Básico |
1.319,56
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Antiguedad |
6,60
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Asis. y Puntualidad |
110,51
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Total |
1.436,67
|
Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.
Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.
Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.
Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:
1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.
2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.
3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.
4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.
Maxi dice
Queria consultar si a los empleados de convenio de comercio que no tengan obra social Osecac corresponde la deduccion de Obra social en los acuerdos o es solamente para el que tiene Osecac? Muchas gracias
Para la asignación universal por hijo, dejo este link:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/asignacion-universal-por-hijo.html
Hola Mailén, son 3 días para cobrar la liquidación
Hola Maxi, si, correponde.
Corresponde tomar como mejor haber para el SAC el mes donde esta el plus vacacional? Gracias
hola, mi consulta es porque ya hace un mes (y unos dias) que renuncie a la empresa en la que trabajaba y todavía no me pagan mi liquidación final. Y quisiera saber cuanto tiempo pueden extenderse legalmente en darmela, para ver si les envio una carta a documento o de que medios legales dispongo para defenderme.
Muchas gracias,
Mailén
hola ignacio y que tengo que hacer para cobrar la asignacion universal por hijo?
137, NO, no deberían.
Hola Carla, escribime a al formualario de contacto.
Hola Carlos:
1) Para el calculo de cargas sociales, no hay diferencia, es lo mismo. Lo único, es que es un poco mas prolijo, y en caso de algún aumento, se puede absorver, siempre y cuando la clausula de absorción del acuerdo lo permita.
2) Si, es así, los aumentos son sobre los básicos.
Pero por eso es conveniente que figure el básico de convenio seprardo de lo que vos otorgues, para evitar confuciones.
Me alegro mucho Martín, un abrazo grande y suerte con los exámenes!!!
Hola Cristina, el seguro lo paga el empleador, no te figura en el recibo.
Hola debora, como podría saberlo, depende de la categoría y la antiguedad, sin esos datos, es poco lo que te puedo decir, solo el promedio, que son unos 2050 pesos.
Anónima 143, las empleadas domésitcas no cobran asignaciones familiares, solo la asignación universal por hijo.
hola soy empleada domestica, desde noviembre estoy en blanco que tengo que hacer para poder cobrar el salario que me corresponde
soy debora quisiera saber cual es es mi sueldo teniendo en cuenta q trabajo jornada completa y si me corresponde tener un franco.hoy es 8 de junio
Hola Ignacio, ya que en el comercio donde trabajaba no pagaron el seguro de La estrella, necesito sacar la cuenta de lo que tengo en el recibo para que me lo paguen. Quiero saber donde figura en el recibo eso, y ademas qué es la Res. 3/76 M.T.S.S. donde tambien hay un descuento. Muchas gracias. Cristina.
ignacio muchas gracias soy estudiante de ciencias economicas muy proximo a rendir examenes y me aclaraste muchas dudas
martin
Ignacio, te hago una consulta, yo a mis empleados que están bajo convenio de empleados de comercio les estoy pagando un básico superior al basico base segun escala salarial…tengo 2 preguntas:
1) decis que bajo el concepto de basico ponga el basico segun escala y en otro concepto como ad futuros aumentos la parte excedente q le estoy pagando, o tiene implicancias el hecho de que el basico q liquido es superior a la escala
2) si homologan algun acuerdo en donde se aumenta el suedo de empleados de comercio en un 30%..eso entiendo yo que aplica sobre los basicos de cada categoria segun la ultima escala publicada por ellos, correcto? o sea, yo " en mi basico" ya hay un aumento en comparacion al basico de ellos……yo no deberia tocar mi basico si todavia sigue siendo mayor al aumento del 30%…es asi?
te agradezco la ayuda,
carlos
hOla Ignacio, tendrás alguna planilla excell para calcular despido sin causa sin preaviso? gracias, carla!
Hola, una consulta, si pongo a mi pareja como adherente a mi obra social (ella no trabaj y ya tengo el certificado de convivencia)…se me va a descontar mas de mi aporte a la obra social (osecac). gracias. hernan
Hola María Belén, es una situación muy injusta, pero muy común el tema de empelados a media jornada que en realidad no solo hacen jornada completa, sino que además trabajan mas horas de las permitidas.
Hola Jor Chef, si, por lo general los sindicatos tienen aplicativos para pagar las cuotas sindicales, y mediante ese sistema se informa la nómina.