proporcionales+ Acuerdo
Junio 2010 proporcionales + Presentismo sobre acuerdos)- sus
respectivos descuentos
* Sac Proporcional + Sac sobre Acuerdos – descuentos
* Vacaciones no gozadas x 14dias + SAC sobre vacaciones no gozadas.
Es Correcto esto? Agradeceria tu respuesta
Hola Paula F, buenos días.
El tema es que en caso de joranda parcial, para se considerada extra, la hora debe ser superado el límite de la jornada parcial que es de 32 horas, y no es el caso. Además, hay un fallo que sostiene que debe superar las 48 horas, para que sea extra, por mas que sea una jornada parcial.
Hola Luis, unos 9.33 días mas o menos
Hola, te quería hacer una consulta, cuántos días de vacaciones deberían liquidarme (renuncié a partir del 1/9/2010 con 3 años de antiguedad) correspondientes a 2010? ¿me corresponde 1 por cada 20 trabajados? Muchas Gracias.
Hola Ignacio!!! tengo varias preguntas, trabajo media jornada de lunes a sábados por la tarde; de 15 a 19hs, aparte los sábados realizo 2hs extras; primero a partir de las 13hs, las horas son al 100% tengo entendido; segundo de las cuatro horas que trabajo ya de por si me dijeron que dos deberían de ser al 100, más las 2hs extras. El cálculo que realizan es por el básico de media de jornada más presentismo, todo eso divido 200hs; es así o deberían dividirlo por 100hs?? Mi nombre es Paula F., te agradecería la información!!! Atte.
Maxi: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-como-ingresar-el.html
Hola María Soledad, supongo que porque debe estar incluido en el básico de 1600 ya que supera cualquier básico de convenio. Lo cual no quiere decir que no corresponde, sino que está está dentro de los 1600, lo correcto sería discriminarlo, para evitar confusiones.
Hola Ignacio mi nombre es María Soledad soy adm. cat. A con un sueldo basico de comercio $ 1600. En mi recibo nunca me liquidaron antiguedad, trabajo desde fines del 2007. Y el contador dice que no me corresponde por que estoy fuera de la escala…mi consulta es si esto es cierto si no me corresponde, de lo contrario como me puedo defender ??? desde ya muchas gracias